REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de diciembre de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FLORENCIA ANTONIA CASTILLO DE ARIAS , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.906.672, domiciliada 2da av calle 24 y 25 sector el cementerio, Municipio Independencia, estado Yaracuy y ANNY ANTONIETA ARIAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.699.231, domiciliada final de la calle 27 barrio, san pedro, sector sabaneta, Municipio independencia, estado Yaracuy; sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos LILIAN BIANNET BOLAÑOS DE JAYARO, HECTOR JOSE JAYARO BOLAÑOS y JULIO JOSE JAYARO BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 12.936.711, V-24.941.593, Nros V-26.402.471 respectivamente, esposa e hijos del de Cujus, ciudadano HECTOR CELEDONIO JAYARO CALVETE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.582.020. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria;
Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal;
Abg. DIANA CECILIA MOTOLONGO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria Temporal;
Abg. DIANA CECILIA MOTOLONGO
Sol. N°2725/NJH/DCM/dyba.-