REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de diciembre de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000468
SOLICITANTES: Ciudadanos ALBERTO PASTOR PEROZO y YULI LIZ AGATON URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.412.405 y 11.647.207 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JAVIER BOLIVAR Defensor Público Auxiliar Primero adscrito a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 15/11/2008, de 16 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA.
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos ALBERTO PASTOR PEROZO y YULI LIZ AGATON URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.412.405 y 11.647.207 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JAVIER BOLIVAR Defensor Público Auxiliar Primero adscrito a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 15/11/2008, de 16 años de edad, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: La madre, ciudadana YULI LIZ AGATON URBINA, manifiesta expresamente su voluntad de que sea el padre, ciudadano ALBERTO PASTOR PEROZO quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hijo el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 15/11/2008, de 16 años de edad, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que la madre está renunciando a la referida Institución Familiar.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA):
UNICO: La madre ciudadana YULI LIZ AGATON URBINA en pleno uso de sus facultades, voluntariamente cede la custodia de su hijo el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido el día 15/11/2008, de 16 años de edad al ciudadano ALBERTO PASTOR PEROZO.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 15/11/2008, de 16 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA establecido por los ciudadanos ALBERTO PASTOR PEROZO y YULI LIZ AGATON URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.412.405 y 11.647.207, en su condición de progenitores del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 15/11/2008, de 16 años de edad, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad del adolescente a su padre ciudadano ALBERTO PASTOR PEROZO, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que la madre ciudadana YULI LIZ AGATON URBINA está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo el padre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hija que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del adolescente de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) día del mes de diciembre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA

La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA.
Se publicó y registró, siendo las 2:25 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA.
ASUNTO: UP11-H-2024-000468