REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOBOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024
214° Y 165°
EXPEDIENTE: 03-2024
(Oferta Voluntaria de la Obligación de Manutención)

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION EN PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION DECLARANDOLA CONCLUIDA.

En horas de despacho del día de hoy Dieciocho (18) de Diciembre del año 2024 (18-12-2024), siendo las Diez de la mañana (10:00AM), día y hora fijada por este Tribunal, para llevar a cabo la a la fase de Mediación de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA, en la causa con motivo a la OFERTA VOLUNTARIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION DECLARANDOLA CONCLUIDA. En presencia de la Ciudadana Jueza: Dra. PAGUIRMA BARRIOS y el Secretario adscrito a este Tribunal Abogado JAVIER DUERTO; el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación. Seguidamente la Ciudadana Jueza solicita al Secretario de este despacho, que deje constancia de las presencias de las partes dejando constancia de la comparecencia de los Ciudadanos JOSE GREGORIO FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.158.287, debidamente asistido por la Abogada DAYSI MARTÍNEZ GIL, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.541, y de la Ciudadana DEIXI NAIROBY TOVAR UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.158.287.- En este acto el Secretario da lectura del Acta de Ofrecimiento Voluntario de la Manutención interpuesta por el Ciudadano JOSE GREGORIO FARIA, de lo siguiente términos: PRIMERO: Ofrezco la cantidad Treinta y Cinco Dólares (35$) equivalente en Bolívares valor de la tasa BCV, de forma quincenal y consecutivo.- SEGUNDO: Para la Época de Vacaciones me comprometo en pagar la cantidad de Ciento Cincuenta Dólares (150$), una vez que se haga efectiva la misma.- TERCERO: Para la Época de Diciembre me comprometo en pagar la cantidad de Ciento Cincuenta Dólares (150$), una vez que se haga efectiva la misma.-De igual forma me comprometo en comprar los estrenos o vestuarios de las niñas para dicha época correspondiente al 24-12-2024 y años sucesivos.- En cuanto los demás conceptos el Tribunal se abstiene de pronunciarse al respecto.- Una vez leída el ofrecimiento Voluntario ofrecido por la parte actora, este Tribunal le da el derecho de palabra al Ciudadano JOSE GREGORIO FARIA, quien expone lo siguiente: Si tome la decisión de lo Ofertado, pero de acuerdo a la situación del Dólar, mi salario no me alcanza y en vista de todo esto pido reajustar porque la empresa yo laboro, no ha aumentado el salario, y es por ello que reconsidero lo ofertado de esta manera: Ofrezco la cantidad Cincuenta Dólares (50$), equivalente en Bolívares valor de la tasa BCV, de forma mensual y consecutivo.- SEGUNDO: Para la Época de Vacaciones me comprometo en pagar la cantidad de Ciento Cincuenta Dólares (150$), una vez que se haga efectiva la misma que corresponde a recreación, Útiles y Uniforme escolares.- TERCERO: Para la Época de Diciembre me comprometo en pagar la cantidad de Ciento Cincuenta Dólares (150$), una vez que se haga efectiva la misma para los estrenos o vestuarios de las niñas para dicha época correspondiente.- En cuanto al beneficio que la empresa le otorga a los hijos de los trabajadores de la empresa C.V.G Ferrominera Orinoco, en referencia a la Educación y Salud, la empresa da el beneficio de la Clínica y medicinas, así como también da los Útiles escolares para nuestros hijos, y yo se le otorgo a mis hijas completamente, asimismo cualquier otros gastos adicional que se pueda presentar con respeto a la compra de medicamentos u otros serán compartido, aportando cada uno el 50%.- Es todo.-Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana DEIXI NAIROBY TOVAR UGAS, quien expone lo siguiente: Estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre de mis hijas, asimismo pido se me deposite la cantidad acordada, a mi cuenta personal en la entidad Bancaria Banco de Venezuela, Cuenta Corriente, bajo el N° 0102-0429-10000298582, y que de fiel cumplimiento al acuerdo en acta.- Es todo.-Escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes presentes en la respectiva audiencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA en cada una de sus partes el acuerdo llegado entre éstas, por no ser contrario al Orden Público, a la Buenas Costumbres y a las disposiciones establecida en la Ley, ya que la presente homologación está bajo los parámetros de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 375; constituyéndose la Obligación de Manutención de la siguiente manera: Ofrece la cantidad Cincuenta Dólares (50$), equivalente en Bolívares valor de la tasa BCV, de forma mensual y consecutivo.- SEGUNDO: Para la Época de Vacaciones se compromete en pagar la cantidad de Ciento Cincuenta Dólares (150$), una vez que se haga efectiva la misma para la recreación, Útiles y Uniforme escolares.- TERCERO: Para la Época de Diciembre se compromete en pagar la cantidad de Ciento Cincuenta Dólares (150$), una vez que se haga efectiva la misma para los estrenos o vestuarios de las niñas para dicha época correspondiente.- En cuanto al beneficio que la empresa le otorga a los hijos de los trabajadores de la empresa C.V.G Ferrominera Orinoco, en referencia a la Educación y Salud, la empresa da el beneficio de la Clínica y medicinas, así como también da los Útiles escolares sus hijas, se compromete entregarla completamente, asimismo cualquier otros gastos adicional que se pueda presentar con respeto a la compra de medicamentos u otros serán compartido, aportando cada uno el 50%. Asimismo será depositada a la cuenta personal de la Ciudadana DEIXI NAIROBY TOVAR UGAS, en la entidad Bancaria Banco de Venezuela, Cuenta Corriente, bajo el N° 0102-0429-10000298582. En consecuencia se da por CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACION, de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, Siendo las once y dieciocho (11:18 am). La presente se levanta de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la LOPNNA.
LA JUEZA


ABG. PAGUIRMA BARRIOS ROMERO

LAS PARTES

JOSE GREGORIO FARIA Y DEIXI NAIROBY TOVAR UGAS



ABOGADA ASISTENTE

ABG. DAYSI MARTÍNEZ GIL




EL SECRETARIO

ABG. JAVIER JOSE DUERTO ZEIGA