REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
AÑOS: 213° y 164°


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2023-000013

PARTE ACTORA: CELSO RAMON PALMA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.213.127.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELESTE RODRIGUEZ y DARIO PEREZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº. 45.606 y 54.473, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MATERIALES JASPE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANAELIMIR M. VALLADARES y SAUL ANTONIO ANDRADE, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº. 312.479 y 52.653, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTRAS OBLIGACIONES LABORALES.
En horas de Despacho del día de hoy, Quince (15) de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se presentan de forma voluntaria y de común acuerdo las partes en juicio, ya identificadas a los fines de realizar Audiencia Especial de Conciliación conforme a los acuerdo establecidos en el escrito que presentan y se anexa como parte integrante de esta Acta. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: CELESTE RODRIGUEZ y DARIO PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 45.606 y 54.473, respectivamente, en su carácter de Coapoderados Judiciales del ciudadano CELSO PALMA, titular de la cédula de identidad Nº: 14.213.127, quien también se encuentra presente en este acto y por la Parte Demandada comparece la ciudadana ANAELIMIR VALLADARES, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº. 312.479, quien está asistiendo al ciudadano RAFAEL EDUARDO CARPIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº:17.046.275, en su carácter de Presidente de la empresa Demandada. Las representaciones judiciales y el Actor están conformes con los términos del Acuerdo que en este Acto presentan ante este Tribunal el cual será parte integrante de esta Acta. En este estado el ciudadano CELSO RAMON PALMA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.213.127, identificado como parte Actora en este juicio informa a esta Juzgadora, que ACEPTA los pagos, igualmente la forma ya que se efectuaran en Cinco (5) partes, por Cinco (5) meses, el día 30 de cada mes, iniciando el 30 de Enero de 2024, 28 de Febrero y así sucesivamente, finalizando el 30 de Mayo de 2024, a los fines de dar por concluido el juicio interpuesto por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTRAS OBLIGACIONES LABORALES en contra de la empresa MATERIALES JASPE C.A. Rif Nº J-408578271, por lo cual una vez recibido el pago final, declara que no tendrá nada más que reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto a la Demandada. Asimismo el Actor manifiesta que demandó por la cantidad de USD $ 1.893,06, pero a los fines de que se logre el presente convenio, acepta el pago de la cantidad de USD $ 1.000,00, por lo que acuerda recibir cada cuota en USD $ 200,00 mensual. En este estado la representación judicial de la empresa Demandada Acepta todos los términos del Acuerdo de pago que en este acto consignan y manifiestan que efectuaran los pagos acordados los días 30 de Enero de 2024, 29 de Febrero de 2024, 30 de Marzo de 2024, 30 de Abril de 2024 y 30 de Mayo de 2024. Es Todo. Ambas Partes señalan que una vez efectuado el último pago en fecha 30 de Mayo de 2024, solicitan se proceda a la Homologación del mismo. Es todo. Terminó, se leyó y Conforme firman, siendo las Once de la mañana (11:00 am).
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ


EL ACTOR Y SUS APODERADOS JUDICIALES




EL DEMANDADO Y SU APODERADA JUDICIAL



EL SECRETARIO,

ABG. DANY SALAZAR
ASUNTO: FP02-L-2023-000013