REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -
CIUDAD PIAR, 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024
214° y 165°
Expediente N°09-2024
(Solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención)
En horas de despacho del día de hoy, Lunes Dieciséis (16-12-2024), siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m), día y hora fijada por este Tribunal, para llevar a cabo la a la fase de Mediación de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA, en la causa con motivo a la EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION DECLARANDOLA CONCLUIDA. En presencia de la Ciudadana Jueza: Dra. PAGUIRMA BARRIOS y el Secretario adscrito a este Tribunal Abogado JAVIER DUERTO; el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación. Seguidamente la Ciudadana Jueza solicita al Secretario de este despacho, que deje constancia de las presencias de las partes dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano MARTIN JOSE WALDROPP RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.935.482, debidamente asistido por el Abogado YENFI JESUS GUZMAN MENDOZA, Inscrito bajo el I.P.S.A N° 268.953. Igualmente de la comparecencia de los demandados ciudadanos LEONIDES CORCEGAS, y WINSTON EDUARDO WALDROPP CORCEGA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 16.723.391 y V-28.366.674, respectivamente.- Acto seguido, la Ciudadana Jueza les explica a las partes antes identificadas la importancia del acto.- Consecutivamente el secretario da lectura al escrito de la solicitud interpuesto por el Ciudadano MARTIN JOSE WALDROPP RAUSSEO, donde solicita la Extinción de la causa por cuanto el Ciudadano WINSTON EDUARDO WALDROPP CORCEGA, cumplió la mayoría de edad, alcanzando los 22 años de edad, y no se encuentra en los actuales momentos sin cursar ningún tipo de estudios universitario, y no padece de ningún tipo de discapacidad física o mental aparente que le impida proveer su propio sustento de modo que cumple fehacientemente uno de los supuestos establecidos en el artículo 383, Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Una vez leída el escrito de la Extinción de la Obligación de Manutención, expuesto por la parte actora, este Tribunal le da el derecho de palabra al Ciudadano MARTIN JOSE WALDROPP RAUSSEO, quien manifestó: Ciudadana Juez en la empresa donde presto mis servicio me informaron que tengo un embargo desde el año 2005, es por lo me obligo hacer una solicitud en cuanto a la Extinción de la Obligación de Manutención, y la señora Leónides me manifestó que ella tiene más de Diez (10) años sin percibir e ningún pago de manutención a favor de nuestro hijo.- Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana LEONIDES CORCEGAS, quien expone lo siguiente: Ciudadana Juez manifiesto que si estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre de mi hijo WINSTON EDUARDO WALDROPP CORCEGA, asimismo expongo que mi hijo si sigue cursando estudios Universitario, en este acto consigno documentación de la constancia de estudios de mi hijo donde se evidencia que el mismo se encuentra cursando estudios de igual manera consigno la certificación de apertura de cuenta con la entidad Bancaria del Banco de Venezuela la cual está a nombre del Ciudadano WINSTON EDUARDO WALDROPP CORCEGA.-Asimismo solicito que le retiren las medidas de embargo que fueron decretada bajo Oficio 84-2005, de fecha 24 de Mayo del año 2005, al Ciudadano MARTIN JOSE WALDROPP RAUSSEO.- Es Todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra nuevamente al Ciudadano MARTIN JOSE WALDROPP RAUSSEO, quien expone lo siguiente: Ciudadana Juez de manera Voluntaria me comprometo en depositarle a mi hijo WINSTON EDUARDO WALDROPP CORCEGA, de manera Mensual y Consecutiva la cantidad de Treinta Dólares (30$) equivalente a la Tasa BCV, al momento a como este la tasa de ese día.- Para la Época de Vacaciones me comprometo en depositarle el 10% de lo que yo perciba de mis vacaciones, así como también me comprometo en depositar para la Época Decembrina el 10% para sus estrenos; asimismo pido que se oficie a la empresa C.V.G Ferrominera Orinoco, para que deposite el dinero que me fue descontado por el embargo sea depositado a la cuenta de mi hijo .- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana LEONIDES CORCEGAS, quien manifestó estar de acuerdo por lo ante expuesto por el Ciudadano MARTIN JOSE WALDROPP RAUSSEO, de igual manera solicito que dichos depósitos sean realizado a la Cuenta de WINSTON EDUARDO WALDROPP CORCEGA, en la entidad Bancaria del Banco de Venezuela, bajo el N° 0102-0437-29-00-00309701, Cuenta Corriente.- Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano WINSTON EDUARDO WALDROPP CORCEGA, quien manifestó: Ciudadana Juez estoy de acuerdo con lo por lo expuesto por mi padre.- Es todo.- Seguidamente la Ciudadana Jueza declara la Obligación de Manutención Procedente, y ordena que el Ciudadano MARTIN JOSE WALDROPP RAUSSEO, cumpla de manera voluntaria la Manutención quedando establecida por lo siguiente montos: El Ciudadano MARTIN JOSE WALDROPP RAUSSEO se compromete en depositarle a su hijo WINSTON EDUARDO WALDROPP CORCEGA, de manera Mensual y Consecutiva la cantidad de Treinta Dólares (30$) equivalente a la Tasa BCV, al momento a como este la tasa de ese día.- Para la Época de Vacaciones se compromete en depositarle el 10% de lo que yo perciba de sus vacaciones, así como también se compromete en depositar para la Época Decembrina el 10% para sus estrenos.- En Consecuencia se ordena dejar sin efecto Oficio N° 84-2005, de fecha 24 de Mayo del año 2005, librado por este despacho Judicial, donde se decretó las Medidas de embargo que pesan sobre el Salario, demás conceptos y cualquier otro beneficios que percibió el Ciudadano MARTIN JOSE WALDROPP RAUSSEO, en la Empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A, de igual manera las cantidades de dinero que le fueron descontado en su debida oportunidad al Ciudadano MARTIN WALDROPP, por la empresa donde presta sus servicios, serán depositada a la Cuenta Bancaria del Ciudadano WINSTON EDUARDO WALDROPP; en consecuencia éste Juzgado del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN DEL EMBARGO; y se ordena librar oficios a la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A.- Es todo. Líbrese el respectivo oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. PAGUIRMA BARRIOS
LAS PARTES
MARTIN JOSE WALDROPP y su ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABG. YENFI GUZMAN
LEONIDES CORCEGAS y WINSTON WALDROPP
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER DUERTO
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