REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de Diciembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO : MUN-2024-2054
Resolución Nº PJ088202400000179
Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por la ciudadana: CELIA DEL VALLE MEDINA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.124.266, debidamente asistida por la ciudadana GREISLIN ALEJANDRA NUÑEZ BLANCO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 226.974, contra los ciudadanos NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.191.318, actuando en este acto como apoderada de los ciudadanos ANGELO AGUSTIN AFANADOR SILVA Y AUDIS AUGUSTO DIVIÑO AFANADOR SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.577.088 y V- 25.361.101segun poder conferido como consta en documento notariado bajo el número 20, tomo 60, pub: 112.1023.4.927 de fecha 07/12/2023.
Ahora Bien, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma observa: para el día que la parte actora estimo la presente acción en la cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($8.000,00) , o su equivalente en bolívares que representa para el momento de la interposición de esta acción la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (386.560,00), calculados según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) a 48.32 Bolívares por dólar americano, se observa que sobrepasa lo estipulado para conocer en esta instancia, según lo estipulado Mediante Resolución Nº 2023-0001 dictada en sala plena el 24 de mayo de 2023, mediante la cual se modifica la competencia de la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de Medidas en materia Civil, en la cual se modifican a nivel Nacional las competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda de la siguiente manera: a) los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas categoría C en el escalafón Judicial: conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el banco central de Venezuela.
Por todo lo expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declara “INCOMPETENTE POR LA CUENTIA” para conocer de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana: CELIA DEL VALLE MEDINA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.124.266, debidamente asistida por la ciudadana GREISLIN ALEJANDRA NUÑEZ BLANCO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 226.974, contra los ciudadanos NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.191.318, actuando en este acto como apoderada de los ciudadanos ANGELO AGUSTIN AFANADOR SILVA Y AUDIS AUGUSTO DIVIÑO AFANADOR SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.577.088 y V- 25.361.101segun poder conferido como consta en documento notariado bajo el número 20, tomo 60, pub: 112.1023.4.927 de fecha 07/12/2023, y en consecuencia “DECLINA” la competencia para uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que resulte competente para conocer la misma.- Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) Conste.-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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