REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Soledad, 17 de Diciembre de 2024.
213º y 164º
ASUNTO: 632-2024
Resolución Nº: 60
En fecha 26 de Noviembre del 2024, el ciudadano: YILBER ARBER MOTA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.289.023, debidamente asistido por la ciudadana: DILIA DELGADO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.659, presentó por ante este despacho una solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Dicho procedimiento fue admitido por éste Tribunal en fecha 27 de Noviembre del año 2024, ordenando la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de conformidad con los artículos 131, ordinal 3° y 132 del Código de Procedimiento Civil; de igual modo se ordenó librar Cartel de Emplazamiento en un diario de amplia circulación regional
Que el solicitante antes identificado, alega que por omisión involuntaria, no aparece el acta o registro de nacimiento de su persona, tal y como se puede evidenciar en la constancia de Nacimiento certificada de fecha 25 de Noviembre del año 2024, donde se observa en los documentos presentados por el solicitante consignó Constancia de la existencia de la partida emitida por el Registro Civil del Distrito Independía del Estado Anzoátegui de fecha 07/07/1976.
Por las argumentaciones antes explanadas es por los que se solicita a éste Despacho Judicial se realice la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, respectiva de conformidad con lo estipulado en el Titulo IV, Capítulo X, de la Rectificación y nuevos actos del Estado Civil, del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se oficie al Registro Civil, correspondiente a los fines de que realicen la respectiva inserción.
Corre inserto de los folios tres (3) al ocho (8) la copia de la constancia de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad y constancia de bautismo del solicitante, la cédula de identidad de su padre ciudadano Rafael Celestino Mota, copia fotostática de la partida de nacimiento y cédula de identidad de su madre, ciudadana Leomar del Valle Guerra Ford. Riela a los folios Nueve (09) al doce (12) Auto de entrada, Auto de admisión, con boleta de notificación dirigida al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Cartel del Emplazamiento, de fecha 27 de Noviembre del año 2024.
En fecha 28 de Noviembre del año 2024, compareció el solicitante, ciudadano YILBER ARBER MOTA GUERRA, plenamente identificado en autos, mediante la cual consignó cartel de emplazamiento, debidamente publicado en fecha 28-11-2024 en “El Diario de Guayana”; de igual modo en fecha 10 de Diciembre del año 2024 fue notificada la abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público, a los fines que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano YILBER ARBER MOTA GUERRA.
En fecha 12 de Diciembre del año 2024, se recibió diligencia de la ciudadana ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo Encargado en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual estima procedente la presente solicitud y emite opinión favorable.
De las Pruebas
La carga probatoria corresponde al solicitante en el caso que nos ocupa, por cuanto requiere la inserción en virtud de la omisión involuntaria realizada al momento de su nacimiento, siendo requisito indispensable la constancia de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, de fecha 25 de Noviembre del año 2024, la cual se observa en los documentos presentados conjuntamente con la solicitud; así como la copia de cédula de identidad.
Aunado a la petición realizada por el Fiscal competente en esta materia, se adicionó a las pruebas, así como también la publicación de un único Cartel de Emplazamiento, en un diario de amplia circulación regional, instando a todas aquellas personas que pueden ver afectadas sus derechos por el presente procedimiento, a que comparezca a formular la oposición respectiva.
Estando en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que se trata de una Inserción de Partida de Nacimiento, el cual es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual se persigue la inclusión de dicho instrumento en los Libros de Registro Civil.- Y así se establece.
Que el solicitante es el facultado para interponer el presente procedimiento.- Y así se establece.
Llegando el estado de dictar sentencia en el presente juicio; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Demostrada por el solicitante ciudadano: YILBER ARBER MOTA GUERRA, la necesidad de que se ordene la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació en El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, el día 07 de Julio del año 1976 y es hijo natural de los ciudadanos: RAFAEL CELESTINO MOTA y de LEOMAR DEL VALLE GUERRA DE MOTA, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.998.443 y V-5.393.990, respectivamente, ambos venezolanos, mayores de edad. Conforme a las pruebas aportadas durante el proceso; motivo por el cual este Tribunal estima procedente la Inserción de la Partida de Nacimiento solicitada conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes en concordancia con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano: YILBER ARBER MOTA GUERRA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.289.023. Así se decide.
De conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a fin de que inserten la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por estos organismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Orinoco, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez,
Nancy Guevara García
La Secretaria,
Luisana Mora Mariño
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las Nueve minutos (09:00 a.m.) de la mañana
La Secretaria;
Luisana Mora Mariño
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