PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL 2024
214º Y 165º
SOLICITANTES: NINOSKA JOSEFINA TAMICHE MARQUEZ, EVENI GINOS VELASQUEZ TAMICHE y ROSGINI GINIBETH VELASQUEZ TAMICHE.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE E. MARCANO SALAZAR.-
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº 4.208-24
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2024-1959, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Veintiocho (28) de Octubre del 2.024, por la ciudadana: NINOSKA JOSEFINA TAMICHE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.347.384, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, las ciudadanas: EVENI GINOS VELASQUEZ TAMICHE y ROSGINI GINIBETH VELASQUEZ TAMICHE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.419.597 y V-19.419.687, de este domicilio; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE E. MARCANO SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.082, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: RAFAEL ARMANDO VELASQUEZ RODRIGUEZ, de Nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.825.421; se advierte que en fecha VEINTISEIS (26) de Noviembre del 2.024, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 26/11/2.024 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.208-2024 y se ADMITIO con fecha 05/12/2024 por cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha DOCE (12) de Diciembre del 2.024, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: CARLIS ELENNIS RODRIGUEZ CAMPOS y GERALDINE PAOLA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-30.413.387 y Nº V-32.389.526, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia Certificada del Acta de Defunción del fallecido: RAFAEL ARMANDO VELASQUEZ RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 3065, Libro Nº 15 del año 2.024.- Anexo al folio 03.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: RAFAEL ARMANDO VELASQUEZ RODRIGUEZ y NINOSKA JOSEFINA TAMICHE MARQUEZ, expedida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 180, Libro 79, del año 1.988.- Anexo al folio 04 al 05.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: EVENI GINOS VELASQUEZ TAMICHE, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 60, Folio 60, Libro 1-B, del año 1.989.- Anexo al folio 07.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ROSGINI GINIBETH VELASQUEZ TAMICHE, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1899, Folio 201, Libro 7-C, del año 1.991.- Anexo al folio 08.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamó: RAFAEL ARMANDO VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.825.421 y de este domicilio.- Anexo al folio 09.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: NINOSKA JOSEFINA TAMICHE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.347.384 y de este domicilio.- Anexo al folio 10.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: EVENI GINOS VELASQUEZ TAMICHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.419.597 y de este domicilio.- Anexo al folio 11.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ROSGINI GINIBETH VELASQUEZ TAMICHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.419.687 y de este domicilio.- Anexo al folio 12.
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 16 Y 18, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: RAFAEL ARMANDO VELASQUEZ RODRIGUEZ, de Nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.825.421, quien el día 29/10/2024 falleció a consecuencia de: DESEQUILIBRIO HIDROELECTROLITICO, DESHIDRATACION SEVERA, DESNUTRICION MODERADA, CARCINOMA ADRENOCORTICAL DE GLANDULA SUPRARENAL DERECHA, según Certificado de Defunción Nº 4780170 suscrito por la DRA. JULY CERMEÑO, a las ciudadanas: NINOSKA JOSEFINA TAMICHE MARQUEZ, EVENI GINOS VELASQUEZ TAMICHE y ROSGINI GINIBETH VELASQUEZ TAMICHE, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.347.384, V-19.419.597 y V-19.419.687, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DOCE (12) días del mes de DICIEMBRE del DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
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