REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar,
15 de enero de 2024
213° y 164°

ASUNTO PRINCIPAL : FP02-L-2023-000038
ASUNTO : FP02-L-2023-000038

Visto que en fecha diez (10) de enero del 2024, comparecieron por ante este Tribunal las profesionales del derecho MILEIDA GREGORIA LÓPEZ ZAPATA y MAYRA BOLÍVAR PEÑA, abogadas en libre ejercicio, inscritas en el I.P.S.A bajo los números 241.719 y 241.782, respectivamente, en su condición representante legal y judicial de la ciudadana GÉNESIS CAROLINA HOLDER, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 30.877.628, consignando una diligencia por ante este Tribunal, mediante la cual manifiestan: ratifican el DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO; con lo cual se pone fin a la controversia planteada en la presente causa, llevada por este Juzgado; este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
Observa el que hoy juzga, que las representante legal y judicial de la parte actora, actúan con facultades expresas según instrumento poder que riela inserto auto en el folio 26, con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, Y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, con efectos de Cosa Juzgada.
Al Desistimiento que puso fin a la presente DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizado por la representante legal y judicial de la parte demandante la ciudadana GÉNESIS CAROLINA HOLDER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 30.877.628 contra la Entidad de Trabajo MERCADO CINDY 2018, C. A.
Este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada al Desistimiento que puso fin la presente demanda, en consecuencia, se ordena EL SIERRE SISTEMÁTICO y el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los 15 días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia, 164º de la Federación y 24º de la Revolución.
JUEZ TERCERO (3º) DE S.M.E



ABG. RAFAEL JIMENEZ CHACON

LA SECRETARIA DE SALA,,

ABG. LETICIA JOSEFINA PEREZ LOZANO
En la misma fecha siendo las 9:45 A.M., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,,

ABG. LETICIA JOSEFINA PEREZ LOZANO