REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 16 DE ENERO DE 2024.
AÑOS: 213° Y 164°
De una revisión de las actas procesales que conforman el Cuaderno Principal de la presente causa signada bajo el Nro. 45.313, se evidencia que este Tribunal en fecha 16/01/2024 HOMOLOGO el Desistimiento del presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoado por el abogado BASSAN SOUKI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 22.677, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONÍ, S.C.S., ampliamente identificada en autos, contra la Sociedad Mercantil HIDROPOTABLES GUAYANA C.A., inscrita originalmente en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el no. 1, tomo 9-A, en fecha 04 de enero de 1966, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 02/07/1986, bajo el Nro. 10, Folio 52 al 54 Vto. Tomo A No. 17, Año 1986, domiciliada en San Felix, Municipio Caroní del Estado Bolívar; asimismo observa quien aquí suscribe que en fecha 08/01/2024 este Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada, Sociedad Mercantil HIDROPOTABLES GUAYANA, C.A. En consecuencia de lo anterior, esta Juzgadora deja SIN EFECTO y valor alguno la referida Medidas Cautelar de Embargo decretado en fecha 08/01/2024, por cuanto la parte accionante presento formal desistimiento del presente procedimiento, el cual fue debidamente HOMOLOGADO por este Tribunal. Así se establece.
LA JUEZA.


ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA
EL SECRETARIO.

JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS

EXP 45.313
AKBF/JAAR/CC