REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadano: Franco Gagliardi de Grazia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.001.555, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos: Filomena Liliana Gagliardi De Grazia y Pedro Miguel Gagliardi De Grazia, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.540.905 y V-8.544.400, respectivamente, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos en este acto por el ciudadano: Roger José Diaz Olivacci, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.591.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, MARÍA DE GRAZIA GAGLIARDI.
EXPEDIENTE: 3.187-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veinticinco (25) de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2024), por el ciudadano: Franco Gagliardi De Grazia venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.001.555, actuando en su nombre y en representación de los hermanos ciudadanos: Filomena Liliana Gagliardi De Grazia y Pedro Miguel Gagliardi De Grazia, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.540.905 y V-8.544.400, respectivamente, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos en este acto por el ciudadano: Roger José Diaz Olivacci, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.591.
En fecha: Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.187-24.-
En fecha: Dos (02) de Diciembre de 2024, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Primero (01) de Agosto del año Dos Mil Quince (2.015), falleció Ab-Intestato la ciudadana: María De Gracia De Gagliardi, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Edema Cerebral, Hemorragia subaracnoidea, tal como se evidencia en el Acta de Defunción N° 1.947, Tomo 08 de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Solicitan se nombren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Franco Gagliardi De Grazia, Filomena Liliana Gagliardi De Grazia y Pedro Miguel Gagliardi De Grazia, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-15.001.555, V-8.540.905 y V-8.544.400, respectivamente, en su condición de Hijos de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizadas las Copias Certificadas de las Actas de Defunción de la De Cujus María De Grazia De Gagliardi, que riela en el folio (14-15), y el ciudadano: Eugenio Gagliardi Abate, que riela el folio (16) y la copia Certificada del acta de Matrimonio de las ciudadanos: María De Grazia De Gagliardi y Eugenio Gagliardi Abate, que riela al folio (17-20), así como copia certificadas de las partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: Franco Gagliardi De Grazia, Filomena Liliana Gagliardi De Grazia y Pedro Miguel Gagliardi De Grazia, que rielan a los folios (04,06 y 08), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijos con respecto a la De Cujus: Maria De Grazia De Gagliardi, a las cuales se les dan pleno valor, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Así mismo en fecha Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus María De Grazia De Gagliardi, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-00.450.265, domiciliada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecida en Centro Clínico La Pirámide C.A, avenida Luis Del Valle García, Maturín Estado Monagas, en fecha primero (01) de Agosto de 2015, a sus hijos: Franco Gagliardi De Grazia, Filomena Liliana Gagliardi De Grazia y Pedro Miguel Gagliardi De Grazia, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS: 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACION. -
LA JUEZA
__________________________
BELKIS YANET JIMENEZ TORRES LA SECRETARIA
____________________________
CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas de la mañana 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA
__________________________
CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 3.187-24
|