REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 10 de Enero de 2024.
213º y 164º

ASUNTO: FP02-U-2023-000045 SENTENCIA Nº PJ0662024000001
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de Noviembre de 2023 (v. folio 43), contentivo del Recurso Contencioso Tributario contra el Acto Administrativo contenido en: Resolución de Imposición de Sanción Nº 2023/0703 de fecha 20 de Octubre de 2023; emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní del Estado Bolívar; recurso interpuesto ante este Juzgado por los abogados Alvaro José Dunn Yèpez y María de los Angeles Di Tomo, venezolanos, inscritos en el IPSA bajo los números 145.232 y 35.644, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la firma mercantil Ferretería El Samán, C.A., con domicilio en UD-284 Zona Industrial Unare, carrera Guarapiche Manzana 10 Edificio Centro El Samán, PB, Puerto Ordaz, estado Bolívar; la pretensión jurídica de la contribuyente, tiene por objeto la Nulidad del Acto Administrativo ut supra identificados. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario en G.O N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de enero de 2020 (en los sucesivo COT de 2020), a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, queda demostrada la legitimidad de las personas que asiste al recurrente, y en virtud de que no consta en autos oposición de parte de la Administración Tributaria Municipal; se ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Caroní. Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Diez (10) días del mes de Enero de Dos mil Veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO. LA SECRETARIA

Abg. ARELIS C. BECERRA A.

JGNR/Acba/