REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, trece (13) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024)-
214º y 165º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CASTOR TARAZONA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.518.494, asistido por la abogado: YENITH MARIA TARAZONA MOLINA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.147.671, inscrita en el I.P.S.A. Nº 244.505, ambos de este domicilio, en la cual solicita sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una (1) casa de habitación familiar, construida a sus expensas sobre una parcela de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este Tribunal, consistentes en certificación de plano topográfico, emitido por la oficina de Catastro del Municipio Nirgua, de fecha 03 de Julio de 2024, Constancia de Residencia y Constancia de Ocupación, todas de fecha 22 de noviembre de 2024, ambas emitidas por el Consejo Comunal “Don Pedro Castillo”, del municipio Nirgua, que sirve para colorear la posesión que del terreno mencionado dice tener el solicitante, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: JUVENAL ANTONIO HERRERA Y GREGORIS ERNESTO PERALTA BARRIOS, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen al solicitante, que saben y les consta que el mismo construyó la vivienda referida y que hizo las inversiones que se señalan en la solicitud sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle al solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
La Juez Provisorio

Abog. Luisauri Trejo Fagundez
La Secretaria Titular

Abog. Lourdes Silva Alvarado.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y devolvió al interesado en trece (13) folios útiles.
La Secretaria Titular

Abog. Lourdes Silva Alvarado.