REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ciudad Bolívar, 18 de Diciembre del año 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: MUN-2024-1840
Resolución Nº PJ0262024000167
En fecha 04 de Noviembre del año 2024 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana LESBIA BADUEL, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-14.803.445, debidamente asistida por el ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 103.018, de este domicilio, contra la ciudadana VALERIA DE LOS ANGELES GIL GUARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.739.473, domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa II, Bloque 8 Edificio 3, Apartamento 04-01, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, fundamentando su pretensión en el Artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con los artículos 444, 631, 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Alega la parte actora que suscribió en fecha 20 de Junio del año 2024, un documento privado con la ciudadana VALERIA DE LOS ANGELES GIL GUARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.739.473, el cual consistió en la compra-venta de un inmueble constituido por un (01) Apartamento, ubicado en la Urbanización el Perú, distinguido con el N° 4, del edificio 01, del bloque 04, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con una longitud de diez metros y veinticinco centímetros (10,25 Mts), limita con terreno de bloque 01 y 04; SUR: con una longitud de siete metros (7,00 Mts), limita con acera peatonal; ESTE: con una longitud de siete metros (7,00 Mts), limita con apartamento 0001 del edificio 01 del bloque 04 y OESTE: con una longitud de siete metros (7,00 Mts), limita con el apartamento 0003, del edificio 01 del bloque 04, con un Área de construcción de setenta y un metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (71,75 Mts2).
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, a los fines de ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, donde la demandada deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil. .
Observa quien aquí decide que en fecha 14 de Noviembre de 2024, compareció la ciudadana VALERIA DE LOS ANGELES GIL GUARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 28.739.473, domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, asistida por el profesional del derecho ANGEL GABRIEL DELGADO TORRES, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el numero 207.638, mediante el cual reconoce totalmente el contenido y firma del documento adjuntado por la parte demandante ciudadana LESBIA BADUEL, plenamente identificada en auto, documento que fuera suscrito en fecha 20 de Junio del año 2024, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido y renuncia al lapso de comparecencia.
Ahora bien, en fecha 17 de Diciembre del año 2024 este Juzgado dictó auto en el cual ordena que el presente asunto se decidirá sin pruebas de conformidad con el artículo 388 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el número 2° del artículo 389 ejusdem.
En este sentido, conforme a la garantía Constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, ahora bien, a los fines de evitar decisiones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció su contenido y firma en el instrumento privado de fecha 20 de junio del año 2024, y reconoció haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento, es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado de la presente demanda. Así se decide.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR VÍA PRINCIPAL POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana LESBIA BADUEL, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad numero V-14.803.445, en contra de la ciudadana VALERIA DE LOS ANGELES GIL GUARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-28.739.473. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código De Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Enmys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria,
Enmys Barreto Escorche
NGB/EBE/Rosana.-
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