REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veinticuatro.
214º y 165º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUZ MARINA MORENO OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.990.144, asistida por la abogado: ANA DOMINGA MARINI MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.827.818, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº176.287, ambas de este domicilio, en la cual solicita sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una (1) casa de habitación familiar, construida a sus expensas sobre una parcela de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este Tribunal, consistentes en certificación de plano topográfico de medidas y linderos expedida por la Oficina de Catastro del Municipio Nirgua, de fecha 23 de septiembre de 2024, que sirve para colorear la posesión que del terreno mencionado dice tener la solicitante, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: MIGUEL ARCANGEL TORRES y SIMON VIDOZA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó la vivienda referida y que hizo las inversiones que se señalan en la solicitud sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarles a los solicitantes TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.

La Juez Provisorio

Abg. Luisauri Trejo Fagundez


La Secretaria Titular,
Abog. Lourdes Silva Alvarado.-
En la misma fecha devuelve a la parte interesada constante de doce (12) folios útiles.-
La Secretaria Titular,
Abog. Lourdes Silva Alvarado.-
LTF
Exp.: 8.316/24