REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE 2024.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadanos: ZORAIDA DEL CARMEN AVILES DE TORRES y GERARDO RAFAEL TORRES AVILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 4.696.743 y V- 15.002.420, asistidos por la abogada en ejercicio YENDRI ANDREINA GONZÁLEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 192.181, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS GERARDO RAFAEL TORRES DIAZ.-
EXPEDIENTE: 16.621-24.-
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), por los ciudadanos: ZORAIDA DEL CARMEN AVILES DE TORRES y GERARDO RAFAEL TORRES AVILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 4.696.743 y V- 15.002.420, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YENDRI ANDREINA GONZÁLEZ DE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.181, y de este domicilio.-
En fecha: Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.621.-24.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), falleció en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el ciudadano: GERARDO RAFAEL TORRES DIAZ, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.899.973 a consecuencia de a) FALLA MULTIORGANICA, b) C.A PROSTATICO METASTASICO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 243, Libro N° 1-B, Folio: 243, Año: 2024 del Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Donde solicitan se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: ZORAIDA DEL CARMEN AVILES DE TORRES y GERARDO RAFAEL TORRES AVILES, venezolanos, mayores de edades, titulares de las Cedulas de Identidades N° V- 4.696.743 y V- 15.002.420, respectivamente, en su condición de Cónyuge e Hijo del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus, GERARDO RAFAEL TORRES DIAZ, que riela al folio Tres (03), Copias Certificada del Acta Matrimonio que riela al folio cinco (05), Copias Certificada del Acta Nacimiento Original que rielan al folio ocho (08) las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Cónyuge e Hijo con respecto al De-Cujus GERARDO RAFAEL TORRES DIAZ las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha: Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: CRYSTIANE YUSENNY GARCÍA TOVAR, ANGEL SILFREDO MORA TREMARIA y JESSEMY OKARINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V- 18.013.750, V- 10.554.635 y V-14.913.655, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS GERARDO RAFAEL TORRES DIAZ, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.899.973, y de este domicilio, fallecido en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), a su CONYUGE e HIJO Ciudadanos: ZORAIDA DEL CARMEN AVILES DE TORRES y GERARDO RAFAEL TORRES AVILES, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–

PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÒN. –
EL JUEZ.

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.


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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Once horas y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).-

LA SECRETARIA,

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA



EXP. Nº: 16.621.-24