REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de diciembre del Año 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1790
RESOLUCIÓN N°: PJ0242024000151

En fecha 28 de octubre del Año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del código civil venezolano, en concordancia con lo establecido en la sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre del 2016, suscrita por la ciudadana RUTH GLADIUSKA DAUD LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-25.394.522, debidamente asistida por la ciudadana DIANA C. ASTUDILLO M., abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo en Nro 230.185.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que manifiesta la prenombrada cónyuge RUTH GLADIUSKA DAUD LLOVERA que contrajo matrimonio civil en fecha veinticuatro de marzo del año dos mil veintidós (24-03-2022), con el ciudadano HUSSEIN DE JESUS FLORES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.758.878, por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolivar, en los Libros de actas de registro civiles de matrimonio bajo el numero 04, Folio 04, llevados por ante ese despacho en el año 2022.
Que señalo como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: el sector la Democracia, calle Buenos Aires, casa Nro. 04, Parroquia Vista Hermosa del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolivar, estado Bolivar. Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho en fecha veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés (27-12-2023) rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable. Manifiesta no haber procreado hijos, Igualmente manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 29 de octubre del año 2024, la ciudadana RUTH GLADIUSKA DAUD LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-25.394.522, consignó Poder Apud-Acta otorgado a la ciudadana DIANA C. ASTUDILLO M., abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 203.185, Asimismo, mediante diligencia de la misma fecha se consigna la fecha exacta de la separación.
En fecha 30 de octubre del año 2024, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio, de la misma manera fue admitida, ordenándose librar la respectiva boleta de citación al ciudadano HUSSEIN DE JESUS FLORES FLORES, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.

En fecha 30 de octubre del año 2024 este Tribunal ordeno agregar en autos la consignación mediante diligencia del Poder Apud -acta otorgada a la abogada plenamente identificada en autos.

En fecha 05 de noviembre del año 2024, el suscrito alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado la firma del ciudadano HUSSEIN DE JESUS FLORES FLORES ya identificado.
En fecha 07 de noviembre del año 2024, la ciudadana DIANA C. ASTUDILLO M. en su condición de apoderada judicial, plenamente identificada. Solicita mediante diligencia se libre el Cartel de Citación de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dirigido al ciudadano HUSSEIN DE JESUS FLORES FLORES.

En fecha 08 de noviembre del año 2024 este Tribunal ordeno acordar cartel de citación dirigido al ciudadano HUSSEIN DE JESUS FLORES FLORES anteriormente identificado, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Librándose el cartel respectivo solicitado por la parte actora.

En fecha 19 de noviembre del año 2024, la parte solicitante mediante diligencia consigna cartel de Citación, debidamente publicado en El Diario de Guayana, en la edición digital del día 15/11/2024.

En fecha 19 de noviembre del año 2024, este Tribunal acuerda se agregue en auto consignación de diligencia de publicación del cartel de citación.

Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 30/10/2024, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación en fecha 26-11-2024, debidamente firmada como recibida en fecha 25 de noviembre del 2024 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar.

En fecha 28 de noviembre del año 2024, la ciudadana MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, consigna diligencia mediante la cual manifiesta que se mantendrá vigilante del proceso hasta la sentencia definitiva de la presente solicitud.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el veinticuatro de marzo del año dos mil veintidós (24-03-2022). Asimismo, se señala que no han procreado hijos ni poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirman que se separaron de hecho en fecha veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés (27-12-2023), estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA

En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana RUTH GLADIUSKA DAUD LLOVERA, contra el ciudadano HUSSEIN DE JESUS FLORES FLORES ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al 06 de diciembre del Año veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ.


ALIDA CAMPOS LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.


LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA