Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO 185 CC, de conformidad
con lo establecido en la Sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, efectuada por la ciudadana: IRIS ENICE
BARRIOS DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nº V-6.848.344, asistida por el Abogado JESUS RAUL ROJAS ROJAS, inscrito
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 244.890, contra el
ciudadano MARTIN ELOY VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad número V-3.375.685.
La solicitud y los anexos fueron recibidos en fecha: 13/08/2024, admitida por auto
dictado por el Tribunal en fecha 17/09/2024, ordenándose en la misma fecha para citar al
ciudadano MARTIN ELOY VELASQUEZ y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio
Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronunciara al respecto de
dicha solicitud, según auto y boletas.
En fecha 14/10/2024, el Alguacil de este Juzgado consignó Boletas de Citación sin
firmar del ciudadano MARTIN ELOY VELASQUEZ y se agrego el expediente.
En fecha 17/10/2024, la ciudadana: IRIS ENICE BARRIOS DE VELASQUEZ,
asistida por el Abogado JESUS RAUL ROJAS ROJAS, en vista de que el Alguacil de este
Tribunal no pudo localizar al ciudadano MARTIN ELOY VELASQUEZ, solicita que se
publique un cartel de notificación en un diario de mayor circulación de conformidad con el
artículo 233 del código de procedimiento civil.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Mediante auto de fecha 22/10/2024, se acordó librar cartel correspondiente al
ciudadano MARTIN ELOY VELASQUEZ, para que sea publicado en el diario de mayor
circulación en la localidad de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento
Civil.
En fecha 23/10/2024, la ciudadana: IRIS ENICE BARRIOS DE VELASQUEZ,
asistida por el Abogado JESUS RAUL ROJAS ROJAS, solicita al Tribunal que se le haga
entrega del cartel a los fines de la publicación en la prensa.
En fecha 28/10/2024, la ciudadana: IRIS ENICE BARRIOS DE VELASQUEZ,
asistida por el Abogado JESUS RAUL ROJAS ROJAS, consigna el ejemplar del periódico
EL Yaracuy Al Día de fecha 25/10/2024, donde aparece publicado en la página 13 el cartel
de notificación
En fecha 21/11/2024, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación
firmada, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la
mencionada Fiscal emite su pronunciamiento de manera Favorable y se agrega al
expediente.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Manifiesta en su escrito el solicitante que en fecha 10/10/1986, contrajeron
matrimonio Civil por ante el Registro Civil del municipio Urachiche, estado Yaracuy, según
consta en copia certificada de acta de matrimonio Nº 44, de los libros de Registro Civil de
Matrimonios llevados por la oficina en el año 1986. Que fijaron su domicilio conyugal en la
calle 7 entre carreras 6 y 7, casa Nº 91, municipio Urachiche, Estado Yaracuy. Que de
mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho desde el diecinueve de Mayo del año 2018,
convinieron en separarse de hecho, de que se produjo la separación y consecuencia
incumplimiento de lo establecido en el artículo 137 del Código Civil Venezolano, con
relación a las obligaciones de los conyugues, motivo por el cual, compareció a solicitar el
divorcio. Que durante la unión conyugal no existieron bienes que liquidar y si procrearon
dos hijos, tal como se evidencia en acta de nacimiento Nº 3876 de los libros de nacimientos
del año 1999, de la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino del municipio Libertador
del distrito capital, de nombre: IRISMAR ANDREINA VELASQUEZ BARRIOS,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.031.618 y acta de
nacimiento Nº 918 de los libros de nacimientos del año 1992, de la Jefatura Civil de la
Parroquia Sucre del municipio Libertador del distrito capital, de nombre: ANDERSON
MARTIN VELASQUEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad número V-20.637.636. Que fundamentaron la solicitud de Divorcio de
conformidad a la Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1070 de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia.