REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 30 de Enero de 2024.
213º y 164º
ASUNTO: FP02-U-2023-000033 SENTENCIA Nº PJ0662024000006
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 18/09/2023 (v. folio 77), con ocasión a Recurso Contencioso Tributario contra el Acto Administrativo contenido en: Resolución de Imposición de Sanción Nº 2023/0404 de fecha 26/06/2023; emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní del Estado Bolívar; interpuesto ante este Juzgado por el abogado Pedro Manzano Chacin, en su condición de representante judicial de la firma mercantil C.A. Cervecería Regional, con domicilio procesal en UD-124, Zona Industrial Chirica, Avenida Antonio Cisneros, Manzana 18 número 05, San Félix, estado Bolívar; constituyendo la pretensión jurídica de la contribuyente, la Nulidad del Acto Administrativo ut supra identificado. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario en G.O N° 6.507 Extraordinario de fecha 29/01/2020 (en los sucesivo COT de 2020), a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, queda demostrada la legitimidad de las personas que asiste al recurrente, y en virtud de que no consta en autos oposición de parte de la Administración Tributaria Municipal; se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Caroní. Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, considerando las prerrogativas contenidas en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos mil Veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO. LA SECRETARIA
Abg. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/
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