REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ciudad Bolívar, 05 de Diciembre del año 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: MUN-2024-1718
Resolución Nº PJ0262024000162
En fecha 16 de octubre del año 2024 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana GRECIA VALENTINA JARAMILLO REGALDIZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-30.119.081, debidamente asistida por el ciudadano EDDI GONZALEZ HERNANDEZ , abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 72.759, de este domicilio, contra la ciudadana INERDA LAIS ARRIOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.019.855, domiciliada en la Urbanización La Paragua, Apartamento N° 11-A, Planta Baja, Edificio 1-27-A, de esta Ciudad, fundamentando su pretensión en el Artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con los artículos 444, 631, 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Alega la parte actora que suscribió en fecha 15 de Febrero del año 2023, un documento privado con la ciudadana INERDA LAIS ARRIOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.019.855, el cual consistió en la compra-venta de un inmueble constituido por un (01) Apartamento, distinguido con el N° 11-A, ubicado en la Planta Baja, del Edificio 1.27-A, Sector Uno (01) del Conjunto Residencial “La Paragua” en la Avenida Libertador del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Fachada del Edificio 1-27; SUR: Escalera común del cuerpo 27-A; ESTE: Fachada este del edificio 1-27 y OESTE: Con fachada oeste del edificio 1-27. Dicho negocio jurídico se pacto por la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs 7.000).
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, a los fines de ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, donde la demandada deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil.
En fecha 29 de octubre del año 2024, la alguacil de este despacho deja constancia que consignó boleta de citación de la ciudadana INERDA LAIS ARRIOJA, debidamente firmada.
Observa quien aquí decide que dentro del lapso previsto para dar contestación a la demanda, compareció la ciudadana INERDA LAIS ARRIOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 3.019.855, domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, asistida por la profesional del derecho Lysmari Cañas, Abogada en Ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el numero 291.226, donde reconoce totalmente el contenido y firma del documento adjuntado por la parte demandante ciudadana GRECIA VALENTINA JARAMILLO REGALDIZ, plenamente identificada en auto, documento que fuera suscrito en fecha 15 de febrero del año 2023, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido y renuncia al lapso de comparecencia.
Ahora bien, en fecha 27 de noviembre del año 2024 este Juzgado dictó auto en el cual ordena que el presente asunto se decidirá sin pruebas de conformidad con el artículo 388 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el número 2° del artículo 389 ejusdem.
En este sentido, conforme a la garantía Constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, ahora bien, a los fines de evitar decisiones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció su contenido y firma en el instrumento privado de fecha 15 de febrero del año 2023, y reconoció haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento, es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado de la presente demanda. Así se decide.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR VÍA PRINCIPAL POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana GRECIA VALENTINA JARAMILLO REGALDIZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad numero V-30.119.081, en contra de la ciudadana INERDA LAIS ARRIOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.019.855. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza el fallo proferido.
TERCERO: Se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar a los fines de hacer de su conocimiento de la presente sentencia, con el entendido de estampar la nota marginal previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el SAREN. Líbrese el respectivo oficio.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código De Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Enmys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria,
Enmys Barreto Escorche
NGB/EBE/Rosana.-
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