REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024
214° Y 165°

Solicitud N° 125-2024
(Rectificación de Acta de Nacimiento)

“VISTOS”.-

Por escrito de fecha 09 de Diciembre del año 2.024, la Ciudadana MARLYN VERONICA PATIÑO RIFFI, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.457.604, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada NORERKIS JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.586, y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, tal como consta del acta de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil de Ciudad Piar Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, (antes Municipio Ciudad Bolívar, Distrito Heres del Estado Bolívar, la cual aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 328, del año 1958, en la cual el Funcionario que asentó dicha acta incurrió en un error de Omisión siendo el siguiente: 1) “Colocaron de manera errada el nombre del padre de mi progenitora quien se llama DOMENICO y le colocaron DOMINGO, siendo incorrecto, al igual en el apellido, ya que lo correcto es PANICIA, y en el libro colocaron PANICCIA, siendo incorrecto, y del igual manera omitieron un numero de su Cedula, y aparece en el Libro con la Cedula E-11848, siendo incorrecto, y su Cedula es E- 118.248 siendo lo correcto.-Solicitó al Tribunal se sirva corregir la Partida de Nacimiento en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.-

En fecha (13) de Diciembre del 2.024 (folio 10), se admitió la Solicitud cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de Solicitudes respectivo, así como también se libró boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, y se ordenó enviarla vía correo electrónico a solicitud de la parte interesada. -

En fecha (16) de Diciembre del año 2024, (Folio 13)la suscrita Alguacil de este despacho Ciudadana LCDA. FRANCISMAR BOGARIN, deja constancia que envió la referida boleta vía correo electrónico dirigida a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de Familia, a solicitud de la parte interesada, dando cumplimiento a lo ordenado, y de esta manera queda debidamente Notificada para su respectiva pronunciamiento; asimismo se dejó constancia mediante copia del capture donde se evidencia que fue recibido el correo Electrónico contentivo de la referida boleta .-
En fecha (16) de Diciembre del corriente año, (folio 15) se recibió escrito de prueba, presentado por la Ciudadana Abogada MARLYN VERONICA PATIÑO RIFFI, debidamente asistida por la Abogada NORERKIS JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, ambas plenamente identificadas; mediante la cual ratifica la documentación que fueron presentada con la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, asimismo el Tribunal lo admitió y lo acordó agregarlo a la causa principal, para que surtan los efectos legales consiguientes.-

Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el Tribunal que la voluntad expresa por la Solicitante ciudadana: MARLYN VERONICA PATIÑO RIFFI, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.457.604, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada NORERKIS JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.586, en su libelo de la Solicitud de expresar que en la Partida de Nacimiento de su Progenitora se cometió un error en asentar de “manera errada el nombre del padre de mi progenitora quien se llama DOMENICO y le colocaron DOMINGO, siendo incorrecto, al igual en el apellido, ya que lo correcto es PANICIA, y en el libro colocaron PANICCIA, siendo incorrecto, y del igual manera omitieron un numero de su Cedula, y aparece en el Libro con la Cedula E-11848, siendo incorrecto, y su Cedula es E- 118.248 siendo lo correcto.- Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que él manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse PROCEDENTE en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-

S E G U N D A:

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la demanda de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: MARLYN VERONICA PATIÑO RIFFI, plenamente identificada, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 328, llevado por ante Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, en el sentido de que sea corregido en el Acta de Nacimiento de su Progenitora, “El Primer Nombre y Primer apellido del Padre de su Progenitora, así como también el número de Cedula, siendo lo correcto E- 118.248, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio a la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Barceloneta, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar y al Registrador Principal del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. –

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Piar, a los Diecinueve días del mes de Diciembre del año (2024), siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).- Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza

Dra. Paguirma Barrios.-
El Secretario,

Abg. Javier Duerto.-
Es copia fiel y exacta del original que certifico.-
El Secretario

Abg. Javier Duerto.-


PB/Francis.-