REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE INHIBICION
ASUNTO: UP11-R-2023-000037

Por cuanto la abogada ELVIRA CHABAREH TABBACK, Jueza Provisoria del Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según oficio Nº TSJ-CJ-4624/2017 de fecha 13-12-2017, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentada como se encuentra, y reincorporándose a su puesto natural en fecha 15 de Enero del 2024, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, En horas de despacho del día de hoy, miércoles diecisiete (17) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), comparece por ante la Secretaría del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la ciudadana Abogada ELVIRA CHABAREH TABBACK, quien actúa en este acto en su condición de Jueza del nombrado Juzgado y expone: “Por cuanto en la presente apelación, en fecha 18 de noviembre de 2022 manifesté que me unen lazos de amistad íntima con los representantes legales de la demandada, la empresa mercantil Centro Comercial 5ta Avenida S.R.L, ciudadanos María Felicia de S.T Berrios de Leontiadis y Leontiadis Panayotis, circunstancia que constituye una causal de inhibición. En virtud de lo cual, es por lo que en este mismo acto, me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que por la circunstancia descrita considero que mi imparcialidad estaría comprometida, más aún cuando los jueces debemos tener por norte el aseguramiento de su imparcialidad para decidir, con el fin de lograr el objetivo de la administración de justicia y ofrecer garantías a las partes. Ante la inhibición planteada y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de existir un solo Juzgado Superior en esta sede judicial; se ordena remitir mediante oficio copia certificada de las actuaciones a la Coordinadora Laboral de esta Circunscripción Judicial, a fin de que determine cuál será el juez competente para el conocimiento de la presente causa. Fórmese un Cuaderno Separado, libérese oficio y déjese copia certificada de la presente acta en el expediente. Es todo, termino, se leyó y conformas firman.

LA JUEZA,

ELVIRA CHABAREH TABBACK
LA SECRETARIA,

ASTRID ESCALONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose los respectivos oficios y aperturándose el cuaderno separado Nº UC11-X-2024-000001.
LA SECRETARIA.