REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadana: Yamila Del Rosario Reina García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.921.924, actuando en su nombre y en representación de la ciudadana: Dangeli Paulina Avilez Reina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.075.378, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida en este acto por el ciudadano: Edgar José Bonalde, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.174.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, PABLO JOSÉ AVILEZ.
EXPEDIENTE: 3.189-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veintinueve (29) de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2024), por la ciudadana: Yamila Del Rosario Reina García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.921.924, actuando en su nombre y en representación su hija: Dangeli Paulina Avilez Reina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.075.378, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida en este acto por el ciudadano: Edgar José Bonalde, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.174.
En fecha: Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.189-24.-
En fecha: Tres (03) de Diciembre de 2024, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Primero (01) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), falleció en esta la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el ciudadano: Pablo José Avilez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.537.953, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 202, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, Estado Bolívar. Solicitan se nombren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: Yamila Del Rosario Reina García y Dangeli Paulina Avilez Reina, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.921.924 y V-27.075.378, respectivamente, en su condición de Concubina e Hija del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus Pablo José Avilez, que riela al folio (03), la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: Dangeli Paulina Avilez Reina, que riela al folio (07), así como el Justificativo de Unión Concubinaria emanado de la Notaria Pública del Municipio Piar entre los ciudadanos Yamila Del Rosario Reina García y Pablo José Avilez, que rielan a los folios (08 y 09), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Concubina e hija con respecto al De Cujus: José Enrique Montilla Valero, a las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Así mismo en fecha Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Pablo José Avilez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.537.953, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido en esta misma localidad, en fecha Primero (01) de Octubre de 2024, a su concubina: Yamila Del Rosario Reina García, y a su hija: Dangeli Paulina Avilez Reina, antes identificadas. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS: 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACION. -
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas de la mañana 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

EXP. Nº 3.189-24