REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Soledad, 19 de Diciembre de 2024
213° y 164°
ASUNTO: 633-2024
Resolución Nº 61
Por escrito de fecha 28 de Noviembre del año en curso, la ciudadana TANA NATALINA SALOMON YUSEF, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.598.005, debidamente asistido por la ciudadana SUJEIMA NASSER NASSER, abogada en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 310.407, solicitó formalmente RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIEMIENTO; en la cual se incurrió en el siguiente error: EN el cual se escribió el apellido de su madre como “JOSE”, siendo lo correcto “YUSEF”; tal y como se evidencia en copia certificada del acta de nacimiento, a si como los datos filiatorios.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA
Con la solicitud fue consignada copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, donde se puede evidenciar el error cometido al momento de asentar el acta; de igual como consignó copia fotostática de la cedula de identidad y del pasaporte de la solicitante, acta de defunción del padre, ciudadano: ANTONIO MAKHOUL SALOMON, donde se evidencia el apellido de su madre como YUSEF.
SEGUNDA:
En fecha 29 de Noviembre del año 2024, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público, a los fines que emitiera su debida opinión con respecto a la solicitud planteada, de igual modo se ordenó librar Cartel de Emplazamiento en un diario de amplia circulación regional y digital.
TERCERA:
En fecha 02 de Diciembre del año 2024, compareció la solicitante, ciudadana TANA NATALINA SALOMON YUSEF, plenamente identificada en autos, mediante la cual consignó cartel de emplazamiento, debidamente publicado en fecha 30-11-2024 en el diario “EL DIARIO DE GUAYANA”; de igual modo en fecha 10 de Diciembre de 2024 fue notificada la abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Séptimo del Ministerio Público, a los fines que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana TANA NATALINA SALOMON YUSEF.
CUARTA:
En fecha 12 de Diciembre de 2024, se recibió diligencia de la ciudadana Rosa Del Carmen Prieto, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Séptimo Encargado en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual estima procedente la presente solicitud y emite opinión favorable.
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar que se incurrió en el error material al momento de asentar en su acta de nacimiento el apellido de su madre el cual se lee “JOSE” siendo lo correcto: “YUSEF”, modo tal como se puede evidenciar en la copia fotostática de el acta de defunción del padre, ciudadano: ANTONIO MAKHOUL SALOMON, así como las partidas de nacimiento de sus hermanos, ciudadanos María Eugenia y Mario Antonio, las cuales rielan en los folios siete (7) y Ocho (8) del presente expediente; en consecuencia se les otorga todo el valor probatorio a las documentales promovidas por la parte solicitante. Así se declara.
En consecuencia este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana TANA NATALINA SALOMON YUSEF, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.598.005. Así se decide.
Por cuanto el acta de nacimiento el cual originó la presente solicitud de Rectificación fue asentada por ante este Tribunal se ordena la inserción de la mencionada acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el acta de nacimiento de la ciudadana: TANA NATALINA SALOMON YUSEF, como consta en la Actas de Nacimiento Nro 1411, libro 4 llevado por el mismo Registro Civil durante el año 1954, corrigiendo así el error material. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Soledad, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez,
Nancy Guevara García
La Secretaria,
Luisana Mora Mariño
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve minutos (9:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria;
Luisana Mora Mariño
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