REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
dela Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, treinta (30) de enero de 2024
213º y 164º

SENTENCIA Nº 002

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2022-000022
ASUNTO: LP21-R-2023-000015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ADONIAS GONZALO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.200.022, con domicilio en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUÍS EMIRO ZAMBRANO SULBARÁN y FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.104.605 y V-14.020.681, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.925 y 128.031, en su orden.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PAVIMENTADORA ONICA S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de mayo de 1992, bajo el Nº 7-A, Tomo 21, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, reformados sus Estatutos Sociales según Acta inscrita por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de junio de 1995, bajo el Nº 4, Tomo 36-A; representado por su Presidente el ciudadano Waldo Ordoñez Matheus, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.219-763, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ y MARÍA GABRIELA D´JESÚS TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.352.239 y V-17.455.870, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 76.286 y 201.678, en su orden, representación que consta en los Poderes insertos a los folios 118 al 120; y 179 al 182 del expediente principal.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (Apelación ejercida en la Fase Ejecutiva de Sentencia Definitiva).

-II -
SÍNTESIS PROCESAL

En fecha 06 de diciembre de 2023, la profesional del derecho María Gabriela D´Jesús Torres, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “Pavimentadora ONICA S.A.”, interpone recurso de apelación en contra del Auto publicado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, fechado 13 de noviembre de 2023 (f. 48).

En fecha 12 de diciembre de 2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ordena y certifica los días transcurridos desde la data de publicación del Auto apelado y la fecha de interposición del recurso de apelación, con vista al Libro Diario y aplicando el contenido del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (f. 54).

En fecha doce (12) de diciembre de 2023, el referido Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, admite en un solo efecto, el recurso de apelación que fue interpuesto en contra del auto del 13 de noviembre de 2023 (f. 55).

En fecha diecinueve (19) de enero de 2024, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, recibe el expediente, y advierte a las partes que se fija la audiencia oral y pública de apelación para las nueve de la mañana (09:00 a.m), del segundo (2do) día hábil de despacho siguiente a esa fecha (exclusive), sin necesidad de ordenar notificación a las partes, por cuanto, se encuentran a derecho conforme al principio de notificación única, consagrado en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (f. 58).

En fecha, veinticuatro (24) de enero de 2024, se levanta el Acta de la Audiencia Oral y Pública, dejándose constancia, del anuncio de la audiencia a las 9:00 a.m, por parte del alguacil José Roberto Barrios Rodríguez, constatando que la parte demandada recurrente no asistió al acto procesal fijado, a través del representante legal o por intermedio de sus dos (2) apoderadas judiciales. En efecto, el Alguacil de manera inmediata informa a la Jueza Superior y a la Secretaria lo ocurrido, verificando que, efectivamente, la representación judicial de la empresa demandada no asistió al acto judicial, lo que implica que de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara desistida la apelación intentada en contra del auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13 de noviembre de 2023. También, se dejó plena constancia que el anuncio fue filmado por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación del Trabajo, el ciudadano Eudes Rodríguez Días, de conformidad con el texto 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se ordenó levantar el acta, (f. 59 y su vuelto).

Siguiendo el íter procesal y dentro del lapso establecido en la ley, se pasa a publicar el texto completo de la decisión, bajo las consideraciones de hecho y de derecho que siguen:

-III -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observada la incomparecencia de la parte demandada-recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, es de destacar, el proceso laboral venezolano contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el artículo 2 a la oralidad, inmediación y concentración como principios esenciales del proceso.

Estos postulados jurídicos, implícitamente, contienen la carga procesal para los interesados en el juicio de comparecer a los actos que fijen los Tribunales en el transcurso del procedimiento. El no acatamiento produce los efectos jurídicos previstos en varias disposiciones, por ejemplo: el desistimiento del procedimiento cuando inasiste el o la demandante (artículo 130 eiusdem); la presunción de la admisión de los hechos si la conducta de incomparecencia es del demandado (artículo 131 ibídem); el desistimiento o la confesión, dependiendo, cuál de las partes no asistió a la audiencia oral y pública de juicio (artículo 151 ídem); y, el desistimiento del recurso de apelación por la inasistencia del recurrente a alguna de las audiencias que se hubiese fijado por impugnación de fallo, conforme a los artículos 125, 130, 131, 137, 151, 164, 186 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por ende, la conducta para no soportar las consecuencias de Ley, es asistir el día y la hora que fije el Tribunal Primero Superior del Trabajo, cuando se está en presencia de un recurso ordinario de apelación, incluso estando en la fase de ejecución de una sentencia definitiva.

En el presente caso, se evidenció, que el día miércoles 24 de enero de 2024, la Sociedad Mercantil “PAVIMENTADORA ONICA S.A.”, ut supra identificada, no compareció por si, por apoderado judicial o por intermedio de algún representante legal, al acto fijado por este Tribunal Superior para escuchar los motivos de hecho y derecho que condujeron al demandado-recurrente a apelar el Auto emitido por la primera instancia. Por tal razón, procede esta sentenciadora a aplicar lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es del tenor siguiente:

“Artículo 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación. La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.” (Subrayado y negrillas de este Tribunal Superior).

En este cristalino orden de ideas, se alude que, del contenido de la disposición adjetiva citada, se desprende el efecto que se produce en el supuesto de hecho de la inasistencia a la audiencia oral y pública de apelación; advirtiendo que, dicha incomparecencia constituye una seria anomalía del proceso laboral ordinario. Las partes procesales, los sujetos o actores, son necesarios, además, muy útiles en el proceso laboral cuyo interés debe estar evidenciado desde el momento en que se inicia, debiendo subsistir inexcusablemente durante el desarrollo de éste. Tal conducta, evidencia una pérdida del interés procesal en el procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación. Y así se establece.

Finalmente, debido a las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, éste Tribunal Primero Superior del Trabajo, declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA GABRIELA D`JESÚS TORRES, ya identificada, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Pavimentadora ONICA S.A., ya identificada, contra del auto publicado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha trece (13) de noviembre de 2023 (f. 48), conforme a la disposición 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA GABRIELA D`JESÚS TORRES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-17.455.870, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 201.678, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “PAVIMENTADORA ONICA S.A.”, identificada ut supra, en contra del auto publicado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha trece (13) de noviembre de 2023, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Quedando firme mencionado auto.

SEGUNDO: No se condena en costas a la parte accionada-recurrente.

Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido, con los demás datos que indica la Resolución Nº 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias” del mes. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Titular,


Dra. Glasbel del Carmen Belandria Pernía

La Secretaria


Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor.

En igual fecha y siendo las diez y treinta y uno de la mañana (10:31 a.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte de la ciudadana Juez Titular, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria


Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor




GCBP/CZAC/jdrg