REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, 12 de diciembre de 2024
Años: 214° y 165°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: NELSON JESÙS PADRINO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.105.029, actuando en nombre y representación de la firma mercantil INVERSIONES GALERIA PADRINO, C.A. registrada bajo el número 16, Tomo 6-A, expediente número 466-4156, del 20 de marzo de 2012, facultad esta que se desprende del acta constitutiva y estatutos sociales y el acta de asamblea extraordinaria de accionistas, que ratifica la junta directiva de la compañía, de fecha 20 de septiembre de 2024, protocolizada ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 31 de octubre de 2024, bajo el número 10, Tomo 72-A, asistido por el abogado ANDRES EDUARDO AGÜERO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-5.464.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.474, de este domicilio, en la que solicita se decrete a favor del solicitante titulo supletorio, suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre una edificación construidas sobre un terreno propiedad de INVERSIONES GALERIA PADRINO, C.A, según documento, de fecha seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013), registrado bajo el número 2013.356, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el número 461.20.3.1.1458, correspondiente al Libro del Folio Real de caño 2013
, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida mediante la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 02 de Abril de 2009, que vista como han sido las pruebas presentadas por ante este Tribunal, documento registrada bajo el número 16, Tomo 6-A, expediente número 466-4156, del 20 de marzo de 2012, facultad esta que se desprende del acta constitutiva y estatutos sociales y el acta de asamblea extraordinaria de accionistas, que ratifica la junta directiva de la compañía, de fecha 20 de septiembre de 2024, protocolizada ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 31 de octubre de 2024, bajo el número 10, Tomo 72-A; documento de propiedad del terreno, de fecha seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013), registrado bajo el número 2013.356, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el número 461.20.3.1.1458, correspondiente al Libro del Folio Real de caño 2013; mensura expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 27 de noviembre de 2024; certificación de inscripción de inmueble, expedida por la dirección de catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y los testimonios de las ciudadanas: CLAUDIA EMILIA SANCHEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.283.587 y AMANDA MIGUEL SANCHEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.283.586, quienes son contestes al declarar que conocen a la parte solicitante, que saben y les consta que construyó la edificación señaladas en la solicitud e hizo la inversión que se señalan en la misma, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a la peticionante, “TITULO SUPLETORIO” de propiedad y posesión sobre la edificación descrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos. Devuélvase, a la solicitante el original con sus resultas a los fines de Ley. Déjese copia de esta Providencia.-
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL.-
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA
LA SECRETARIA SUPLENTE.-
La abogada Mariangelica Pereira Roa, titular de la cédula de identidad Nº V-16.642.242, secretaria suplente de este Despacho, hace constar que se devuelven los originales al solicitante constantes de treinta y siete (37) folios útiles.
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA
LA SECRETARIA SUPLENTE.-