REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-L-2022-000064
DEMANDANTE: LUIS MIGUEL MARTINEZ Y JOSE LEOBARDO MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 16.221.169 y V- 12.599.470.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: ARGENIS JOSE CENTENO NARVAEZ, y RICKY ESPAÑA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 93.116 y 145.580, respectivamente,
DEMANDADO: CORPORACION AFAMIA C.A., HIERROS AFAMIA C.A., TELEFERICO AFAMIA C.A., BODEGON AFAMIA C.A., y de manera solidaria el Ciudadano TAYSER NASSER CHAMAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En fecha 31 de Mayo del 2022 se recibió por la unidad de recepción y distribución de documentos URDD CIVIL (NO PENAL) demanda presentada por los ciudadanos LUIS MIGUEL MARTINEZ Y JOSE LEOBARDO MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.221.169 y V- 12.599.470, debidamente asistidos por el abogado ARGENIS JOSE CENTENO NARVAEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 93.116, en contra de CORPORACION AFAMIA C.A., HIERROS AFAMIA C.A., TELEFERICO AFAMIA C.A., BODEGON AFAMIA C.A y de manera solidaria el ciudadano TAYSER NASSER CHAMAN por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en la misma fecha se recibió Poder Especial Apud-Acta.
En fecha 01 de junio del 2022 el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar ordena darle entrada en el libro de entrada y salidas de causas correspondientes a su Juzgado, en esta misma fecha la ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ, Jueza a cargo del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución se Inhibe de la presente causa
En fecha 02 de junio del 2022 se remite la presente causa mediante oficio Nº 115 al Tribunal Superior Cuarto (4º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar a los fines de conocer la Inhibición planteada por la ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ, Jueza a cargo del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
En fecha 06 de junio del 2022, el Tribunal Superior Cuarto (4º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, ordena darle entrada y anotación en el libro de registro de causas respectivo con el código alfanumérico FH06-X-2022-000006 (PROVISIONAL), en esta misma fecha el ABG. LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO, Juez a cargo del Tribunal Superior Cuarto (4º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar se inhibe del conocimiento de la inhibición planteada por la ABG. ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ, Jueza a cargo del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, asimismo remite la presente causa mediante oficio JS4-Nº 25 a la Coordinación Laboral del Circuito Judicial del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar, a los fines de la convocatoria de cualquiera de los Jueces Suplentes Superiores para que conozcan las Inhibiciones planteadas.
En fecha 08 de junio del 2022, la Coordinación Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, realiza sorteo público para comisionar a Tribunales Superiores Accidentales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar para que conozcan las dos inhibiciones planteadas signadas con los números alfanuméricos FC02-X-2022-000007 y FH06-X-2022-000006, mediante acta Nº 007-2022, se nombran a los Tribunales Superiores Accidentales Provisionales Vigésimo Primero (21º) y Vigésimo Segundo (22º) a cargo de la ABG. OLGA VEDE RUIZ en su condición de Jueza Superior Accidental.
En fecha 09 de junio del 2022, la Coordinación Laboral remite a los Tribunales Accidentales Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo mediante oficio Nº CLCB-0038-22 las dos inhibiciones planteadas signadas con los números alfanuméricos FC02-X-2022-000007 y FH06-X-2022-000006 a los fines de su tramitación.
En fecha 14 de junio del 2022, el Tribunal Superior Accidental Vigésimo Primero ordeno darle entra al libro de entrada y salida de causas la inhibición planteada por el ABG. LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO, a los fines de su tramitación. En la misma fecha el Juzgado Superior Accidental Vigésimo Primero (21º), declaro CON LUGAR la Inhibición planteada por el ABG. LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO, ordenando notificar a su Juzgado de la decisión planteada en fecha 14 de junio del año 2022.
En fecha 15 de junio del 2022, el Tribunal Superior Accidental Vigésimo Primero del Trabajo, notifica mediante oficio Nº 104-2022, al Juzgado Superior Cuarto (4º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de la decisión dictada por el Tribunal Superior Accidental Vigésimo Primero (21º), en la misma fecha notifica mediante oficio Nº 103-2022 al Juzgado Superior Accidental Vigésimo Segundo de la decisión dictada en fecha 14/06/2022 a los efectos de darle curso a la causa principal FH02-X-2022-000006 contentivo al cuaderno de Inhibición planteada por la ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ, Jueza a cargo del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
En fecha 16 de junio del 2022, el Tribunal Superior Accidental Vigésimo Segundo del Trabajo, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por la ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ, Jueza a cargo del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar y ordena remitir la presente causa al Juzgado de origen.
En fecha 20 de junio del 2022, se remite la presente causa signada con el número alfanumérico FH06-X-2022-000006, mediante oficio Nº 28-2022 al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
En fecha 21 de junio del 2022 se recibió ante secretaria las resultas de Inhibición del Juzgado Superior Accidental Provisional Vigésimo Segundo (22º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
En fecha 22 de junio del 2022 se ordeno agregar las resultas de Inhibición del Juzgado Superior Accidental Provisional Vigésimo Segundo (22º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los fines que surtan efectos de ley e igualmente se ordeno la corrección de foliatura. En esta misma fecha se ordeno remitir la presente causa a cualquier Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de junio de 2022, tuvo lugar el sorteo público Nº 41-2022, realizado por la Coordinación Judicial del Circuito Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar y siendo redistribuida la presente causa al Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
En fecha 29 de junio del 2022, fue recibida la presente causa signada con el código alfanumérico FP02-L-2022-000064 (Provisional) por ante la secretaria del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
En fecha 30 de junio del 2022, el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar ordeno darle entrada al libro de entrada y salida de causas correspondiente a este Juzgado.
En fecha 04 de julio del 2022, el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordeno admitir la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo ordena emplazar mediante cartel de notificación a las empresas demandadas CORPORACION AFAMIA C.A., HIERROS AFAMIA C.A., TELEFERICO AFAMIA C.A., BODEGON AFAMIA C.A., en la persona de su representante ciudadano TASER NASSER CHAMAN.
Ahora bien, revisadas las actas que integran este proceso, se puede observar, que se recibió por secretaria en fecha 31 de mayo del año 2022 y se le dio entrada el día 01 de junio del año 2022 al expediente en el Juzgado Primero (1º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, por inhibición de la Jueza que preside ese Tribunal comenzó a conocer como ya quedó sentado esta sentenciadora, por lo que una vez recibido y registrado en el registro de causa en fecha 30 de junio de 2.022 se procedió a su admisión en fecha 04 de julio del año 202, librándose los correspondientes carteles de notificación a la parte demandada, constatándose de esta manera que desde que fue librada la notificación hasta la presente fecha (30/01/2.024) la parte actora no ha comparecido darle impulso al proceso, pues revisado el libro de préstamo de expediente se demostró que la parte actora desde la introducción de la demanda no compareció a revisar su causa ni a darle del debido envite, demostrándose que no existe ningún interés por parte accionante de darle impulso a la misma.
En vista de ello, quien Juzga al realizar el cómputo del lapso fatal de un año sin actividad de las partes, excluyendo para ello, el receso judicial, el cual ha transcurrido desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre de cada año; es decir, un mes completo del año 2.022 y un mes completo del año 2.023, igualmente el receso otorgado en el mes de diciembre de 2.022 y diciembre 2.023, tenemos que desde el 30 de junio de 2022 hasta el día de hoy 30/01/2024, han transcurrido Un (01) año Cuatro (04) meses y Veintidós Días (22), por lo que indefectiblemente ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal a los fines de practicar la notificación de la parte demandada, circunstancia ésta que demuestra la falta de interés procesal, no pudiendo este Juzgador ni ningún otro, instalar en tiempo prudencial la audiencia preliminar por falta de notificación de la demandada visto que hasta la fecha, la parte actora no ha mostrado ningún interés en que la causa continúe, por lo que a criterio de quien aquí decide, lo procedente en el presente caso conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y razonamiento sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Junio del 2001, bajo la ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, es declarar el decaimiento de la acción, por falta de impulso procesal y ASÍ, SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Curto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta PRIMERO: el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de interés procesal, en la presente causa intentada por los ciudadanos: LUIS MIGUEL MARTINEZ y JOSE LEOBARDO MARTINEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.221.169 y V- 12.599.470, en contra de las empresas CORPORACION AFAMIA C.A., HIERROS AFAMIA C.A., TELEFERICO AFAMIA C.A., BODEGON AFAMIA C.A., y de manera solidaria el Ciudadano TAYSER NASSER CHAMAN, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABAORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declara extinguida la acción. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora. TERCERO: Vencido el lapso para anunciar cualquier recurso se ordena el archivo del expediente por auto separado.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de Enero de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ 4º S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. LETICIA JOSEFINA PERE
En esta misma fecha siendo las 02:40 p.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. LETICIA JOSEFINA PEREZ
MMT/lp/Gustavo.-
|