REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 29 de Enero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: FP02-U-2023-000039 SENTENCIA N° PJ0662024000004
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 16 de Enero de 2024 por el abogado Ernesto David Ulacio Herrera, actuando en representación de la sociedad mercantil Microempresa Orinoco, a los efectos de la valoración de los elementos probatorios por parte de este Tribunal Superior Contencioso Tributario de Guayana, lo hace en la forma siguiente: Promueve y Ratifica las siguientes documentales:
1. Providencia Administrativo 0002/202..
2. Resoluciones Nº 0002/2023 y AMGMC-DA-0001-2023.
3. Acta de verificación de Deberes Formales Serial Nº 000002.
4. Acta Fiscal Nº 000/2023.
5. Recurso de Reconsideración de fecha 28 de marzo de 2023..
6. Acta Reparo Fiscal Nº 0002/2023.
7. Recurso de Apelación de fecha 5 de mayo de 2023.
8. Recurso Jerárquico de fecha 5 de junio de 2023.
De seguidas pasa este Tribunal Superior Contencioso Tributario de Guayana a decidir sobre la admisibilidad de los elementos probatorios ofrecidos por la representación judicial de la contribuyente, en cuanto a los documentos que fueron consignados en autos conjuntamente con el Recurso Contencioso Tributario; en virtud de que constituyente elementos legales y pertinentes, se ADMITEN los mismos, manténgase en el expediente, se deja constancia que el mérito de las mismas serán apreciados en la sentencia definitiva. Así se decide
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor, de los cuales uno reposará en el copiador de Sentencias.
Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a la Sindicatura Municipal del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar. Una vez conste en autos la notificación de la presente decisión, comenzará a computarse el lapso establecido en el artículo 297 parágrafo único y bilateralmente con el artículo 298 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020, para la evacuación de las mismas. Líbrese la notificación correspondiente.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO
LA SECRETARIA
Abg. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba
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