PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL

PUERTO ORDAZ, TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL 2024
214º Y 165º

SOLICITANTES: ASNIEL FRANCESCA CORRAZZELLI VALOR, GERALDINA CORAZZELLI VALOR, MIGUEL ANGEL CORAZZELLI VALOR Y KATIUSKA JOSEFINA CORAZZELLI VALOR.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO MEIGNEN REQUENA, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 43.602.-

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

SOLICITUD: Nº 4.230-24
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2024-2100, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha nueve (09) de diciembre del 2.024, por la ciudadana: ASNIEL FRANCESCA CORAZZELLI VALOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.051.282, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, los ciudadanos: GERALDINA CORAZZELLI VALOR, MIGUEL ANGEL CORAZZELLI VALOR, KATIUSKA JOSEFINA CORAZZELLI VALOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.907.071, V-9.907.072, V-13.336.642, respectivamente y de este domicilio; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MEIGNEN REQUENA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.602, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: RAMONA DEL VALLE VALOR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.439.331; se advierte que en fecha nueve (09) de diciembre del 2.024, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-

En fecha 09/12/2.024 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.230-2024 y se ADMITIO con fecha 12/12/2024 por cuanto ha lugar en derecho.-


En fecha TRECE (13) de diciembre del 2.024, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MIRELYS YARUMI VALDES RIVAS y FRANCO DAVID BERNAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-14.119.036 y Nº V-13.068.661, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ASNIEL FRANCESCA CORAZZELLI VALOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.051.282 y de este domicilio.- Anexo al folio 03.

• Copia Certificada del Acta de Defunción de la de Cujus: RAMONA DEL VALLE VALOR, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1676, Libro Nº 09 del año 2.024.- Anexo al folio 04.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: GERALDINA CORAZZELLI VALOR, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1213, Folio 329, Libro 3, del año 1.970.- Anexo al folio 06.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: MIGUEL ANGEL CORAZZELLI VALOR, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1214, Folio 330, Libro 3, del año 1.970.- Anexo al folio 07.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: KATIUSKA JOSEFINA CORAZZELLI VALOR, expedida por el Registro Civil Parroquia Cachamay, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 889, Libro 3-A, del año 1.979.- Anexo al folio 08.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ASNIEL FRANCESCA CORAZZELLI VALOR, expedida por el Registro Civil Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 773, Libro 3, Tomo I, folio 180, del año 1.976.- Anexo al folio 09.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: GERALDINA CORAZZELLI VALOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.907.071 y de este domicilio.- Anexo al folio 10.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: MIGUEL ANGEL CORAZZELLI VALOR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.907.072 y de este domicilio.- Anexo al folio 11.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: KATIUSKA JOSEFINA CORAZZELLI VALOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.336.642 y de este domicilio.- Anexo al folio 12.

Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 14 Y 16, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de Cujus: RAMONA DEL VALLE VALOR, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.439.331, quien el día 24/06/2024 falleció a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA MIXTA HIPERTENSION ARTERIAL,CARCINOMA PULMON DERECHO, según Certificado de Defunción Nº 4674830, suscrito por la DR.HERNAN YENDIS, a los ciudadanos: ASNIEL FRANCESCA CORRAZZELLI VALOR, GERALDINA CORAZZELLI VALOR, MIGUEL ANGEL CORAZZELLI VALOR, KATIUSKA JOSEFINA CORAZZELLI VALOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.051.282, V-9.907.071, V- 9.907.072, V-13.336.642, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los TRECE (13) días del mes de DICIEMBRE del DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-