REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, Dieciséis (16) de Enero de dos mil veinticuatro.
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2022-000003
PARTE RECURRENTE: PDVSA PETROLEO, S.A.

APODERADOS JUDICIALES: NELLYS PRADA y ALFREDO BUSTAMANTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.323 y 90.070 respectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: RAUDYS DEL VALLE MARTINEZ MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-18.385.149.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


En fecha 02 de mayo de 2022 los ciudadanos NELLYS PRADA y ALFREDO BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.453.183 y 5.143.108, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 49.323 y 90.070, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Entidad de Trabajo PDVSA PETROLEO, S.A., interponen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), Recurso Contencioso de Nulidad, en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa signada con el N° 00062-2021, de fecha seis (06) de julio de 2021, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, recaída en el expediente administrativo signado con el N° 044-2021-01-00157, incoado por la ciudadana RAUDY DEL VALLE MARTINEZ MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-18.385.149, en contra de su representada PDVSA PETROLEO, S.A, por medio de la cual declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos. En fecha dos (02) de mayo de 2022, es recibido mediante auto por éste Tribunal la presente Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole a éste Juzgado por distribución, tal como se evidencia al folio 20.
En fecha cinco (05) de mayo de 2022 mediante sentencia interlocutoria éste Tribunal procede Admitir el presente Recurso de Nulidad, ordenándose las notificaciones de las partes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, del Fiscal General de la Republica, del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela mediante exhorto, y el beneficiario del acto administrativo en la presente causa.

El día 26 de Mayo de 2022, este Tribunal ordena la Suspensión del tramite en el presente asunto hasta tanto conste la certificación emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, de la orden de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica infringida por parte del patrono, asimismo se ordenó a la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas remita la certificación respecto del cumplimiento efectivo de la situación jurídica infringida por parte del patrono, contenido en el expediente administrativo N° 044-2021-01-00157 de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y la notificación respectiva del Procurador General de la República y Fiscal General de la República. F. 36, 37 y 38.

En fecha 17 de Mayo de 2022 la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) consigna con resultado positivo la notificación que hiciera a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, luego en fecha 18 del referido mes y año la UAC realiza la consignacion de la notificación la de la Fiscalía General de la República de Venezuela ambas con resultado positivo. F.33.

En fecha 16 de Septiembre de 2022, consta en auto Abocamiento de la Jueza Provisoria de este Juzgado Abogado Christina Gómez, ello en virtud de su reincorporación a sus actividades jurisdiccionales. F. 60

Luego el día 16 de enero de 2023 este tribunal da por recibido resultas de exhorto de notificación del Procurador General de la República proveniente del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resultas Oficio N° 049-2022.

Verifica quien aquí sentencia que, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, puede apreciarse que luego de haberse librado los respectivos oficios y carteles de notificación, la parte interesada y quien impulsa el aparto jurisdiccional, a los fines de interponer el Recurso de Nulidad, no realiza ningún acto para darle impulso procesal a la causa, habiendo transcurrido con creces más de un (01) año, presumiéndose una falta de interés en ésta, en virtud de ello, quien juzga procede a pronunciarse acerca de la perención en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
DE LA PERENCIÓN
De lo anteriormente señalado, esta Juzgadora debe enunciar que la perención de la instancia, es una forma más de culminar el proceso judicial, es decir, que en aquellas causas en la cual se de inicio a un determinado proceso, y que en el transcurso del mismo las partes no mantengan el interés de impulsar el proceso, por el contrario se dilatan en el tiempo haciendo imposible el fin por la cual fue instaurado el procedimiento, puede ser declarada su extinción durante un período equivalente o mayor a un (01) año, sobre ello existe múltiples jurisprudencias de la máxima Sala que puedan ser enunciadas entre ellas la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nro. 00075, de fecha 23 de enero de 2003, caso: C.V.G. Bauxilum, C.A., referente al concepto procesal de interés para accionar, en la cual estableció lo siguiente:

“(…) Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. (omissis)’.

Por otra parte, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en el fallo Nro. 416 del 28 de abril de 2009, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

“(…)El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”. (Destacado de la Sala)”.

De la sentencia parcialmente transcrita, se desprende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”.

Ahora bien, la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, es su artículo 41, regula la figura de la perención de la Instancia de la siguiente forma:

Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria. (Subrayado y Negritas de este Juzgado de juicio)

En base al anterior artículo, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, y tal como se plasmó al inicio de esta sentencia que con la interposición del Recurso de Nulidad, incoado por los ciudadanos NELLYS PRADA y ALFREDO BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.453.183 y 5.143.108, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 49.323 y 90.070, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Entidad de Trabajo PDVSA PETROLEO, S.A., en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa signada con el N° 00062-2021, de fecha seis (06) de julio de 2021, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, recaída en el expediente administrativo signado con el N° 044-2021-01-00157, incoado por la ciudadana RAUDY DEL VALLE MARTINEZ MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-18.385.149, la cual declaró CON LUGAR la solicitud de Reengache y Restitución de Derechos a la ciudadana RAUDY DEL VALLE MARTINEZ MEZA antes identificado, y dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le correspondió el conocimiento de la causa a éste Juzgado, Constatando este juzgado que la ultima actuación realizada por la parte recurrente fue en fecha 02 de mayo de 2022, cuando interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, se aprecia que ciertamente transcurrió más de un (01) año, sin que la parte interesada hubiese impulsado la acción, e inclusive, no haber presentando diligencia alguna en el presente asunto siendo éstos los primeros interesados en que la causa continúe su curso, lo que indica su evidente desinterés en la causa, llevando a ésta Juzgadora a inferir que ciertamente los actos consiguientes correspondían a la parte accionante, como impulsador del proceso, lo cual al transcurso de mas de un (01) año, hace imperativo que este Tribunal deba de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
DECISIÓN.
En Virtud de las razones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La PERENCIÓN de la Instancia por falta de impulso procesal, en la causa incoada por los ciudadanos NELLYS PRADA y ALFREDO BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.453.183 y 5.143.108, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 49.323 y 90.070, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Entidad de Trabajo PDVSA PETROLEO, S.A., en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa signada con el N° 00062-2021, de fecha seis (06) de julio de 2021, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, recaída en el expediente administrativo signado con el N° 044-2021-01-00157, incoado por la ciudadana RAUDY DEL VALLE MARTINEZ MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-18.385.149, la cual declaró CON LUGAR la solicitud de Reengache y Restitución de Derechos a la ciudadana RAUDY DEL VALLE MARTINEZ MEZA antes identificada. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas y al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Agréguese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil Veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ.-

SECRETARIO (A),


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste.-


SECRETARIO (A),

CMGR/cmgr