REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de diciembre de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, sus anexos, suscrita y presentada por el abogado ROMERO ASILDA ABIGAIL FELIPE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 3.457.214, inscrito en el Inpreabogado con el N° 203.123, actuando en nombre propio y representación, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ESPINAL JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.908.465, domiciliado en la calle 31 con avenida Cartagena, N° 9-60, municipio Independencia, estado Yaracuy, y BLASCO MAXIMO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 2.570.418, domiciliado en la calle 1, urbanización Simón Bolívar II, Los Abuelos, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano ROMERO ASILDA ABIGAIL FELIPE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 3.457.214, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, con un área que mide ciento ochenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros (184,59 M2), con un área de construcción que mide ciento setenta y seis metros cuadrados (176,00 M2), ubicado en Barrio Piedra Grande, avenida Cedeño con calle de servicio, casa N° 11-12, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (tipo Galpón Industrial), distribuido de la siguiente manera: dos (2) salas de baño, un (1) deposito para materiales, un (1) portón de hierro con puerta incorporada, con las siguientes características: edificado en paredes de bloques de cemento, piso de cemento, piso de cemento, estructura de hierro y vigas doble (T); y alinderada de la siguiente forma: Norte: calle Los Cocos; Sur: calle 03; Este: casa que es o fue de la familia Chirinos; y Oeste: Terreno Municipal. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.