REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de diciembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1844
RESOLUCIÓN Nº PJ08820240000181
En fecha 05/11/2024 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por los ciudadanos MOISES DANIEL BASANTA BOLIVAR Y DRIGNY CESARLY SALIBA AVILA, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 26.278.939 y V- 24.846.073, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano BELMAN ANDRES ABACHE abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo lo Nro 151.051, contra el ciudadano: ALEJANDRO ARMANDO NAVARRO GAZANEO, Venezolano, titulares de las cedula de identidad Nros V- 16.220.344, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la parte actora que consta de un (01) contrato de compra venta Privado, de un (01) Inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas con una superficie de Seiscientos Catorce Metros Cuadrados con Noventa y Un Centímetros (614,91 Mts), mediante el cual le cedieron en venta pura y simple perfecta e irrevocable una extensión de Cuatrocientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros (495,56 MTS 2), que forma parte de una mayor extensión de Seiscientos Catorce Metros Cuadrados con Noventa y Un Centímetros (614,91 Mts) la cual corresponde en que le hiciera el ciudadano ALEJANDRO ARMANDO NAVARRO GAZANEO, ubicada en la calle Juan Camejo del Barrio Negro Primero, Zona Urbana, Municipio Angostura del Orinoco del Ciudad Bolívar, constituido por un (01) Inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías; El Inmueble consta de un superficie de Cuatrocientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros (495,56 MTS 2), este inmueble esta protocolizado según por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 15 de Febrero de 2013, inscrito bajo el Nº 2013.181, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado bajo el Nº 299.6.3.1.2726 correspondiente al libro del Folio Real del año 2013 y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: limita con terreno y casa y solar de Benjamin Tablante con veintinueve metros con diez centímetros (29,10 mts), SUR: limita con calle San Martin y con terrenos propiedad de Alejandro Armando Navarro Gazaneo con veintitres metros con treinta centímetros (23,30), ESTE: limita con casa y solar de Cruz Pérez con una longitud de veintisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (27,45 mts) y OESTE: limita con callejón Juan Camejo y terrenos propiedad de Alejandro Armando Navarro Gazaneo con una longitud de diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 mts), luego de verificada la venta , el inmueble queda con una extensión de terreno de ciento Diecinueve Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Centímetros (119,35 Mts) la cual le corresponde al ciudadano. ALEJANDRO ARMANDO NAVARRO GAZANEO en fecha 15 de julio del año 2.024, por la suma de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES ( Bs. 109.530,00). La prealudida cesión de derecho la efectuó el ciudadano: ALEJANDRO ARMANDO NAVARRO GAZANEO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nros V- 16.220.344.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento
Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, compareció ALEJANDRO ARMANDO NAVARRO GAZANEO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nros V- 16.220.344, debidamente asistido en este acto por el ciudadano ROBERT MICHAEL BRIZUELA BRITO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 90.561, donde reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito y adjunto por la parte demandante ciudadanos MOISES DANIEL BASANTA BOLIVAR Y DRIGNY CESARLY SALIBA AVILA, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 26.278.939 y V- 24.846.073, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano BELMAN ANDRES ABACHE abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo lo Nro 151.051, plenamente identificado en auto, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, El Documento de venta Privado de constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas, la cual corresponde en que le hiciera el ciudadano ALEJANDRO ARMANDO NAVARRO GAZANEO, ubicada en el sector ubicada en la calle Juan Camejo del Barrio Negro Primero, Zona Urbana, Municipio Angostura del Orinoco del Ciudad Bolívar, constituido por un (01) Inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas; El Inmueble consta de una superficie de Cuatrocientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros (495,56 MTS 2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: limita con terreno y casa y solar de Benjamin Tablante con veintinueve metros con diez centímetros (29,10 mts), SUR: limita con calle San Martin y con terrenos propiedad de Alejandro Armando Navarro Gazaneo con veintitres metros con treinta centímetros (23,30), ESTE: limita con casa y solar de Cruz Pérez con una longitud de veintisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (27,45 mts) y OESTE: limita con callejón Juan Camejo y terrenos propiedad de Alejandro Armando Navarro Gazaneo con una longitud de diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 mts), En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por los ciudadanos MOISES DANIEL BASANTA BOLIVAR Y DRIGNY CESARLY SALIBA AVILA, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 26.278.939 y V- 24.846.073, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano BELMAN ANDRES ABACHE abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo lo Nro 151.051, contra el ciudadano: ALEJANDRO ARMANDO NAVARRO GAZANEO, Venezolano, titulares de las cedula de identidad Nros V- 16.220.344. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz.
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