REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 12 de diciembre de 2024.
Años: 214º y 165º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JESÚS RAFAEL TROCHE BELISARIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.805.667, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Leopoldo Durán, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 50.642, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida Nelsy Durán, entre avenida Carlina Durán y vías agrícolas, Comunidad La Bartola parroquia Campo Elías del municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (110,61 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida Nelsy Durán su frente, con una longitud de ochenta metros lineales (80,00 Ml); Sur: Avenida Carlina Durán, con una longitud de ochenta metros lineales (80,00 Ml); Este: Terreno ocupado por la Sucesión Durán, con una longitud de cuarenta metros lineales (40,00 Ml) y Oeste: Avenida Carlina Durán, con una longitud de cuarenta metros lineales (40,00 Ml), y está construida sobre un área de terreno propio, según documento legalizado ante la oficina de Registro Público con Funciones Notariales del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 26 de noviembre del año 2014, inscrito bajo el Nº 94, Folios del 324 al 326, Tomo 25, de los libros llevados del año 2014, y cédula catastral Nº 22-03-01-AR-108-01, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha diez (10) de octubre de 2024, que mide TRES MIL DOSCIENTOS METROS (3.200,00 Mtrs²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2024; y en fecha doce (12) de diciembre de 2024, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, los ciudadanos EGGLES YESEBEL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.484.132, domiciliada en el sector Peguaima calle 19, con avenida 1 y Fermín Calderón, en la ciudad Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y JOSÉ RAMÓN MORILLO MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.734.672, domiciliado en la calle 16 entre avenidas 4 y 5 sector Guatanquire, en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JESÚS RAFAEL TROCHE BELISARIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.805.667, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/iriesmar.-
Sol: 5229-2024.