PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2022.-
AÑOS: 214° Y 165°.-
JURISDICCIÓN MERCANTIL
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: PASCUAL MESIANO SCARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.939.952, actuando en su carácter de Director Principal de la Sociedad de Comercio INVERSIONES MESIANO ALBA, C.A., accionista de la Sociedad de Comercio INVERSIONES Y REPRESENTACIONES FAMM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 26 de febrero de 2004, bajo el Nro. 58, Tomo 8-A Pro., siendo su última modificación inscrita en el mismo Registro Mercantil en fecha 05 de mayo de 2017, bajo el Nro. 90, Tomo 42-A REGMERPRIBO.-
APODERADO JUDICIAL: Abogada en ejercicio JOHANA LEZAMA SÀENZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.395.891, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 253.906, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: DONYS IVAN AGNELLIS ROJAS, IVAN FRISCHI ALBA y BEATRICE CARANO PAVONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.336.440, V-12.645.110 y, V-12.005.882, respectivamente, miembros de la Junta Directiva según las Actas de Asamblea Extraordinarias de Accionistas de la Sociedad de Comercio INVERSIONES Y REPRESNTACIONES FAMM, C.A., celebradas en fechas: 28 de agosto de 2023, registrada en fecha 29 de agosto de 2023, bajo el Nro. 20, Tomo 244-A; y la de fecha 05 de septiembre de 2023, registrada en fecha 07 de septiembre de 2023, bajo el Nro.10, Tomo 248-A, y el acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 13 de septiembre de 2023, registrada en fecha 14 de septiembre de 2023, bajo el Nro. 17, Tomo 250-A, todas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.-
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio, LEONARDO MATA GARCIA, GERMAN CABALLERO ALBA, LEONARDO MATA ARZOLAY, JAVIER SANCHEZ BASTARDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.958.094, V-3.899.242, V-26.444.342 y, V-28.415.098, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 39.643, 12.750, 316.236 y 318.114, respectivamente, todos de este domicilio.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SOLICITUD DE RECONSTRUCCION)
EXPEDIENTE Nº 2.269-24
II
En virtud de la solicitud de Reconstrucción de Expediente, efectuada por el abogado en ejercicio GERMÁN CABALLERO ALBA, inscrito en el IPSA bajo el N° 12.750, quien denuncia que la diligencia de fecha 07 de agosto de 2024, con la cual indica haber apelado de la sentencia dictada en fecha 06/08/2024, por el Tribunal con Asociados, fue sustraída y destruida; en consecuencia, este Tribunal a los fines de proveer lo conducente, dictó auto en fecha 18 de octubre de 2024, (folios 256 al 259 4ta. pieza del Cuaderno Principal), que ordenó la apertura de la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes aleguen y prueben lo que crean conveniente, y al mismo tiempo investigar los hechos denunciados, velando por el respeto a las partes de garantías constitucionales, tales como la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa y Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en dicho auto se ordenó recabar información mediante oficio a las siguientes dependencias: 1.- Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Estado Bolívar; y 2.- Unidad de Recepción de y Distribución de Documentos; y a los efectos de hacer conocimiento de esta actuación, se ofició a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; dicha incidencia se tramitó en el presente juicio de Nulidad de Acta de Asamblea, incoado por el ciudadano PASCUAL MESIANO SCARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.939.952, en su carácter de Director Principal de la Sociedad de Comercio INVERSIONES MESIANO ALBA, C.A., accionista de la sociedad de comercioINVERSIONES Y REPRESENTACIONES FAMM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 26 de febrero de 2004, bajo el Nro. 58, Tomo 8-A Pro., siendo su última modificación inscrita en el mismo Registro Mercantil en fecha 05 de mayo de 2017, bajo el Nro. 90, Tomo 42-A REGMERPRIBO, en contra de los Directores principales: ciudadanos DONYS IVAN AGNELLI ROJAS, IVAN FRISCHI ALBA, BEATRICE CARANO PAVONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.336.440, V-12.645.110 y, V-12.005.882, respectivamente, de la citada Sociedad Mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES FAMM, C.A., en el presente expediente N° 2269-24.
Siendo la oportunidad legal para dictar la resolución de la incidencia de conformidad con el citado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a dictarla previa las siguientes consideraciones:
III
Antecedentes.
El Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con asociados dictó sentencia en fecha 06 de agosto de 2024, (folios 131 al 147 Cuaderno Principal su Cuarta Pieza), que imparte la Homologación a la Transacción celebrada por los apoderados judiciales de las partes, abogados en ejercicio JOHANA LEZAMA SÁENZ y LEONARDO MATA GARCÍA, respectivamente.
Mediante acta el Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el Abogado LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO, en fecha 09 de agosto de 2024, se Inhibe en los presupuestos del artículo 82, ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 eiusdem. (folios 150 al 152 del Cuaderno Principal su Cuarta Pieza).
Por auto de fecha 14 de agosto de 2024, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ordena la remisión del expediente signado con el número 8808-23 a la Unidad de Recepción de Documentos URDD (No Penal) con sede en Puerto Ordaz, y libra oficio N° 24-6708, (folios 157 y 158 del Cuaderno Principal su Cuarta Pieza).
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2024, este Tribunal hizo constar que fue recibido este expediente, dándole entrada y ordenando su anotación en el Libro de Causa bajo el N° 2269-24. (folio 160 del Cuaderno Principal su Cuarta Pieza).
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2024, este Tribunal hace constar los errores de la foliatura y/o carecen de foliatura alguno de sus folios, en consecuencia, ordena la remisión del expediente en su totalidad al Juzgado Segundo de Municipio, a los fines de que proceda a revisar y subsanar los errores en la foliatura, librando oficio N° 191-24. (folios 163,164, y 165 del Cuaderno Principal su Cuarta Pieza)
Mediante oficio N° 24-6714, de fecha 27 de septiembre de 2024, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusa respuesta oportuna subsanando los errores y omisiones de las foliaturas en el expediente. (folio 167 del Cuaderno Principal su Cuarta Pieza).
Diligencia de fecha 26 de septiembre de 2024, suscrita por el abogado en ejercicio GERMAN CABALLERO ALBA, mediante la cual denuncia que en fecha siete (7) de agosto de 2024, consignó diligencia en la que apeló de la sentencia dictada por el Tribunal con Asociados en fecha 06/08/2024, que luego de la mencionada consignación, el Tribunal a cargo de la Jueza MARLIS ZULEMA TALY LEON, se reservó el acceso del Expediente, y justo al tiempo en que tomaba posesión del tribunal el abogado LUIS ENRIQUE GONZALEZ, juez incorporado éste quien en fecha 09/08/2024 procedió a inhibirse del conocimiento de la causa, y al tiempo de la inhibición quedó igualmente el expediente bajo su reserva, para posteriormente remitirse la causa a este Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; recibido como fue al tiempo del abocamiento, pudo constatar que efectivamente la precitada diligencia había sido sustraída del expediente. Que resulta notorio que los ciudadanos LEONARDO MATA GARCIA y JOHANA LEZAMA SAENZ, profesionales del Derecho, coautores, han contado con la complicidad de los jueces asociados y del personal del Tribunal particularmente los abogados a cargo del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz. (folios 168 -173 y anexos 174 al 244 del Cuaderno Principal su Cuarta Pieza).
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2024, este Tribunal dictó auto de abocamiento para el conocimiento de la presente causa, y ordena librar boletas de Notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (folio 245 del Cuaderno Principal su Cuarta Pieza).
Por auto de fecha 07 de octubre de 2024, este Tribunal dicta auto que deja sin efecto y valor alguno las notificaciones acordadas en el auto ante referido, por encontrarse las partes a derecho, quedando entendido que la causa se reanudará en el estado en que se encontraba. (folio 250 del Cuaderno Principal su Cuarta Pieza).
En fecha 18 de octubre de 2024, este Tribunal dicta auto, en virtud de la diligencia consignada por ante la U.R.D.D. (no penal) en fecha 26/09/2024, por el abogado en ejercicio GERMAN CABALLERO, en la cual denuncia la sustracción y destrucción de su diligencia de fecha 07/08/2024, mediante la cual el indica haber apelado de la sentencia dictada en esta causa por el Tribunal con Asociados en fecha 06/08/2024; por lo cual se ordena abrir la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes aleguen y prueben lo que crean conveniente y, asimismo para constatar los hechos denunciados y garantizar las garantías constitucionales como la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa y Debido Proceso consagrados en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente en dicho auto se ordenó recabar información mediante oficio dirigido a las siguientes dependencias: Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Estado Bolívar y, a la Unidad de Recepción de y Distribución de Documentos URDD (NO PENAL) con sede en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar; y a los efectos de hacer conocimiento de esta actuación, se ofició a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (folios 256 al 259 del Cuaderno Principal su Cuarta Pieza).
En fecha 21 de octubre de 2024, el abogado en ejercicio LEONARDO MATA, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES Y REPRESENTACIONES FAMM, C.A., inscrito en IPSA, bajo el N° 39.643, presentó escrito para dar respuesta a la denuncia interpuesta por el abogado GERMAN CABALLERO, y procedió a exponer su rechazo, manifestando que niega y rechaza categóricamente el hecho expuesto de manera irresponsable y calumniosa por dicho abogado GERMAN CABALLERO, de que la abogada JOHANA LEZAMA y su persona procedieron en complicidad con la Jueza del Tribunal MARLIS ZULLETA TALY LEON, todo el personal de dicho Tribunal, el Juez LUIS ENRIQUE GONZALEZ y los Jueces Asociados a sustraer y destruir una supuesta “diligencia suscrita personalmente por el referido abogado en fecha siete (7) de agosto del 2024”. Que en contra de la sentencia que resolvió el Fraude Incidental, el abogado GERMAN CABALLERO, presentó en fecha siete (7) de Agosto del 2024 a las 11:04 am, ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) una sola “Diligencia”, y la cual fue anexada posteriormente al Cuaderno de Fraude del Expediente 8808-2023 del Juzgado Segundo de Municipio, registrada bajo la nota de Diario Número 11 del día siete (7) de agosto del 2024. Que a la fecha del 9 de agosto del 2024, dos día hábiles después de la consignación de la referida diligencia de apelación en contra de la sentencia de fraude incidental, el Juez Provisorio LUIS ENRIQUE GONZALEZ, previa su incorporación al cargo de Juez del Tribunal Segundo de Municipio, procedió a inhibirse en el expediente 8808, remitiendo todas las actuaciones al Juzgado Cuarto de Municipio. Que el 26 de septiembre del 2024, cincuenta (50) días calendarios consecutivos y catorce (14) días hábiles de despacho siguientes a la actuación de la diligencia del 7 de agosto (Apelación a sentencia de Fraude), el abogado GERMAN CABALLERO ALBA aparece nuevamente, ahora, ante este Tribunal Cuarto (Nomenclatura 2269-2024) y con una sarta de mentiras y falsedades, acusa a los abogados y apoderados actuantes en este expediente, a todos los funcionarios del Tribunal Segundo de Municipio, a los Jueces del Tribunal Segundo, a los Jueces Asociados y todo el personal del Palacio de Justicia de ser partícipes y colaboradores de sustracción y destrucción de una “Diligencia” de apelación que nunca presentó ante la URDD, nunca fue anexada al Expediente 8808-2023 ante el Juzgado Segundo de Municipio. Presentado por el contrario y para hacer valer una supuesta “Apelación” en contra de la Sentencia de fecha 6 de agosto de 2024 que homologó la transacción celebrada entre las partes, un documento falso y forjado como soporte de su reclamo, del cual estampa su imagen. Que el documento falso e inexistente “Diligencia” presentado por el abogado GERMAN CABALLERO ALBA como documento sustraído y destruido del expediente tiene varias particularidades que pasa a resaltar, no sin antes cotejar la Diligencia presentada como Apelación a la sentencia de fraude de la misma fecha con el documento falso y forjado “Diligencia” de apelación supuestamente distraída. Que el documento “Diligencia” (DOCUMENTO REAL) de Apelación presentado en contra de la Sentencia de Fraude fue consignada en fecha siete (7) de agosto de 2024, con un recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) y otro sello del Juzgado Segundo de Municipio como constancia de recepción e inscripción en el Registro de Diario. Que el documento falso “Diligencia” de Apelación supuestamente sustraído y destruido bajo el falso alegato del Abogado GERMAN CABALLERO ALBA; el cual, reiteramos, nunca fue presentado ante la URDD, nunca fue consignado en el cuerpo del Expediente 8808-2023 ante el Juzgado Segundo de Municipio y que a todas luces es un documento falso y forjado, es exactamente igual a la “Diligencia” anteriormente referida (Documento Real). Presenta los mismos rastros de caligrafía y ortografía, espacios, es un calco de aquella. Que el Documento “Diligencia” (Documento Falso) que pretende hacer valer como sustraído y destruido bajo la supuesta autoría de los abogados co-apoderados de las partes y la complicidad con los Jueces, Jueces Asociados y personal del Tribunal Segundo de Municipio, es totalmente falso, nunca fue presentado el referido documento (diligencia) ante la URDD), ni consignado en el Expediente 8808-2023 ante el Juzgado Segundo de Municipio; el Documento promovido es totalmente forjado y así solicita sea desechado e inexistente por este Tribunal. (folios 266 al 268 del Cuaderno Principal su Cuarta Pieza).
En fecha 22 de octubre de 2024, este Tribunal dicta auto ordenando reponer la causa al estado de apertura de la incidencia y articulación probatoria, con indicación que la oportunidad para contestar es al día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, el cual una vez transcurrido, comenzará al día de despacho siguiente a la articulación probatoria de ocho días del que trata el artículo 607 eiusdem. (folio 269 del Cuaderno Principal su Cuarta Pieza).
En fecha 22 de octubre de 2024, la abogada en ejercicio JOHANA LEZAMA SÁENZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 253.906, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano PASCUAL MESIANO SCARCIA, Director Principal de INVERSIONES MESIANO ALBA C.A., accionista de la sociedad de comercio INVERSIONES Y REPRESENTACIONES FAMM, C.A., presentó escrito en que manifiesta que, con el con el objeto de demostrar la conducta maliciosa e infundada con la actúa el abogado GERMAN CABALLERO, promovió Inspecciones Judiciales extralitem, las cuales las consigna ya evacuadas, para evidenciar al Tribunal que nunca fue sustraída, ni desaparecida ninguna actuación del presente expediente, y menos relacionada con la supuesta diligencia de fecha 07 de agosto de 2024, por cuanto jamás la trajo a los autos en el juicio principal. Que con la prueba de Inspección Judicial extralitem, ilustra la situación del estado, lugar de las cosas, y ocurrencia de los hechos, referido en dejar constancia de que el abogado GERMAN CABALLERNO nunca consignó a los autos la diligencia de apelación en fecha 07 de agosto de 2024 en la pieza principal. Que sobre el expediente N° 18.562-24 con motivo de su solicitud de Inspección Judicial Extrajudicial, evacuada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, marcada con la letra “A”, obtiene que en cuanto a las actuaciones de las partes comprendidas en el lapso de tiempo desde el 06/08/2024 (exclusive) al 13/08/2024 (inclusive) hubo una sola actuación introducida ante la URDD en fecha 07/08/2024. Que de la prueba de Inspección Judicial marcada con la letra “B”, obtiene que existe dentro del lapso comprendido que vas desde el 06 de agosto de 2024, exclusive y 13 de agosto inclusive, una actuación correspondiente a una diligencia suscrita por el abogado GERMAN CABALLERO, diarizada en el Libro Diario del Tribunal Segundo de Municipio en fecha 07 de agosto de 2024, asiento N° 11, a fin de hacer constar que dicho Abg GERMAN CALLERO suscribió en esa misma fecha 07/08/2024, diligencia de apelación contra la sentencia 6-8-24. Que en el expediente 8808-23, se dictaron tres decisiones, las cuales fueron diarizadas en su fecha de publicación, 06-08-2024, dictadas en el cuaderno separado de la incidencia de fraude procesal, en la pieza del juicio principal, y en el cuaderno de medidas, tal y como consta en las copias certificadas del libro diario anexas a la Inspección Judicial. Que a los efectos de impugnar tales decisiones el abogado GERMAN CABALLERO, debía ejercer su apelación contra las mismas respectivamente, con la interposición de su apelación por escrito en cada uno de los cuadernos, y en el juicio principal. (folios 2 al 15. Anexos 16 al 251 del Cuaderno Principal su Quinta Pieza).
Consta recibo del oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (folio 252 del Cuaderno Principal su Quinta Pieza).
En fecha 23 de octubre de 2024, el abogado en ejercicio LEONARDO MATA GARCÍA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES Y REPRESENTACIONES FAMM C.A., presentó escrito para dar contestación y respuesta a la denuncia interpuesta por el abogado en ejercicio GERMAN CABALLERO, en los mismos términos de su escrito presentado en fecha 21/10/2024. (folios 253 al 255 del Cuaderno Principal su Quinta Pieza).
Constancia del Alguacil ante la Secretaria de este Despacho Judicial del recibo y firma del oficio Nro. 223-24 dirigido al Dr. LUIS ALFREDO ROA REYES, Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (folio 259 del Cuaderno Principal su Quinta Pieza).
Constancia del Alguacil ante la Secretaria de este Despacho Judicial del recibo y firma del oficio Nro. 220-24 y 224-24 dirigido al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (folio 260 del Cuaderno Principal su Quinta Pieza).
Constancia del Alguacil ante la Secretaria de este Despacho Judicial del recibo y firma del oficio Nro. 220-24 y 224-24 dirigido al Jefe de la Unidad de Recepción de Documentos U.R.D.D. (no penal). (folio 261 del Cuaderno Principal su Quinta Pieza).
En fecha 24 de octubre de 2024, la abogada en ejercicio JOHANA LEZAMA SÁENZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano PASCUAL MESIANO SCARCIA, Director Principal de INVERSIONES MESIANO ALBA, C.A., accionista de la sociedad de comercio INVERSIONES Y REPRESENTACIONES FAMM, C.A., presentó escrito de contestación en conformidad a la oportunidad establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos de su escrito presentado en fecha 22/10/2024. (folios 262 al 276 del Cuaderno Principal su Quinta Pieza).
En fecha 25/10/2024, se recibió Oficio N° 018-2024, de fecha 25 de octubre de 2024, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles No Penal (U.R.D.D. NO PENAL), en el cual informan que: (Sic…) “…que de una revisión del libro de registro de diligencias y escritos del Juzgado Segundo de Municipio Caroní de esta misma Circunscripción Judicial del año 2024, al vuelto del folio 12 de ese libro, en la línea 9 de dicha página del libro de fecha 07/08/2024, consta la recepción de una actuación jurisdiccional en el expediente 8808, recibida a las 11:04 a.m. ante esta unidad de recepción recibida en esa misma fecha por el juzgado que preside; sin embargo no se le puede indicar otro dato, por cuanto en este libro no consta ni el contenido, ni las partes que presentan la actuación…A tal efecto, se le remite copia certificada de esa página” (folios 2, 3 al 5 del Cuaderno Principal su Sexta Pieza).
Escrito de pruebas presentado en fecha 25 de octubre de 2024, por el abogado en ejercicio GERMAN CABALLERO ALBA, promoviendo prueba de informes. (folio 6 al 10 del Cuaderno Principal su Sexta Pieza).
Escrito de alegatos presentado en fecha 25 de octubre de 2024, por el abogado en ejercicio GERMAN CABALLERO. (folios 12 al 15. Anexos 16 y 17 del Cuaderno Principal su Sexta Pieza).
En fecha 25 de octubre de 2024, se recibió Oficio N° 24-6728, de fecha 25/10/2024, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el cual informan “…se encuentra asentado bajo el libro Diario Digital y manual llevado por ante este Tribunal, bajo el Asiento N° 11, que se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio GERMAN CABALLERO, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 12.750, a los fines de apelar contra la sentencia dictada en fecha 06/08/2024; Así mismo, se le informa que consta en el libro de préstamo de expediente, en el lapso comprendido desde la fecha 06/08/2024 hasta el 16/09/2024, que no encuentra solicitado, por el supra mencionado profesional del Derecho, el expediente signado bajo el N° 8808-23. En relación, a lo peticionado en el Oficio N° 224-23, de fecha 18/10/2024, cumplo con informarle, que luego de una revisión minuciosa del Libro Diario, llevado por este Despacho, se evidencia que en fecha 06/08/2024, Asiento N° 12, se recibió diligencia suscrita por los abogados en ejercicio VIDALIA NAVARRO Y DAVID DE PONTE LIRA, e inscrito en el IPSA bajo los nro. 224.708 y 9.637, a los fines de solicitar el pago de los honorarios profesionales…”, (folio 18 del Cuaderno Principal su Sexta Pieza).
En fecha 01 de noviembre de 2024, el abogado en ejercicio JAIVER SANCHEZ BASTARDO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES Y REPRESENTACIONES FAMM, C.A., presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio GERMAN CABALLERO, por impertinentes. (folios 19 al 21 del Cuaderno Principal su Sexta Pieza).
En fecha 01 de noviembre de 2024, la abogada en ejercicio JOHANA LEZAMA SÁENZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de pruebas promoviendo pruebas de Inspección Judicial como Documento Público. (folios 22 al 27 del Cuaderno Principal su Sexta Pieza).
En fecha 04 de noviembre de 2024, el abogado en ejercicio JAIVER SANCHEZ BASTARDO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de pruebas invocando el principio de la comunidad de la prueba promoviendo y reproduciendo las pruebas de Inspección Judicial Extralitem que cursan a los autos, las cuales fueron traídas a la presente incidencia por la parte actora. (folios 28 y 29 del Cuaderno Principal su Sexta Pieza).
En fecha 04 de noviembre de 2024, la abogada en ejercicio JOHANA LEZAMA SÁENZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de pruebas promoviendo pruebas de Inspección Judicial como Documento Público, en los mismos términos del ya presentado. (folios 30 al 35, anexos 36 al 195 del Cuaderno Principal su Sexta Pieza)
En fecha 06 de noviembre de 2024, este Tribunal dictó auto ordenando expedir cómputo por Secretaría (folios 196 y 197 del Cuaderno Principal su Sexta Pieza)
En fecha 08 de noviembre de 2024, la abogada en ejercicio JOHANA LEZAMA SÁENZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito solicitando que sea subsanado el error incurrido por el Tribunal en el cómputo ordenado en el auto que antecede. (folio 198 del Cuaderno Principal su Sexta Pieza).
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2024, este Tribunal dictó auto ordenando expedir nuevo cómputo por Secretaría, subsanando el error incurrido en el auto anterior (folios 199, 200 y 201 del Cuaderno Principal su Sexta Pieza), respectivamente.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2024, este Tribunal dicto auto que declara Inadmisibles las pruebas de informes promovidas por el abogado en ejercicio GERMAN CABALLERO ALBA, y Con Lugar la Oposición a las Pruebas efectuada por el abogado en ejercicio JAIVER SANCHEZ BASTARDO, e Improcedente la solicitud de Prórroga de la articulación probatoria peticionada. (folios 202 al 206 del Cuaderno Principal su Sexta Pieza)
En fecha 12 de noviembre de 2024, se dictó auto que ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento, se libraron boletas. (folios 208 al 211 pieza 6)
IV
Argumentos de la decisión.
Este Tribunal de Municipio observa que del recuento de las actas se cumplieron los lineamientos establecidos en la sentencia N° RC.000107 de fecha 25 de febrero de 2016, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para acordar la reconstrucción en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, supuesto que se hace aplicable al caso sub examine al tratarse de la denuncia de la sustracción y destrucción de una actuación que forma parte de este expediente, así mismo la notificación al Fiscal del Ministerio Público, y requerimientos sobre los asientos del Libro Diario, además de la participación de las partes quienes se encontraban a derecho en la presente incidencia, por lo que siendo que ha transcurrido la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora pasa emitir el siguiente pronunciamiento:
Con motivo de lo expuesto por el abogado en ejercicio GERMAN CABALLERO ALBA, ya identificado, en su diligencia de fecha 26/09/2024, este Tribunal ante la gravedad de los hechos denunciados, a los fines de y procurando ejercer la función jurisdiccional con idoneidad, transparencia, imparcialidad y equidad, teniendo como norte la obtención de la verdad, procurando velar y en respeto de las garantías constitucional de los justiciables como la Tutela Judicial Efectiva, así como el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 40 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, mediante auto de fecha 18/10/2024, libró oficios solicitando información al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Estado Bolívar de este Circuito y Circunscripción Judicial y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles No Penal del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz (U.R.D.D. NO PENAL) con relación a los hechos señalados por el prenombrado abogado.
En relación a la información solicitada al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Estado Bolívar de este Circuito y Circunscripción Judicial, se observa que mediante oficio Nro. 220-24, el cual fue recibido en fecha 24/10/2024, tal y como se desprende de la consignación realizada por la Alguacil del Tribunal (Folio 260 pieza 5), se le solicito informar lo siguiente:
“a) si en el Libro Diario del mes de agosto del año en curso, específicamente con fecha 07/08/2024, se encuentra diarizada diligencia por la cual el abogado GERMAN CABALLERO ALBA, en su carácter acreditado en autos, ejerce recurso de apelación en el Cuaderno Principal del Expediente Nro. 8808 (nomenclatura de ese Tribunal), contra la sentencia de fecha 06/08/2024, dictada por el Tribunal con Asociados; y b) si en el Libro de Entrega de Expedientes, consta que el prenombrado profesional del derecho, solicitó la revisión del Expediente Nro. 8808-23, entre el día 06/08/2024 (fecha en que dicta la sentencia el Tribunal con Asociados y, el 16/08/2024 (fecha en la cual el expediente es remitido a la U.R.D.D. -no penal- por inhibición del juez), ambas fechas inclusive.” (Folio 256 del Cuaderno Principal de la Quinta Pieza 5)
En fecha 26/10/2024, fue recibido por este Tribunal oficio Nro. 24-6728, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Estado Bolívar de este Circuito y Circunscripción Judicial, por el cual se dio respuesta a la información requerida, señalando al respecto lo siguiente:
“…Omissis…
En virtud, a tales requerimiento es oportuno señalar que se encuentra asentado bajo el libro Diario Digital y manual llevado por ante este Tribunal, bajo el Asiento N° 11, que se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio GERMAN CABALLERO, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 12.750, a los fines de apelar contra la sentencia dictada en fecha 06/08/2024; Así mismo, se le informa que consta en el libro de préstamo de expediente, en el lapso comprendido desde la fecha 06/08/2024 hasta el 16/09/2024, que no se encuentra solicitado, por el supra mencionado profesional del Derecho, el expediente signado bajo el N° 8808-23.” (Resaltado del Tribunal). (Folio18 del Cuaderno Principal de la Sexta Pieza).
En este mismo orden mediante oficio Nro. 221-24 dirigido al JEFE DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS U.R.D.D. (NO PENAL) MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, se le solicitó informar lo siguiente:
“…si en los Libros por ellos llevados, se encuentra registrada la recepción de la diligencia de fecha 07/08/2024, consignada por el abogado en ejercicio GERMAN CABALLERO ALBA, y por la cual ejerce recurso de apelación en el Cuaderno Principal del Expediente Nro. 8808 (nomenclatura interna del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar), en contra la sentencia de fecha 06/08/2024, dictada por el Tribunal con Asociados: diligencia de la cual hace mención el prenombrado profesional del derecho…”
En fecha 25/10/2024, fue recibido por este Tribunal oficio Nro. 018-2024, proveniente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS U.R.D.D. (no penal), indicando lo siguiente:
“…Se le hace saber que de una revisión del libro de registro de diligencias y escritos del juzgado segundo de municipio Caroní de esta misma circunscripción judicial del año 2024, específicamente al vuelto del folio 12 de ese libro, en la línea 9 de dicha página del libro de fecha 07/08/2024, consta la recepción de una actuación jurisdiccional en el expediente 8.808, recibida a las 11:04 a.m. ante esta unidad de recepción, recibida en esa misma fecha por el juzgado que preside; sin embargo no se le puede indicar otro dato, por cuanto en este libro no consta ni el contenido, ni las partes que presentan la actuación, lo cual se extiende a las demás actuaciones jurisdiccionales recibidas ese día. A tal efecto, se le remite copia certificada de esa página.”. (Resaltado del Tribunal). (Folio 2, 3 al 5, del Cuaderno Principal su Sexta Pieza)
De la información suministrada tanto por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Estado Bolívar de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante Oficio N° 24-6728, como de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles No Penal (U.R.D.D. no penal), mediante Oficio N° 018-2024 y los anexos acompañados en copias certificadas, se colige que fue recibida ante la U.R.D.D. una actuación (Diligencia) de fecha 07/08/2024 y que de acuerdo a lo asentado en el Libro Diario del Tribunal Segundo de Municipio, corresponde a una diligencia presentada por el abogado GERMAN CABALLERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 12.750, a los fines de apelar contra la sentencia dictada en fecha 06/08/2024. Todo lo cual se aprecia y valora de conformidad con los artículos 1.357 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Acorde con tal información, que se obtiene con las pruebas de Inspecciones Judiciales Extralitem promovidas como documentos públicos por la apoderada judicial de la parte actora, y que por el principio de la comunidad de la prueba también promovió el coapoderado judicial de la parte demandada de este juicio, las cuales se valoran de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales demuestran que el Tribunal Primero de Municipio Ordinario del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto N° 18.562 en la evacuación de dicha Inspección ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles No Penal (U.R.D.D. NO PENAL), con anexos de copias certificadas “…dejo constancia con vista al Libro del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, llevado por la Unidad de Recepción y distribución de documento no penal; el 6-8-24, se observa que el expediente 8808-23 una actuación; 07-8-24, se observa una actuación en el expediente 8808-23 consignado a la (11:04 am)…”.
Asimismo, en la Inspección Judicial N°18.559 ante la referida Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles No Penal (U.R.D.D. NO PENAL), promovida por la apoderada judicial de la parte actora, el referido Tribunal Primero de Municipio dejó constancia que “…en fecha 7-8-24 específicamente en el asiento N° 11 se hizo constar diligencia suscrita por el Abg. GERMAN CABALLERO Apela de sentencia 6-8-24, en fecha 7-8-24…”
En lo que respecta a la denuncia del abogado en ejercicio GERMAN CABALLERO, de la destrucción y sustracción de su diligencia de fecha 07/08/2024, y en relación a las pruebas que promovió en esta incidencia las mismas se declararon inadmisibles por impertinentes, por lo que en consecuencia no aportó ningún medio de prueba conducente en demostrar los hechos que delató; sin embargo se observa del escrito presentado por dicho abogado en fecha 25/10/2024, donde manifiesta a lo largo de su exposición que fue “(…)hasta el día 16/09/2024 en el que fue recibido en la URDD (no Penal) que lo remitió en dicha fecha para su distribución y solo hasta que se le dio entrada al expediente en este Tribunal, cuando pudimos advertir sorpresiva ausencia de nuestra apelación de fecha 07/08/2024 en el Cuaderno Principal, único al que debió ser destinado, para luego de nuestras denuncias previas, aparecer inocentemente formando parte del Cuaderno de Fraude(…)”. (negrillas del Tribunal).
En atención a lo anterior este Tribunal observa de la prueba de Inspección Judicial Extralitem 18.559-24, actuaciones promovida por la apoderada de la parte actora, practicada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 07/10/ 2024, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se constata, como así lo alega la parte actora en su escrito de pruebas, que el abogado en ejercicio GERMAN CABALLERO no solicitó este expediente, lo cual se desprende de los folios inspeccionados que conforman el Libro de Préstamo y Entrega de Expedientes en el espacio de tiempo comprendido desde 6/8/24 al 17/09/-2024; además este Tribunal acogiendo el principio de la notoriedad judicial, aunado a la prueba de Inspección Judicial Extralitem 18.558-24, practicada por el referido Tribunal de Municipio en la misma fecha 07/10/2024, en la sede de este Despacho, constata que de los folios inspeccionados que conforman el Libro de Préstamo y Entrega de Expedientes, se observa que en el espacio de tiempo comprendido desde 20/09/2024 hasta el 03/10/2024, el prenombrado profesional del derecho, GERMAN CABALLERO, tampoco solicitó el expediente, en consecuencia mal podría afirmar que fue una sorpresiva ausencia la de su apelación de fecha 07/08/2024 en el Cuaderno Principal, y que apareció en el Cuaderno de Fraude, lo así alegado no se colige con las pruebas que obran en esta incidencia; y así se establece.
Como corolario de lo anterior se evidencia que consta en el cuaderno separado de fraude procesal una diligencia de apelación de fecha 07/08/2024 suscrita por el abogado en ejercicio GERMAN CABALLERO, lo cual se ajusta a lo demostrado por las pruebas antes analizadas, asimismo, que se trata de una sola actuación efectuada por el prenombrado abogado en la fecha ut supra, y que corresponde a dicha diligencia, por lo que en conformidad, este Tribunal declara no ha lugar la Reconstrucción de la actuación referida a la diligencia de fecha 07/08/2024, por no haber elementos de juicio que demuestren la sustracción y destrucción de la actuación denunciada por el referido abogado, y así se decide.
Sobre las demás delaciones del abogado en ejercicio GERMAN CABALLERO, en su escrito de fecha 25/10/2024, este Tribunal observa que al no estar relacionadas con la presente incidencia resulta inoficioso pronunciarse sobre ellas. Así se establece.
V
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: NO HA LUGAR la Reconstrucción de la actuación referida a la diligencia de fecha 07 de agosto de 2024, por sustracción y destrucción denunciada por el abogado en ejercicio GERMAN CABALLERO ALBA, inscrito en el IPSA bajo el N° 12.750, en su carácter de acreditado en autos, y que efectuó en contra de Jueces, y Jueces Asociados del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, del personal del referido tribunal y los apoderados de las partes, como lo son la abogada en ejercicio JOHANA LEZAMA SÁENZ, quien representa a la parte actora del juicio principal, el ciudadano PASCUAL MESIANO SCARCIA, Director Principal de la SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES MESIANO ALBA, C.A., accionista de INVERSIONES Y REPRESENTACIONES FAMM, C.A.; y el abogado en ejercicio LEONARDO R. MATA GARCIA, apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES Y REPRESENTACIONES FAMM, C.A.; por no existir en las actas procesales elementos de convicción de los cuales se evidencien los hechos denunciados, y que dieron lugar a la apertura de la presente Incidencia a los fines de la Reconstrucción de la actuación objeto de la denuncia.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal para su pronunciamiento, esto con motivo de la cantidad de trabajo existente en este Despacho Judicial; se ordena librar Boletas de Notificación a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, de las partes, consagrados en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
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