REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:

Parte Actora: Ciudadana: Eleumig Félix Viamonte Bastardo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.961.947, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: Wilman Antonio Meneses Deveras, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 42.232, y de este domicilio.

Parte Demandada: Sociedad de Comercio Inversiones Dan Luis, C.A., inscrita por ante la Oficina Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede en Puerto Ordaz, bajo el N° 24, Folios 178 al 185, Tomo A-N 17, de fecha 30 de abril de 1.997, debidamente representada por el Ciudadano: José Ramon Blanca, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.923.240, domiciliado en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana: Yarisnielis María Parra Bermúdez, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 308.575, y de este domicilio.

MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado.
Exp. N° 4.481-24.
Síntesis Narrativa:
En fecha 03 de Diciembre de 2.024, comparece ante el Tribunal Distribuidor de causas, la Ciudadana: Eleumig Félix Viamonte Bastardo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.961.947, y de este domicilio, asistida por el Ciudadano: Wilman Antonio Meneses Deveras, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 42.232, y de este domicilio, y presenta demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la Sociedad de Comercio Inversiones Dan Luis, C.A., inscrita por ante la Oficina Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede en Puerto Ordaz, bajo el N° 24, Folios 178 al 185, Tomo A-N 17, de fecha 30 de abril de 1.997, debidamente representada por el Ciudadano: José Ramon Blanca, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.923.240, domiciliado en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar; planteada en los siguientes términos:
“…en fecha 23 del mes de octubre del año en curso (2024), la Sociedad de Comercio “Inversiones Dan Luis, Compañía Anónima”, empresa está debidamente inscrita por ante la Oficina Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, Ciudad Guayana, municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el N° 24, Folios 178 al 185, Tomo A-N 17, en fecha 30 de abril de 1.997, representada por su Presidente el Ciudadano: José Ramon Blanca, venezolano, mayor de edad, soltero, jurídicamente hábil para el presente acto, titular de Cédula de Identidad personal Número V-8.923.240, domiciliado en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar, un bien inmueble en los siguientes términos:
“En pleno uso de mis facultades mentales doy en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable, y sin reserva de ninguna naturaleza a la ciudadana Eleumig Félix Viamonte Bastardo, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, jurídicamente hábil para el presente acto, titular de la Cédula de Identidad personal Numero V-18.961.947, domiciliada en la población de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar, un Inmueble de mi exclusiva propiedad, constituido por una (1) casa de habitación familiar de las siguientes características: construidas por el sistema de paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, dividida internamente en tres (3) habitaciones un (1) baño una (1) sala-comedor, una (1) cocina, y un (1) porche, con puertas de madera y ventanas de hierro, las cuales están fomentadas sobre una parcela propiedad de la Municipalidad, que tiene una superficie de Trescientos Sesenta metros Cuadrados (360,00 Mts. 2) distribuidos de la siguiente manera: Catorce metros con Cuarenta Centímetros de frente (14,40 Mts), por Veinticinco metros de fondo (25,00 Mts.), situada en la Urbanización Libertador, calle Urdaneta de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Norte: Terreno Municipal desocupado, Sur: Cale Urdaneta que es su frente. Este: Terreno municipal desocupado, y Oeste: Casa y solar de María Fernández. La prenombrada casa me pertenece tal y como se evidencia en documento emitido por oficina de Registro Publico del Municipio Piar de Upata, estado Bolívar, debidamente protocolizado bajo el Número 14, Protocolo Prieto, Tomo 3, de fecha 04 de agosto del año 1.998. El precio de la presente venta lo constituye la cantidad de Noventa y Ocho Mil Trescientos Bolívares (98.300,00), calculados conforme a lo establecido en el Artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 6211, de fecha Treinta (30) de Diciembre del Año 2015, o su equivalente al valor de la tasa del tipo de cambio referencial establecido por el Baco Central de Venezuela, correspondiente al IV Trimestre del año 2.024, de fecha 23 de Octubre del año 2024, al valor de Treinta y Nueve Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 39,32), ahora bien a los fines de llevar esa cantidad de 98.300,00 Bs., a dólar dividimos la precitada cantidad / 39,32 lo cual arroja la cantidad de Dos Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de Norte América (2.500,00 $) USD, los cuales declaro recibir en este acto según cheque número S92 16004588, girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 13 del mes de marzo del año 2024, el cual declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción. Con la firma de este documento le trasmito a la compradora la propiedad, posesión y dominio del inmueble aquí vendido, le hago la tradición legal y me obligo al saneamiento de ley. Este inmueble que aquí doy en venta se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales, ni por ningún otro concepto relacionado con el mismo. Y yo, Eleumig Félix Viamonte Bastardo, de las características personales ya descritas, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento…” el documento fue efectivamente firmado por el represéntate legal de la citada empresa ciudadano: José Ramón Blanca…” (Folios: 01 al 43).

En fecha 03 de Diciembre de 2.024, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado (Folio 44)

En fecha 05 de Diciembre de 2.024, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la Citación personal de la demandada Sociedad Mercantil Inversiones Dan Luis C.A., representada por el Ciudadano: José Ramón Blanca, ya identificado, (Folios 45 y 46).

En fecha 09 de Diciembre de 2024, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: José Ramón Blanca, ya identificado, en su carácter de representante de la demandada Sociedad Mercantil Inversiones Dan Luis C.A., ya identificada. (Folio 47 al 49)

En fecha 12 de Diciembre 2.024, comparece el Ciudadano: José Ramón Blanca, ya identificado, en su carácter de representante de la demandada Sociedad Mercantil Inversiones Dan Luis C.A., ya identificada, debidamente asistido de la Abogada Yarisnielis María Parra Bermúdez, ya identificada, y consigna escrito en los siguientes términos:
“Ciudadano Juez, en vez de dar contestación a la demanda incoada en contra, procedo en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, el cual establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”.
Es por lo que de conformidad con la precitada norma convengo en este acto en el derecho como en los hechos, por lo que admito de una manera voluntaria, libre de coacción o apremio, que di en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la Ciudadana: Eleumig Félix Viamonte Bastardo, venezolana, mayor de edad, soltera, jurídicamente hábil para el presente acto, titular de la Cédula de identidad personal número 18.961.947, domiciliada en la población de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar, correo electrónico eleumig123@gmail.com un inmueble de mi exclusiva propiedad, mediante documento de compra venta…” (Folios 50 y 51).

Motiva:
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por el demandado en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este Juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.-

Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado en el presente Juicio, incoado por la Ciudadana: Eleumig Félix Viamonte Bastardo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.961.947, y de este domicilio; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la Sociedad de Comercio Inversiones Dan Luis, C.A., inscrita por ante la Oficina Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede en Puerto Ordaz, bajo el N° 24, Folios 178 al 185, Tomo A-N 17, de fecha 30 de abril de 1.997, debidamente representada por el Ciudadano: José Ramon Blanca, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.923.240, domiciliado en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento Privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.

Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 4.481-24.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Trece (13) día del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación.


EL JUEZ,
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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas

LA SECRETARIA

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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera

En la misma fecha de hoy, siendo las 2:00 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA
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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera
EXP. Nº 4.481-24.-