PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
PUERTO ORDAZ, 17 DE DICIEMBRE DEL 2.024.-
AÑOS: 214º Y 165º
COMPETENCIA CIVIL.-
Visto el escrito de fecha 20 de noviembre del presente año, presentado por la ciudadana: ANA YSABEL RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.936.066, número de RIF: V-049360661 y domiciliada en la 293, Unare II, Sector 1, Avenida 3, Casa Nº 63, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, correo electrónico ANAYSAVARGAS2019@GMAIL.COM y teléfono: 0414-7701069, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YAMILET JOSEFINA RODRÍGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.122.364 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 244.185, correo electrónico: yamiletjrm@gmail.com y teléfono: 0414-8961777 y de este domicilio, mediante el cual consigna copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos signada con el Nº 21807, evacuada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así mismo, original del acta de defunción Nº 474 de la De Cujus, MARÍA DEL VALLE RANGEL DE VARGAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, y original del acta de defunción Nro. 351 del De Cujus: MEDRANO VARGAS RODRIGUEZ, el cual fue requerido en fecha: 30/11/2024; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones de la ley, Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, quedando anotado en el libro de causa bajo el mismo número 2.298-24
Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que la ciudadana: VARGAS RANGEL ANA YSABEL venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.936.066, número de RIF: V-049360661, domiciliada 293. Unare II Sector 1 Avenida 3 Casa Numero 63 Puerto Ordaz Estado Bolívar, correo electrónico: anaysavargas2019@gmail.com y teléfono 0414-7701069, en su representación y de sus hermanos los ciudadanos VARGAS RANGEL CESQUI FRANCISCA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V -8.534.627 y Nro. De RIF: V085346276, VARGAS RANGEL JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.523.451 y número de RIF: V085234516, VARGAS RANGEL ASDRUBAL JOSE venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.034.291 y número de RIF: V040342911, representación que consta en PODER ESPECIAL debidamente autenticado en fecha 05 de Noviembre de 2019, por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, según número 33, Tomo 79 Folios 119 al 121; marcado con la letra “A”; de su hermana VARGAS RANGEL YANETH DEL VALLE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.925.563 número de RIF: V-109255633, según consta en instrumento poder debidamente registrado en la Embajada de La República Bolivariana de Venezuela en Perú, en fecha 01/10/2021 bajo el numero 249, folios 247 y248, Tomo I año 2021 del libro de Protestos, Poderes y demás actos que lleva esta sección consular en la Embajada de la República Bolivariana De Venezuela en Lima, Perú, marcado con la letra “B”; y de su hermana también VARGAS RANGEL YAMILETH DEL VALLE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.925.533, número de RIF: V-109255331 según consta en instrumento poder debidamente NOTARIADO y APOSTILLADO en Estados Unidos de América, en el Estado de Indiana por el Notario LUISA BARREIRO, Notario Público según comisión numero NP0742656 y Apostillado por el Secretario del Estado de Indiana bajo el numero A2023-1010153706 debidamente firmado por Diego Morales Secretario del Estado de Indiana en fecha 10/10/2023, marcado con la letra “C”; debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio RODRIGUEZ MEDINA YAMILET JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.122.364 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 244.185, correo electrónico: yamiletjrm@gmail.com y teléfono 0414-8961777, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la liquidación y partición de los bienes de la comunidad hereditaria amistosa, existente entre ellos, la cual piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento mediante la Declaración de Únicos y Universales Herederos, dictada en fecha: 14/02/2.020, evacuado por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, documento de propiedad del inmueble Casa y terreno: ubicada en Nº 63, Avenida 03 Sector 01 de la Urbanización SUR AEROPUERTO de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, marcada con la letra “E”, original de título supletorio a nombre del ciudadano: MEDRANO VARGAS RODRÍGUEZ, signado con el Nº 01375, evacuado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha: 14/02/1.992 y debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha: 14/02/1.997, Protocolo Primero, Tomo: 28, Nº 38, del año 1.997, marcado con la letra “F” y documento original de compra venta, del inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el Nº 10 del Edificio 04del Conjunto Residencial Atlántico UD-296, Ciudad Guayana, municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 28, folio 224 al 228, protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 2.008, marcado con la letra “G”, y siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la liquidación amigable de los bienes de una comunidad.-
Ahora bien, siendo que el fin de la solicitud presentada es liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad hereditaria existente entre los solicitantes, quienes de mutuo y amistoso acuerdo proceden en su escrito a celebrar la liquidación y partición de los mismos, de la siguiente manera:
DE LAPARTICION DE HERENCIA AMISTOSA
” (…) Los inmuebles han de quedar repartidos de la siguiente manera:
1. PRIMERO: Con respecto a la CASA Y TERRENO: Casa ubicada en: Nro. 63 Avenida 03 Sector 01 de la urbanización SUR AEROPUERTO de Puerto Ordaz, Jurisdicción del Distrito Municipal Caroní del Estado Bolívar, edificada en terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana que no entra en el documento inicial de venta y mide: ciento cincuenta metros cuadrados (150 M2), teniendo construido : Veintiséis metros cuadrados (26 M2), para un total de ciento setenta y seis metros cuadrados (176 M2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: En una longitud de 10 Metros (10Mts) con avenida 03; SUR: En una longitud de En una longitud de 10 Metros (10Mts) con casa 16 vereda 45, ESTE. En una longitud de diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 Mts)con casa 65 y avenida 03 y OESTE: En una longitud de de diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 Mts)con casa 61 y avenida 03. Debidamente notariado en fecha 21/11/1990 y Registrado en fecha 21/02/2018 bajo el numero 2018.133, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el numero 297.6.1.8.15619 y correspondiente al libro de folio real del año 2018. Y el TERRENO donde está construida la vivienda en la dirección: Urbanización SUR AEROPUERTO Sector I, Avenida 03, Nro. 63. Que fue adjudicado en venta según consta en documento debidamente registrado en fecha: 29/08/2003 y quedo protocolizado bajo el numero 11, protocolo primero, tomo 76, tercer trimestre del 2003. Hemos decidido que tanto la casa como el terreno pasen al patrimonio personal de VARGAS RANGEL ANA YSABEL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 4.936.066, número de RIF: V-049360661, VARGAS RANGEL CESQUI FRANCISCA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad V -8.534.627 y Nro. De RIF: V085346276 y de VARGAS RANGEL YANETH DEL VALLE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 10.925.563 número de RIF: V-109255633.-
2. SEGUNDO: Con respecto a LOCAL Y TERRENO: Parcela De Terreno ubicada en la Urbanización Orinoco; Avenida vía caracas, lote 03 numero 01, Puerto Ordaz Estado Bolívar. Dicho terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con la avenida Vía Caracas de la Urbanización mediante una línea recta determinada así: Partiendo del Punto 4 de coordenadas norte 194.584.25 y Este 193.266,00 con rumbo S 26 °30 '00 ' 'E y distancia de 12,80 mts. se llega a punto 1. SURESTE: Con paso peatonal parcela 7 del lote 02 de la urbanización, mediante una línea recta determinada así: Partiendo del punto 1 de coordenadas NORTE 194.578,60 y Este 193.277,50 con rumbo S 63 °30 '00 ' 'W y distancia de 7,60 mts se llega al punto 2. SUROESTE: Con parcela 01-A del lote 03 de la Urbanización, mediante una línea recta determinada así: Partiendo del punto 2 de coordenadas norte 194.577,45 y Este 193.262,60 con rumbo N 26°30 '00 ' 'W y distancia de 12,80 mts. se llega a punto 3. NOROESTE: Con parcela 02del lote 03 de la Urbanización, mediante un línea recta determinada así: Partiendo del punto 3 de coordenadas norte 194.577,45 y Este 193.262,60 con rumbo N 63°30 '00 ' 'E y distancia de 7.60 mts, se llega al punto 4 donde se cierra el polígono, la superficie del terreno es de noventa y siete metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (97,28) todo según plano de levantamiento topográfico firmado por las partes. Y quedo registrado en la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Municipal de Caroní el 22/04/1993, Protocolo Primero, Tomo 5, Numero 35, Año 1993. Y LOCAL construido a expensas del causante debidamente acreditado en titulo supletorio otorgado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EL 14/02/1992. Y debidamente registrado ante la OFICINA SUBALTERNA DEL REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONI en fecha 14/02/1997 y anexo al documento de propiedad de la parcela de terreno. Hemos decidido que tanto el terreno como el local pasen al patrimonio personal de VARGAS RANGEL JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad V- 8.523.451 y Nro. De RIF: V085234516, VARGAS RANGEL ASDRUBAL JOSE venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad V- 4.034.291 y Nro. De RIF: V040342911, VARGAS RANGEL YAMILETH DEL VALLE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 10.925.533, número de RIF: V-109255331.-
3. TERCERO: Con respecto al APARTAMENTO: Dirección Conjunto Residencial Atlántico UD 296, Edificio 04, segundo piso, apartamento 10, y tiene una superficie sesenta y dos metros cuadrados con catorce metros cuadrados (62.14mts 2) y está comprendido en los siguientes linderos: SUR-ESTE: Fachada del Edificio; NOR-ESTE: Apartamento N ° 09, SUR-OESTE: Apartamento N ° 11; NOR-OESTE: Pasillo de circulación. Dicho Apartamento quedo registrado en la oficina inmobiliaria del Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el numero VEINTE OCHO (28), FOLIO DOSCIENTOS VEINTICUATRO (224) al folio DOSCIENTOS VEINTI OCHO, (228), protocolo Primero, Tomo QUINTO, SEGUNDO trimestre del año 2008. Hemos decidido que pase al patrimonio personal de VARGAS RANGEL ANA YSABEL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 4.936.066, número de RIF: V-049360661. (…)”
DISPOSITIVO
Expuesto lo anterior; este Juzgado en atención al acuerdo suscrito por los prenombrados solicitantes, a quienes se le comprueba su capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, según se desprende de los documentos acompañados al escrito que acompaña a la presente solicitud, en fundamento mediante la Declaración de Únicos y Universales Herederos, dictada en fecha: 14/02/2.020, evacuado por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, documento de propiedad del inmueble Casa y terreno: ubicada en Nº 63, Avenida 03 Sector 01 de la Urbanización SUR AEROPUERTO de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, marcada con la letra “E”, original de título supletorio a nombre del ciudadano: MEDRANO VARGAS RODRÍGUEZ, signado con el Nº 01375, evacuado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha: 14/02/1.992 y debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha: 14/02/1.997, Protocolo Primero, Tomo: 28, Nº 38, del año 1.997, marcado con la letra “F” y documento original de compra venta, del inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el Nº 10 del Edificio 04del Conjunto Residencial Atlántico UD-296, Ciudad Guayana, municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 28, folio 224 al 228, protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 2.008, marcado con la letra “G”; y en virtud que la partición presentada no afecta el orden público ni las buenas costumbres, por lo que de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa la partición y liquidación de los bienes de la comunidad hereditaria presentada por la ciudadana: VARGAS RANGEL ANA YSABEL venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.936.066, número de RIF: V-049360661, domiciliada 293. Unare II Sector 1 Avenida 3 Casa Numero 63 Puerto Ordaz Estado Bolívar, correo electrónico: anaysavargas2019@gmail.com y teléfono 0414-7701069, en su representación y de sus hermanos los ciudadanos VARGAS RANGEL CESQUI FRANCISCA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V -8.534.627 y Nro. De RIF: V085346276, VARGAS RANGEL JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.523.451 y número de RIF: V085234516, VARGAS RANGEL ASDRUBAL JOSE venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.034.291 y número de RIF: V040342911, representación que consta en PODER ESPECIAL debidamente autenticado en fecha 05 de Noviembre de 2019, por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, según número 33, Tomo 79 Folios 119 al 121; marcado con la letra “A”; de su hermana VARGAS RANGEL YANETH DEL VALLE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.925.563 número de RIF: V-109255633, según consta en instrumento poder debidamente registrado en la Embajada de La República Bolivariana de Venezuela en Perú, en fecha 01/10/2021 bajo el numero 249, folios 247 y248, Tomo I año 2021 del libro de Protestos, Poderes y demás actos que lleva esta sección consular en la Embajada de la República Bolivariana De Venezuela en Lima, Perú, marcado con la letra “B”; y de su hermana también VARGAS RANGEL YAMILETH DEL VALLE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.925.533, número de RIF: V-109255331 según consta en instrumento poder debidamente NOTARIADO y APOSTILLADO en Estados Unidos de América, en el Estado de Indiana por el Notario LUISA BARREIRO, Notario Público según comisión numero NP0742656 y Apostillado por el Secretario del Estado de Indiana bajo el numero A2023-1010153706 debidamente firmado por Diego Morales Secretario del Estado de Indiana en fecha 10/10/2023, marcado con la letra “C”, cuyo acuerdo ha quedado transcrito precedentemente en esta decisión y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los documentos originales que acompañan la presente demanda instando a la parte interesada consigna copia simple de los referidos recaudos a los fines de su certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de homologación en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los DIECISIETE (17) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años: 214º DE LA INDEPENDENCIA y 165º DE LA FEDERACIÓN.-
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