REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 12 de diciembre de 2024
Años: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano EDWIN STIBENS RODRÍGUEZ LEAL venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.683.060, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Dorys Páez Moreno, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 30.917 sobre una bienhechuría ubicada en la calle principal las viviendas entre calle 2 y 3, comunidad la Bartola, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (114,54 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: calle principal las viviendas, su frente con una longitud de veinticuatro metros lineales, con noventa y tres centímetros (24,93 Ml); Sur: casa y solar que es o fue de Benita Peralta, Nélida López y Juana Linares, con una longitud de treinta metros lineales con ochenta y ocho centímetros (30,88 Ml); Este: Casa que es o fue de Migdalia Castillo, con una longitud de veintitrés metros lineales con veintiocho centímetros (23,18 Ml) y Oeste: calle 2, con una longitud de doce metros lineales con setenta y nueve centímetros (12,79 Ml) y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 19 de noviembre de 2024, que mide QUINIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (521,88Mtrs²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha cinco (05) de diciembre de 2024; y en fecha doce (12) de diciembre de 2024, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARÍA ROMUALDA LÓPEZ DAZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.591.992, domiciliada en la Bartola, avenida principal, del municipio Bruzual del estado Yaracuy y LILIBETH GREGORIA TOLOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-.14.210.979, domiciliada en la Bartola, sector la Bendición calle 5, en el municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano EDWIN STIBENS RODRÍGUEZ LEAL venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.683.060, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/yurianner-
Sol: 5237-2024.