REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024
214° Y 165°

EXPEDIENTE: 03-2023

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION EN PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION DECLARANDOLA CONCLUIDA.


En horas hábiles del día de hoy Diez de Diciembre del año 2024 (10/12/2024), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora acordados para que comparezcan los Ciudadanos KATTYUSMAR DEL VALLE GOBIN RIVERO y JESUS RAFAEL HERNANDEZ , titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-18.158.197 y V-12.186.151, respectivamente, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA, en la causa por: OBLIGACION DE MANUTENCION DECLARANDOLA CONCLUIDA. El Tribunal debidamente constituido, ordeno la apertura de la sesión para la Mediación, y dejó constancia de la comparecencia personal de la demandante ciudadana KATTYUSMAR DEL VALLE GOBIN RIVERO plenamente identificada en autos. Igualmente, el demandado ciudadano JESUS RAFAEL HERNANDEZ plenamente identificado en autos, debidamente asistido en este acto por la ciudadana Abg OSNELY RAMIREZ, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 150.911, en la presente sesión de la preliminar. Una vez leída el ofrecimiento el ciudadano demandante señala PRIMERO: Ofrezco de manera mensual y consecutiva a depositar la cantidad de veinte un dólar (21$) equivalentes en Bolívares a lo que dispone la tasa del Banco Central de Venezuela al día, Mil Veintisiete Bolívares (BS 1.027.00) para mis hijas. De maneras mensual y consecutiva SEGUNDO: para la época vacacional la cantidad de cuarenta y un dólar (41$) equivalentes en Bolívares a lo que dispone la tasa del Banco Central de Venezuela al día Dos Mil Bolívares (BS 2.000.00). TERCERO: y para la época decembrina, la cantidad de Sesenta y un dólar (61$) equivalentes en Bolívares a lo que dispone la tasa del Banco Central de Venezuela al día Tres Mil Bolívares (BS 3.000.00), igualmente está a la disposición del goce de todos los beneficios otorgados por la EMPRESA C.V.G. FERROMINERA ORINOCO C.A. para los hijos de los trabajadores y también solicito que sea considerado que culmine el embargo preventivo de salario en la empresa donde laboro. es todo; En este acto el Tribunal le concede la palabra a la ciudadana KATTYUSMAR DEL VALLE GOBIN RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.158.197 la cual expone lo siguiente “Oferida” estoy de acuerdo con el ofrecimiento del ciudadano JESUS RAFAEL HERNANDEZ y solicito se considera sea realizado el deposito o transferencia a la cuenta bancaria que está a mi nombre KATTYUSMAR DEL VALLE GOBIN RIVERO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.158.197, en la entidad bancaria del Banco Caroní, cuenta signada bajo el N° 0128-052338231-004-7349, cuenta corriente es todo.- En este acto el Tribunal le concede la palabra al ciudadano JESUS RAFAEL HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.186.151 la cual expone lo siguiente estoy de acuerdo con el solicitado, es todo.- En consecuencia se da por CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACION, de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. éste Tribunal, vista las consideraciones explanadas en el referido escrito, y actuando bajo los parámetros de ley, y en razón de una Sana Administración de Justicia, acuerda lo solicitado por la parte Accionada, en consecuencia, ordena SUSPENDER LAS MEDIDAS EJECUTIVAS DE EMBARGO, decretadas en su oportunidad a solicitud de la parte actora. Y así se declara. Líbrese Oficio a la Empresa Ferrominera de Orinoco C.A. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. - Siendo las Once y Dieciocho (11:18am). La presente se levanta de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la LOPNNA.

LA JUEZA



PAGUIRMA DEL CARMEN BARRIOS ROMERO





KATTYUSMAR DEL VALLE GOBIN RIVERO





PARTE DEMANDADA


JESUS HERNANDEZ


ABOGADA ASISTENTE


DR OSNELI RAMIRES HERNANDEZ








EL SECRETARIO


ABG. JAVIER DUERTO