REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 05 de Diciembre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: MUN-2023-1635

RESOLUCIÓN N° PJ08820240000173

SOLICITANTE: ANDELEIMAR DE LA CRUZ HERRERA (Vda) DE VARGAS Y MARIANGEL DEL VALLE VARGAS HERRERA Venezolanas, mayores de edad, civilmente, titulares de las cedulas de identidad, Nros V- 13.157.512 y V- 30.421.675; asistidas en este acto por el ciudadano FROILAN MAIMONI SANTODOMINGO, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 220.617, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
En fecha 17/11/2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por las ciudadanas ANDELEIMAR DE LA CRUZ HERRERA (Vda) DE VARGAS Y MARIANGEL DEL VALLE VARGAS HERRERA Venezolanas, mayores de edad, civilmente, titulares de las cedulas de identidad, Nros V- 13.157.512 y V- 30.421.675; asistidas en este acto por el ciudadano FROILAN MAIMONI SANTODOMINGO, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 220.617, de este domicilio. correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones, bajo el Nº 1935,Libro 5, Tomo D, folio 335 del año 2013, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses del ciudadano ENZO FRANCISCO VARGAS LEZAMA, fallecido el 02/11/2013, en la cual manifiesta las solicitantes que al momento de la presentación de la muerte del ciudadano ENZO FRANCISCO VARGAS LEZAMA, se cometió el siguiente error la cual se describe a continuación: PRIMERO: se agrego a dicha acta a la ciudadana KARLEANNYS ALEXANDRA VARGAS HERRERA, como hija del De Cujus, lo cual no es cierto, ya que se desconoce su existencia como hija biológica del ciudadano ENZO FRANCISCO VARGAS LEZAMA; Legalmente según consta Acta de Defunción emitida por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, folio 335, Acta Nº 1935, libro 5, tomo D del año 2013 tal y como consta de sentencia PJ08422022000002 de fecha 03/02/2022, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar la cual la cual declaro Procedente la Impugnación de Reconocimiento Voluntario, en consecuencia la niña KARLEANNYS ALEXANDRA VARGAS MACIAS, se tendrá únicamente como hija de la ciudadana KARLA JOHANI MACIAS MUÑOZ y no del De Cujus ENZO FRANCISCO VARGAS LEZAMA, y por lo tanto, llevara en lo sucesivo solo el primer apellido de su madre biológica para todos los actos de su vida civil, por haber quedado demostrado que no es hija del Cujus ENZO FRANCISCO VARGAS LEZAMA.Y, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de Defunción del ciudadano ENZO FRANCISCO VARGAS LEZAMA, copias fotostáticas de la cedula de identidad del ciudadano ENZO FRANCISCO VARGAS LEZAMA, así como también copia de la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En tal sentido, en fecha 17/11/2023, el tribunal da entrada y admisión a la presente solicitud del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y así mismo Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.

En fecha 08/04/2024, la alguacil de este Tribunal deja constancia de la respectiva entrega de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Migdalia Pereira, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 10/10/2024 se recibió de la URDD no penal diligencia por las ciudadanas ANDELEIMAR DE LA CRUZ HERRERA (Vda) DE VARGAS Y MARIANGEL DEL VALLE VARGAS HERRERA, mediante el cual solicita ante este tribunal se expida nuevo edicto.

En fecha 14/10/2024 este tribunal acuerda lo solicitad y se libro el respectivo edicto.

En fecha 06/11/2024 se recibió de la URDD no penal diligencia por las ciudadanas ANDELEIMAR DE LA CRUZ HERRERA (Vda) DE VARGAS Y MARIANGEL DEL VALLE VARGAS HERRERA, mediante la cual consignan edicto publicado en El Diario Hechos News de fecha 14/10/2024.

En fecha 19/11/2024 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil abre el procedimiento a prueba.

Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Defunción, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por las Ciudadanas ANDELEIMAR DE LA CRUZ HERRERA (Vda) DE VARGAS Y MARIANGEL DEL VALLE VARGAS HERRERA Venezolanas, mayores de edad, civilmente, titulares de las cedulas de identidad, Nros V- 13.157.512 y V- 30.421.675; asistidas en este acto por el ciudadano FROILAN MAIMONI SANTODOMINGO, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 220.617, de este domicilio. Correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones, bajo el Nº 1935, Folio 335, Libro 5, Tomo D, del año 2013 de este domicilio, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco de este domicilio. Correspondiente al Acta de fecha 04/11/2013, perteneciente al ciudadano ENZO FRANCISCO VARGAS LEZAMA, en consecuencia rectifíquese el Acta arriba descrita de la manera siguiente: PRIMERO: se agrego a dicha acta a la ciudadana KARLEANNYS ALEXANDRA VARGAS HERRERA, como hija del De Cujus, lo cual no es cierto, ya que se desconoce su existencia como hija biológica del ciudadano ENZO FRANCISCO VARGAS LEZAMA; Legalmente según consta Acta de Defunción emitida por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, folio 335, Acta Nº 1935, libro 5, tomo D del año 2013 tal y como consta de sentencia PJ08422022000002 de fecha 03/02/2022, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar la cual la cual declaro Procedente la Impugnación de Reconocimiento Voluntario, en consecuencia la niña KARLEANNYS ALEXANDRA VARGAS MACIAS, se tendrá únicamente como hija de la ciudadana KARLA JOHANI MACIAS MUÑOZ y no del De Cujus ENZO FRANCISCO VARGAS LEZAMA, y por lo tanto, llevara en lo sucesivo solo el primer apellido de su madre biológica para todos los actos de su vida civil, por haber quedado demostrado que no es hija del Cujus ENZO FRANCISCO VARGAS LEZAMA. Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los (05) días del mes diciembre de del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ