TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 08 de Enero de 2024.
213° y 164°

PARTE ACCIONANTE: Ciudadanos GRACIELA LOPEZ, JOSE RUIZ, OMAR PEREZ, MARIA SALCEDO, EPIFANIA YAJURE, RAFAEL MONSALVE, IRIS PRIMERA, CARLOS PIÑA, YANETH DURAN, HENRY YALSER, EULOGIA CAMACARO, CARMEN RAMONA SABARIEGO, JOSE FERNANDO FUENTES, MARIA MERCEDES ALEJOS, PEDRO FERNANDO PARRA, ROSA MARIA MARTINEZ, JACINTO GRIMAN, RAFAEL ELOI MARCHAN, IFERMES AGUILAR, JOSE ANIBAL LEON, GERARDO FROILAN, CRUZ ESTEBAN GONZALEZ, MARCOS OZUNA, JORGE LUIS VERASTEGUI, JHON ANTONI JIMENEZ, MANUEL ESCUDERO, ANTONIO JULIAN OVIEDO, FREDDY ORTEGA, PEDRO GIMENEZ, EDGAR CHIRINOS, FRANCISCO PIÑA, EDUAR JIMENEZ, YAQUELIN SALCEDO, JESUS ORELLANEZ, ELISITOS COLMENARES, KEIBER MONTERO, PEDRO SERRANO, CRUZ ANTONIO MOLINA, LENIN DE LAS SALAS, PETRA DEL CARMEN VASQUEZ, JOSE ORDOÑEZ, DOMINGO COLINA, VICTORIO GOMEZ, YEGLIMAR AGUILAR, CESAR AULAR, OSWALDO GUEVARA, YAN CARLOS PARRA, RAFAEL ANGEL GONZALEZ, MARIA ELENA TOVAR, ALCIDES PINEDA, ALBERTO ACOSTA, JAVIER FRANCISCO PARRA, MARYURI LLOVERA, LEHISMEL ANZOLA, WILLIAM JIMENEZ, MIRNA PERDOMO, OFFER OSPINO, LUIS JAVIER LINARES, BARBARA NOGUERA, XIOMARA SALAZAR, FELIPE ESCORCHE, MIRIAN SALAZAR, PEDRO MOLINA, MEIDDY SABARIEGO, GLENDI RODRIGUEZ, MARIA DE JESUS TREJO, TEOFILO ORELLANEZ, CASILO QUERALES, CRISTOBAL FROILAN, ANA ROSA RODRIGUEZ, MARIA DEL CARMEN DIAZ, BELKIS MARTINEZ, ERIC GRIMAN, ZENAIDA ALMERON, OMAR PACHECO, NERWIN OJEDA, ANDRES GUEDEZ, FLOR ZERPA, WUILLIAN VARGAS, DEIBYS SANCHEZ, ANTONIO GUTIERREZ, RICHARD GOMEZ, OMAR JESUS PEREZ, SANTIAGO GUTIERREZ, JOSE RODRIGUEZ, RODOLFO HEREDIA, EFRAIN LEAL, JUAN GONZALEZ, EDMUNDO COLINA, CECILIO MARTINEZ, HECTOR ORELLANA, MARITZA ZABALETA, CATALINO COLINA, DAVID RODRIGUEZ, WILFRED CASTILLO, ROBERTO MUÑOZ, LUIS CASTRO, GUSTAVO ESCALONA, YOXIMAR DOMINGUEZ, IGNACIO APONTE, JOSE BOLIVAR, JOSEFINA GARCIA, ARMANDA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.466.890, V-11.279.619, V-7.906.061, V-7.912.197, V-11.651.072, V-7.518.310, V-7.583.459, V-19.614.534, V-12.727.560, V-16.592.749, V-12.081.515, V-20.700.398, V-6.765.180, V-8.511.973, V-8.516.676, V-7.512.647 V-17.698.370, V-5.459.256, V-7.906.145, V-3.707.775, V-11.398.637, V-7.404.990, V-10.370.789, V-11.652.093, V-16.262.922, V-19.572.187, V-28.207.528, V-7.592.240, V-12.284.432, V-2.569.099, V-10.371.474, V-3.706.762, V-27.217.499, V-18.548.101, V-25.927.714, V-16.949.746, V-21.301.721, V-8.513.531, V-7.906.637, V-12.080.836, V-7.576.906, V-3.910.722 V-4.109.048, V-7.909.892, V-26.474.891, V-11.273.024, V-7.577.557, V-19.062.593, V-11.048.211, V-2.640.739, V-10.861.227, V-9.526.284, V-14.442.020, V-15.484.628, V-13.313.267, V-8.517.732, V-18.757.540, V-24.633.354, V-19.954.104, V-13.695.666, V-7.915.679, V-7.591.482, V-10.369.967, V-10.366.167, V-18.052.360, V-20.392.044, V-4.967.593, V-7.918.962, V-6.565.963, V-21.302.329, V-17.700.510, V-7.586.893, V-7.583.811, V-20.178.539, V-4.127.214, V-10.373.543, V-12.007.023, V-18.547.780,V-2.139.542, V-7.508.080, V-16.482.387, V-7.519.847, V-24.168.235, V-13.795.842, V-18.052.334, V-13.796.869, V-14.443.893, V-15.388.819, V-12.724.856, V-4.483.071, V-14.563.301, V-11.279.206, V-10.373.120, V-7.913.247, V-12.933.596, V-17.700.509, V-13.619.018, V-12.106.377, V-8.526.745, V-11.639.216, V-18.547.889, V-19.063.809, V-21.301.290, V-7.052.533, V-15.387.218, V-14.997.555, V-14.336.309 respectivamente.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Defensor Publico Tercero en materia agraria del estado Yaracuy, abogado CARLOS LUIS MUJICA ZERPA.

MOTIVO: MEDIDA AUTONOMA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA.

EXPEDIENTE Nº: A-0705.
-I-
NARRATIVA

Surge la presente solicitud mediante escrito y recaudos acompañados por MEDIDA AUTONOMA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, sobre un parcelamiento dentro de un lote de terreno de mayor extensión ubicado en el sector San José, La Negrita, limites entre los municipio Independencia y San Felipe del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de DOSCIENTAS VEINTICUATRO HECTAREAS (224 ha), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por urbanización San José, y finca San Antonio, urbanización San Antonio, quebrada La Virgen, vía de Penetración al sector Mampostear-La Negrita, quebrada Guayabal y río Yurubi. SUR: Terrenos ocupados por familia Romero, familia Cordero, Eduardo Díaz, zona industrial, alfarería Acusa, quebrada La Virgen, caserío La Negrita afluente del río Yurubi. ESTE: Terrenos ocupados Paco Anzola, familia Romero, familia Cordero, Eduardo Díaz, alfarería Acusa, quebrada La Virgen, caserío La Negrita afluente del río Yurubi. OESTE: Terrenos ocupados por urbanización San José, hacienda Santa Lucia, quebrada La Virgen, vía de penetración al sector Mamposta- La Negrita quebrada Guayabal; requerida por el Defensor Publico Tercero Agrario del estado Yaracuy, abogado CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 264.704, actuando en su condición de representante judicial de los ciudadanos GRACIELA LOPEZ, JOSE RUIZ, OMAR PEREZ, MARIA SALCEDO, EPIFANIA YAJURE, RAFAEL MONSALVE, IRIS PRIMERA, CARLOS PIÑA, YANETH DURAN, HENRY YALSER, EULOGIA CAMACARO, CARMEN RAMONA SABARIEGO, JOSE FERNANDO FUENTES, MARIA MERCEDES ALEJOS, PEDRO FERNANDO PARRA, ROSA MARIA MARTINEZ, JACINTO GRIMAN, RAFAEL ELOI MARCHAN, IFERMES AGUILAR, JOSE ANIBAL LEON, GERARDO FROILAN, CRUZ ESTEBAN GONZALEZ, MARCOS OZUNA, JORGE LUIS VERASTEGUI, JHON ANTONI JIMENEZ, MANUEL ESCUDERO, ANTONIO JULIAN OVIEDO, FREDDY ORTEGA, PEDRO GIMENEZ, EDGAR CHIRINOS, FRANCISCO PIÑA, EDUAR JIMENEZ, YAQUELIN SALCEDO, JESUS ORELLANEZ, ELISITOS COLMENARES, KEIBER MONTERO, PEDRO SERRANO, CRUZ ANTONIO MOLINA, LENIN DE LAS SALAS, PETRA DEL CARMEN VASQUEZ, JOSE ORDOÑEZ, DOMINGO COLINA, VICTORIO GOMEZ, YEGLIMAR AGUILAR, CESAR AULAR, OSWALDO GUEVARA, YAN CARLOS PARRA, RAFAEL ANGEL GONZALEZ, MARIA ELENA TOVAR, ALCIDES PINEDA, ALBERTO ACOSTA, JAVIER FRANCISCO PARRA, MARYURI LLOVERA, LEHISMEL ANZOLA, WILLIAM JIMENEZ, MIRNA PERDOMO, OFFER OSPINO, LUIS JAVIER LINARES, BARBARA NOGUERA, XIOMARA SALAZAR, FELIPE ESCORCHE, MIRIAN SALAZAR, PEDRO MOLINA, MEIDDY SABARIEGO, GLENDI RODRIGUEZ, MARIA DE JESUS TREJO, TEOFILO ORELLANEZ, CASILO QUERALES, CRISTOBAL FROILAN, ANA ROSA RODRIGUEZ, MARIA DEL CARMEN DIAZ, BELKIS MARTINEZ, ERIC GRIMAN, ZENAIDA ALMERON, OMAR PACHECO, NERWIN OJEDA, ANDRES GUEDEZ, FLOR ZERPA, WUILLIAN VARGAS, DEIBYS SANCHEZ, ANTONIO GUTIERREZ, RICHARD GOMEZ, OMAR JESUS PEREZ, SANTIAGO GUTIERREZ, JOSE RODRIGUEZ, RODOLFO HEREDIA, EFRAIN LEAL, JUAN GONZALEZ, EDMUNDO COLINA, CECILIO MARTINEZ, HECTOR ORELLANA, MARITZA ZABALETA, CATALINO COLINA, DAVID RODRIGUEZ, WILFRED CASTILLO, ROBERTO MUÑOZ, LUIS CASTRO, GUSTAVO ESCALONA, YOXIMAR DOMINGUEZ, IGNACIO APONTE, JOSE BOLIVAR, JOSEFINA GARCIA, ARMANDA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.466.890, V-11.279.619, V-7.906.061, V-7.912.197, V-11.651.072, V-7.518.310, V-7.583.459, V-19.614.534, V-12.727.560, V-16.592.749, V-12.081.515, V-20.700.398, V-6.765.180, V-8.511.973, V-8.516.676, V-7.512.647 V-17.698.370, V-5.459.256, V-7.906.145, V-3.707.775, V-11.398.637, V-7.404.990, V-10.370.789, V-11.652.093, V-16.262.922, V-19.572.187, V-28.207.528, V-7.592.240, V-12.284.432, V-2.569.099, V-10.371.474, V-3.706.762, V-27.217.499, V-18.548.101, V-25.927.714, V-16.949.746, V-21.301.721, V-8.513.531, V-7.906.637, V-12.080.836, V-7.576.906, V-3.910.722 V-4.109.048, V-7.909.892, V-26.474.891, V-11.273.024, V-7.577.557, V-19.062.593, V-11.048.211, V-2.640.739, V-10.861.227, V-9.526.284, V-14.442.020, V-15.484.628, V-13.313.267, V-8.517.732, V-18.757.540, V-24.633.354, V-19.954.104, V-13.695.666, V-7.915.679, V-7.591.482, V-10.369.967, V-10.366.167, V-18.052.360, V-20.392.044, V-4.967.593, V-7.918.962, V-6.565.963, V-21.302.329, V-17.700.510, V-7.586.893, V-7.583.811, V-20.178.539, V-4.127.214, V-10.373.543, V-12.007.023, V-18.547.780,V-2.139.542, V-7.508.080, V-16.482.387, V-7.519.847, V-24.168.235, V-13.795.842, V-18.052.334, V-13.796.869, V-14.443.893, V-15.388.819, V-12.724.856, V-4.483.071, V-14.563.301, V-11.279.206, V-10.373.120, V-7.913.247, V-12.933.596, V-17.700.509, V-13.619.018, V-12.106.377, V-8.526.745, V-11.639.216, V-18.547.889, V-19.063.809, V-21.301.290, V-7.052.533, V-15.387.218, V-14.997.555, V-14.336.309 respectivamente, presentada por ante la secretaría de este despacho, en fecha, veintidós (22) de Julio de Dos Mil Veintidós (2022). (Folios 1 al 105).

Mediante auto, de fecha, veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Veintidós (2022), el Tribunal le dio entrada y ordenó anotar en los Libros respectivos. Consecutivamente, mediante auto de fecha, dos (02) de Agosto de 2022, admitió cuanto ha lugar en Derecho la solicitud presentada fijando la oportunidad para la práctica de una inspección judicial y ordenando las actuaciones conducentes. (Folios 106 al 108).

Mediante diligencia de fecha, 19 de Septiembre de 2022, suscrita y presentada por el Alguacil Accidental de este Tribunal, dejo constancia de hacer entrega de oficios dirigidos a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy así como a la Coordinación Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Yaracuy, consignando acuse de recibo. (folios 109 al 111).

Riela al folio 112, acta mediante el cual este Juzgado difirió la práctica de inspección judicial sobre el lote de terreno objeto de controversia, en virtud que no se conto con el asesoramiento técnico requerido a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy así como a la Coordinación Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Yaracuy. Consecutivamente, mediante auto de fecha, trece (13) de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022), se fijó la oportunidad para la práctica de inspección judicial sobre el lote de terreno objeto de controversia, ordenándose las actuaciones conducentes. (folios 113 al 116).

En fecha, dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022), se recibe escrito suscrito y presentado por la abogada en ejercicio ELIA VIRGINIA BORGES CODERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 135.666, actuando en su condición de pseudo representación de Sucesión Soraida Josefina Abreu, RIF J-31584557-1, mediante el cual solicitó Medida Cautelares A La Propiedad Privada, acompañado de anexos. (folios 117 al 156).

Mediante auto, de fecha, 21 de Octubre de 2022, mediante despacho saneador se ordenó a la precitada abogada acreditar en autos Instrumento Poder que le acreditara actuar en nombre de la referida Sucesión o en su defecto asistiera debidamente a los integrantes de la misma; concediéndosele a la parte requirente un lapso de tres (3) días de despacho, con la advertencia que de no hacerlo en el mencionado lapso, este Tribunal negaría su admisión. (Folio 157 vto).

En fecha Treinta y uno (31) de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022), este Juzgado ordenó librar computo por Secretaria de los días de despacho transcurridos en este Tribunal, (folio 158). Consecutivamente, se pronunció en decisión que cursa a los folios 159 al 161 ambos inclusive, declarando Inadmisible la solicitud de medidas cautelares a la propiedad privada. (Folio 159 al 161).

Mediante acta se difirió la inspección judicial fijada en la presente causa, por cuanto no se contó con el asesoramiento práctico requerido. Subsiguientemente, mediante diligencia suscrita por el representante judicial de la parte accionante, Abogado CARLOS MÚJICA, identificado en autos, solicitó se fije nueva inspección judicial. A tal efecto, este Juzgado en auto de fecha, 25 de Enero de los corrientes, fijó la oportunidad para la práctica de inspección judicial, ordenando las actuaciones conducentes. (Folio 162 al 166).

Mediante diligencia de fecha, 1º de marzo de 2023, suscrita y presentada por el Alguacil de este Tribunal, dejo constancia de hacer entrega de oficio dirigido a la Coordinación Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Yaracuy, consignando acuse de recibo, (folios 174 al 176).

Siendo la oportunidad fijada para la práctica de inspección judicial en el lote de terreno objeto de controversia, no se materializó por cuanto no se contó con el asesoramiento práctico requerido, levantándose acta respectiva. (folio 177).

En fecha, 12 de Abril de los corrientes, se recibió diligencia suscrita por el representante judicial de los accionantes mediante la cual solicitó se fijara nueva inspección judicial en el lote de terreno objeto de solicitud. A tal efecto, mediante auto, de fecha, 17 de Abril del año en curso, se fijó la oportunidad para la práctica de inspección judicial ordenándose las actuaciones conducentes. (folios 178 al 180).

Mediante diligencia de fecha, 25 de mayo de 2023, suscrita y presentada por el Alguacil de este Tribunal, dejo constancia de hacer entrega de oficio dirigido a la Coordinación Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Yaracuy, consignando acuse de recibo, (folios 181 y 182).

Riela inserta a los folios 183 al 186 ambos inclusive, acta contentiva con las resultas de la práctica de la inspección judicial practicada en el lote de terreno de terreno objeto de controversia. (Folio 183 al 186).

Así las cosas, transcurrido con creces el lapso fijado sin resultas a lo requerido al practico que hizo acompañamiento a este Tribunal durante la materialización de la inspección judicial en la presente causa, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y atendiendo los presupuestos constitucionales contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pronuncia bajo los siguientes términos:

-II-
MOTIVA

Se inicia por ante este Órgano Jurisdiccional, solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÒN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, incoada por el Defensor Publico Tercero en materia agraria del estado Yaracuy, abogado CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, actuando en su condición de representante judicial de los ciudadanos GRACIELA LOPEZ, JOSE RUIZ, OMAR PEREZ, MARIA SALCEDO, EPIFANIA YAJURE, RAFAEL MONSALVE, IRIS PRIMERA, CARLOS PIÑA, YANETH DURAN, HENRY YALSER, EULOGIA CAMACARO, CARMEN RAMONA SABARIEGO, JOSE FERNANDO FUENTES, MARIA MERCEDES ALEJOS, PEDRO FERNANDO PARRA, ROSA MARIA MARTINEZ, JACINTO GRIMAN, RAFAEL ELOI MARCHAN, IFERMES AGUILAR, JOSE ANIBAL LEON, GERARDO FROILAN, CRUZ ESTEBAN GONZALEZ, MARCOS OZUNA, JORGE LUIS VERASTEGUI, JHON ANTONI JIMENEZ, MANUEL ESCUDERO, ANTONIO JULIAN OVIEDO, FREDDY ORTEGA, PEDRO GIMENEZ, EDGAR CHIRINOS, FRANCISCO PIÑA, EDUAR JIMENEZ, YAQUELIN SALCEDO, JESUS ORELLANEZ, ELISITOS COLMENARES, KEIBER MONTERO, PEDRO SERRANO, CRUZ ANTONIO MOLINA, LENIN DE LAS SALAS, PETRA DEL CARMEN VASQUEZ, JOSE ORDOÑEZ, DOMINGO COLINA, VICTORIO GOMEZ, YEGLIMAR AGUILAR, CESAR AULAR, OSWALDO GUEVARA, YAN CARLOS PARRA, RAFAEL ANGEL GONZALEZ, MARIA ELENA TOVAR, ALCIDES PINEDA, ALBERTO ACOSTA, JAVIER FRANCISCO PARRA, MARYURI LLOVERA, LEHISMEL ANZOLA, WILLIAM JIMENEZ, MIRNA PERDOMO, OFFER OSPINO, LUIS JAVIER LINARES, BARBARA NOGUERA, XIOMARA SALAZAR, FELIPE ESCORCHE, MIRIAN SALAZAR, PEDRO MOLINA, MEIDDY SABARIEGO, GLENDI RODRIGUEZ, MARIA DE JESUS TREJO, TEOFILO ORELLANEZ, CASILO QUERALES, CRISTOBAL FROILAN, ANA ROSA RODRIGUEZ, MARIA DEL CARMEN DIAZ, BELKIS MARTINEZ, ERIC GRIMAN, ZENAIDA ALMERON, OMAR PACHECO, NERWIN OJEDA, ANDRES GUEDEZ, FLOR ZERPA, WUILLIAN VARGAS, DEIBYS SANCHEZ, ANTONIO GUTIERREZ, RICHARD GOMEZ, OMAR JESUS PEREZ, SANTIAGO GUTIERREZ, JOSE RODRIGUEZ, RODOLFO HEREDIA, EFRAIN LEAL, JUAN GONZALEZ, EDMUNDO COLINA, CECILIO MARTINEZ, HECTOR ORELLANA, MARITZA ZABALETA, CATALINO COLINA, DAVID RODRIGUEZ, WILFRED CASTILLO, ROBERTO MUÑOZ, LUIS CASTRO, GUSTAVO ESCALONA, YOXIMAR DOMINGUEZ, IGNACIO APONTE, JOSE BOLIVAR, JOSEFINA GARCIA, ARMANDA GARCIA, ya identificados, presentada por ante la secretaría de este despacho.

Expone en el mencionado escrito que sus representados son ocupantes de manera individualizada (parcelas) desde hace mas de dos (2) años un parcelamiento ubicado en un lote de terreno de mayor extensión ubicado en el sector San José, La Negrita, limites entre los municipio Independencia y San Felipe del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de DOSCIENTAS VEINTICUATRO HECTAREAS (224 ha), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por urbanización San José, y finca San Antonio, urbanización San Antonio, quebrada La Virgen, vía de Penetración al sector Mampostear-La Negrita, quebrada Guayabal y río Yurubi. SUR: Terrenos ocupados por familia Romero, familia Cordero, Eduardo Díaz, zona industrial, alfarería Acusa, quebrada La Virgen, caserío La Negrita afluente del río Yurubi. ESTE: Terrenos ocupados Paco Anzola, familia Romero, familia Cordero, Eduardo Díaz, alfarería Acusa, quebrada La Virgen, caserío La Negrita afluente del río Yurubi. OESTE: Terrenos ocupados por urbanización San José, hacienda Santa Lucia, quebrada La Virgen, vía de penetración al sector Mamposta- La Negrita quebrada Guayabal. Que los solicitantes ya identificados han venido estableciendo una actividad productiva en parcelas individualizadas tipo conucos consistentes en la siembra de diferentes cultivos tales como caraotas, frijoles, ocumo, ñame, yuca, guanábana, cacao, aguacate, parchita y otros rubros, siendo esto parte del sustento para su grupo familiar y favoreciendo la biodiversidad agraria y ambiental.

Continua arguyendo que un grupo de personas, quienes dicen ser y trabajar para los supuestos dueños del predio, en fecha, quince (15) de mayo de 2022, se han dedicado a hostigar y amenazar a sus representados lo que ha conllevado a causar pérdidas de la producción que allí se desarrolla ocasionadas por estas personas quienes causan presión psicológica, amenazas e impidiendo con ello el buen desarrollo de la actividad desplegada de forma continua, pacífica y útil, bajo el interés de impedir la actividad agrícola y en tal sentido abandone y descuide el lote de terreno que vienen ocupando legítimamente.

Sigue exponiendo que como quiera que fueron agotados todos los mecanismos y esfuerzos conciliatorios y observando que tales personas persisten en el impedimento de la actividad agraria evidenciándose de los recaudos acompañados, es por lo que solicita el decreto de una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, concretamente a las labores de mecanización, siembra y cultivo de diversos rubros en el lote de terreno objeto de controversia; a objeto de asegurar la no interrupción de la actividad desarrollada, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción y se exhorte a cualquier persona natural o jurídica abstenerse de realizar actos u hechos que atenten el normal desenvolvimiento de la actividad agroproductiva.

Así pues, el representante judicial de los solicitantes fundamentó su solicitud en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y consignó anexo en copias fotostáticas a la solicitud Cedulas de identidad de los solicitantes; acta de requerimiento y cartas avales y de ocupación emitidas por los Consejos Comunales el primero denominado “asentamiento campesino Higuerón Tierra Santa Divino Niño” y el segundo “La Negrita de Mampostal”.

Seguidamente este Juzgado le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en Derecho la solicitud a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 190 y 191 ejusdem fijando la oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal a los fines de practicar inspección judicial en el lote de terreno indicado en el escrito que encabezan las presentes actuaciones, acordando oficiar lo conducente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De Las Medidas Autosatisfactivas
Ahora bien, revisados los hechos constitutivos planteados en el escrito contentivo de la solicitud y su respectiva reforma, debe resaltarse el contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual reza lo siguiente, se reproduce:

Artículo 196: El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

La supra reproducida norma de carácter sustantivo que perfila los preceptos constitucionales relativos al mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental principiados en los artículos 127 y 305 del Texto Fundamental, insta a los jueces agrarios al decreto de medidas anticipadas cuando los bienes jurídicos tutelados por la norma se encuentran amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.
Tales medidas no cuentan con un procedimiento legal previo, concretamente aquellas que surgen bajo la inexistencia de un juicio, tampoco con un contradictorio en su primera fase, de manera tal que, el operador de justicia mediante las facultades probatorias y conforme a las amplias potestades cautelares que lo facultan y dependiendo de la situación fáctica concreta, procederá a dictar la que su prudente arbitrio le informe en aras del fortalecimiento de la seguridad agroalimentaria y la conservación de los recursos naturales, lo cual no significa que otros principios como el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso también consagrados constitucionalmente se vean mermados ante su dictamen, toda vez que, conforme fue interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo, de fecha, nueve (09) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), expediente Número 03-0839, el presunto agraviante y/o cualesquiera otro interesado en el supuesto de que la medida sea decretada, podrá oponerse si lo creyere conveniente sustanciándose a tal efecto conforme lo disponen los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

No obstante, no sólo se trata del resguardo de tales preceptos consagrados constitucionalmente, también es menester señalar que su decreto se orienta y apunta al resguardo de la paz social en el campo. Es por ello que el legislador no escatimó en el otorgamiento de facultades de esta naturaleza en cabeza de quien a la postre debe asegurarlas y tales poderes, parafraseando al costarricense Ricardo Zeledón Zeledón, deben ser observados por el juez con equidad, gran madurez y sensibilidad, salvo mejor apreciación, sensibilidad social. (Derecho Procesal Agrario. Tomo I. 1990. P. 305).

En este mismo orden y a mayor abundamiento: "(…) El Derecho en general es un antídoto contra la guerra, de ahí la frase del latinoamericano Benito Juárez para quien: “El respeto al Derecho ajeno es la Paz. (…)”. (Venturini, A., 1994. Derecho Agrario Venezolano. Tomo I. P. 73). Y cuando de Derecho Agrario se trata, dicha paz debe elevarse pues no sólo incumbe al hombre del campo sino también a la población receptora del trabajo que aquél realiza arraigada en las ciudades constituida por los consumidores del producto final.

De allí que se sitúa como una obligación en la consolidación de la justicia social: "(…) por cuanto congrega el interés público y el de los sujetos agrarios, resolviendo la disparidad con arreglo al valor comunitario. Esto significa que ninguna relación jurídica agraria puede valorarse conmutativamente y, en todo caso, el aplicador del Derecho ha de atenerse a una proyección más amplia, que el simple juego de los intereses individuales. (…)". (Ob. Cit. P. 74).

Ergo, siendo el tema agrario y ambiental un asunto de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación conforme lo preceptúan y principian como valores constitucionales los artículos 127 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cualquier pronunciamiento judicial debe fundamentarse en asegurar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y la justicia social rural con todo cuanto ella implica permitiendo así una existencia digna y provechosa para toda la colectividad.

Ahora bien, estas medidas autosatisfactivas se caracterizan en una primera etapa por la urgencia con su decreto y en el tiempo por su provisionalidad y variabilidad; a todo evento para poder declararlas, debe el juez agrario a tenor de la disposición legal que lo faculta, apreciar y valorar si se encuentra probado en autos el desmejoramiento, la paralización, ruina y/o destrucción de los bienes jurídicos tutelados constitucional y legalmente, aplicando la norma a la realidad al resolver el caso concreto para consecuencialmente impregnar en su fallo ese exacto y casi perfecto sentido de justicia social.

En consecuencia, el juez de esta jurisdicción especial no es un mero aplicador de la Ley, éste se unge con los poderes que lo facultan, se engancha con los principios procesales agrarios, se orienta con la conducta de las partes en la fase de sustanciación y con la inmediación en la cúspide sale al campo a verificar mediante su actividad sensorial los hechos narrados y verbalizados permitiéndole conocer a fondo la verdad verdadera; como lo ilustra el mencionado autor Zeledón: "(…) se trata en última instancia de una manifestación más de la publicización del proceso según la cual la verdad deja de ser un patrimonio de las partes y se convierte en una exigencia pública. (…)". (Ob. Cit. P. 137).

APRECIACIÒN Y VALORACION DE LAS PRUEBAS DE LOS PETICIONANTES CAUTELARES.

En tal sentido, revisado como fue precedentemente lo anterior, este sentenciador resuelve apreciar y valorar los elementos probatorios cursantes en autos.

En este sentido, se desprende que los accionantes conjuntamente con su solicitud trajo a los autos insertos a los folios 09 al 35, ambos inclusive, Cédulas de identidad de los solicitantes y acta de requerimiento efectuado por ante la Defensa Pública; las mismas ni se aprecian ni valoran por cuanto no aportan elementos de convicción que permitan ilustrar la pretensión; en consecuencia, se desechan del proceso. Y así se declara.

Asimismo insertos a los folios 36 al 105 ambos inclusive, en copias fotostáticas, promueven y hacen valer como prueba traídas a los autos conjuntamente con el escrito que encabezan las presentes actuaciones, Cartas de ocupación y constancias Avales, emitidas por los Consejos Comunales el primero denominado “asentamiento campesino Higuerón Tierra Santa Divino Niño” y el segundo “La Negrita de Mampostal”.

Respecto a los referidos medios probatorios, este jurisdicente estima pertinente resaltar que, aun cuando estas son emitidas por consejos comunales a los cuales se les facultó de acuerdo con el articulo 29 numeral 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, para emitir expresamente constancias de residencia, por lo que las constancias de ocupación y carta avales de ocupación no se encuentran enmarcadas dentro de las atribuciones conferidas a estos, como consecuencia de ello se desechan del proceso. Y así se declara.

De manera tal que, apreciados los elementos probatorios traídos a los autos por los solicitantes, a continuación se valorara la prueba requerida de oficio por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Así pues, de tal manera que llegado el día y la hora, este Tribunal a los fines de reforzar los elementos de convicción que le permitieran a este juzgador la procedencia o no de la adopción de medidas jurisdiccionales tendentes a la protección pretendida, se trasladó y constituyó en el lote de terreno ubicado en el sector San José, La Negrita, entre los municipios Independencia y San Felipe del estado Yaracuy, encontrándose presentes los solicitantes y su representante judicial; y el técnico superior universitario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, se levantó acta dejándose constancia de lo que sigue, se reproduce:

“...En este estado, se dio inicio a la inspección y a tal efecto, el Tribunal previo recorrido con el asesoramiento del práctico designado conforme a las amplias potestades probatorias conforme a lo dispuesto en los articulo 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia de los siguientes particulares: Una vez constituido el Tribunal tomando como punto de inicio un camino de tierra compactada que se encuentra al margen izquierdo de la vía sentido San José- Mampostal- La Negrita, observándose a ambos lados división de parcelamiento cercados con estantillos de madera y alambre de púas; constatándose inicialmente una parcela de terreno con una dimensión aproximada de 60 x 62 Metros Cuadrados, cercada con estantillos de madera y alambre de púas, en la cual se observó un letrero que la identifica con el Numero 57 en la cual estaba presente la ciudadana Josefina García, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-7.052.533, en la cual se observo un cultivo de musáceas y yuca, manifestando que no hace presencia permanente en ella; seguida a esta, se constató una parcela de terreno con dimensión aproximada de 60 x 12 Metros Cuadrados, cercado con estantillos de madera y alambre de púas, en la cual se encontró presente la ciudadana Ruth Muñoz, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-19.817.624, manifestando que hace vida en el lote de terreno junto a su esposo e hijos, observándose una estructura tipo casa de bahareque, paredes de barro y bambú, piso de tierra compactado, techo laminas de zinc, puerta de lamina de zinc, visualizándose un cultivo tipo conuco de yuca, musáceas, onoto y auyama; seguida a esta, se observó una parcela de terreno identificada con el numero 56, cercada con estantillos de madera y alambre de púas en la cual se encontró presente el ciudadano Roberto Antonio Muñoz, quien se identificó con la cedula de identidad Numero V-12.106.377, manifiesta que vive con su esposa y siete (7) hijos, observándose una casa tipo bahareque, pared de barro, piso de barro y un cultivo tipo conuco musáceas, ají, aguacate en desarrollo, ñame, lechosa; continuando con el recorrido, se observó una parcela de terreno identificada con el Numero 55, cercada con estantillos de madera y alambre de púas, en la cual se encontró presente el ciudadano Omar Pérez, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-18.052.334, con extensión aproximada 50 x 200 Metros Cuadrados, manifestando que acude de día por medio, observándose cultivo tipo conuco de musáceas, café en desarrollo, yuca, aguacate en desarrollo, manifestó que no ha tenido perturbación en su actividad; seguidamente se observó una parcela de terreno con una extensión aproximada de 200 x 60 Metros Cuadrados, cercada con estantillos de madera y alambre de púas, en la cual se encontró la ciudadana Brígida Oviedo, quien se identificó con la cedula de identidad Numero V-7.579.559, manifestó que tiene casi un año ocupando el lote en el cual se observó presencia de vegetación recién desmalezada y plantas de musáceas; seguida a esta, se observó una parcela con una extensión aproximada de Una Hectárea, sin cercar, en la cual se encuentra presente el ciudadano Andrés Oviedo, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-7.555.151, quien manifestó tener dos años y medio ocupándola, se observó en su parte frontal de manera desatendida; sin embargo, al fondo se observó un área sembrada de maíz de reciente siembra y frijol en desarrollo; continuando con el recorrido, se constató una parcela de terreno sin cercar, con una extensión aproximada de Una Hectárea en la cual se encuentra presente el ciudadano Luis Peña, quien se identificó con al cedula de identidad Numero V-8.518.380, quien manifestó ocuparla desde hace diez (10) meses, observándose plantas de musáceas y yuca; seguida a esta, se constató una parcela de terreno con una superficie aproximada de Una Hectárea en la cual se encuentro presente el ciudadano Willian Vargas, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-7.508.080, quien la identifico con el Numero 09, manifestando que la ocupa desde hace cuatro (4) años, en la cual se observó cultivos de aguacate en desarrollo, musáceas, café en producción, canela, onoto; colindante a esta, se constató una parcela de terreno con una superficie aproximada de Ochocientos Metros Cuadrados, en la cual se encuentra a la ciudadana Rosa Martínez, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-17.698.370, cercada en parte con estantillo y alambre de púas, identificándola como la Numero 06, en la cual se observó una vivienda improvisada con paredes de barro y bambú, techo laminas de zinc, manifestando que la ocupa desde hace seis (6) años, en la cual se observó una siembra tipo conuco de quinchoncho, musáceas, yuca, café y piña; seguidamente, se observó una parcela de terreno sin cercar, en la cual se encuentra presente la ciudadana Mirna Perdomo, quien se identificó con la cedula de identidad Numero V-18.757.540, quien manifestó ocuparla desde hace cinco (5) años, sin embargo se observó un cultivo desatendido, algunas plantas musáceas; continuando con el recorrido, se observo una parcela de terreno con una superficie aproximada de 150 x 90 Metros Cuadrados en la cual se encuentra presente el ciudadano Santiago Gutiérrez, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-13.796.869, manifestó que dicha parcela es la Número 11, en la cual lleva ocupando durante cuatro (4) años, observándose diferentes cultivos tales como, ciruela en producción, piña, frijol y yuca, asimismo manifiesto que acude diariamente al trabajo de campo y que no ha sido perturbado en sus actividades; continuando con el desarrollo de la inspección, se observó una parcela de terreno con una superficie aproximada de Una Hectárea, sin cercar, en la cual se encontró presente el ciudadano Pedro Parra, quien se identificó con la cedula de identidad Numero V-7.512.647, quien identificó dicha parcela con el Numero 14, manifestando que se encuentra ocupándola desde hace cinco (5) años, constatando una siembra de musáceas, cambur, piña y ocumo; continuando se observó una parcela de terreno con una superficie aproximada de Una Hectárea en la cual está presente el ciudadano Freddy Ortega, identificándose con la cedula de identidad Numero V-12.284.432, quien manifestó ocuparla desde hace seis (6) años y en la cual se observaron cultivos tipo conuco consistente de yuca café, musáceas, parchita, guanábana, limón en etapa de floración, se observo abundante maleza así como la existencia de una vivienda improvisada de palma seca y lona negra; consecutivamente, se constató una parcela de terreno con una superficie aproximada de ¾ de hectárea, cercada en partes, en la cual se encontró al ciudadano Rafael Monsalve, quien se identificó con la cedula de identidad Numero V-7.583.459, manifestando que estar identificada con el Numero 13, ocupándola desde hace tres (3) años, en la cual se observó coco en desarrollo, café en desarrollo, musáceas y piña; continuando con el recorrido, se constató una parcela de terreno con una superficie aproximada de Una Hectárea, cercada en partes, en la cual se encontró a la ciudadana María de Jesús Trejo, quien se identificó con la cedula de identidad Numero V-4.967.893, identificando dicha parcela con el Numero 02 la cual ocupa desde hace cuatro (4) años, dentro de la cual se observó cacao en producción, onoto, limón en desarrollo, café en desarrollo, piña en producción, musáceas, parchita, así como existencia de una estructura de techo madera y bambú, manifestó que acude a la parcela todos los días y no ha sido objeto de alguna molestia a su actividad; continuando con el recorrido en el lote de terreno objeto de controversia, se constató una parcela de terreno con una extensión aproximada de Una Hectárea, cercada con estantillos de madera y alambre de púas, en la cual se entrevistó al ciudadano Francisco Giménez, quien se identificó con la cedula de identidad Numero V-3.260.819, quien manifestó que ocupa dicho espacio desde hace quince (15) que fue autorizado por antiguos dueños a ocuparla, se observó cultivo tipo conuco de aguacate en producción, café, cacao, mango, limón musáceas y la existencia de una vivienda improvisada; continuando con el recorrido hacia otro extremo del lote, se observó una parcela de terreno de aproximadamente Dos Hectáreas, en la cual manifestó el ciudadano Francisco Yovera ser su ocupante quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-3.910.654 desde hace cuatro (4) años en la cual no se observó mayor actividad productiva y presencia de vegetación media alta; siguiendo el recorrido, se constató una parcela de terreno con una superficie aproximada de Una Hectárea la cual se encuentra identificada como la Numero 30 con cartel, cercada con estantillos de madera y alambre de púas, en la cual se encuentra presente el ciudadano Richard Gomez, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-24.168.235, manifestó que vive en ella junto a su esposa y tres (3) hijos, se observó un cultivo tipo conuco de maíz con quince días de sembrado aproximadamente, limón, coco en desarrollo, maní en desarrollo, se observo la existencia de una vivienda de techo de laminas de zinc, paredes barro y madera, puerta de madera y manifestó que ocupa dicha parcela desde hace cuatro (4) años; colindante a esta, se observo una parcela de terreno de aproximadamente Un Cuarto de Hectárea cercada en partes, en la cual está presente el ciudadano José Fuentes, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-8.511.973 y manifestando que dicha parcela es la Número 18, observándose cultivos de ciruela, coco en desarrollo, musáceas, cacao y café; seguidamente, se observó una parcela de terreno con una superficie aproximada de Dos Hectáreas, en la cual se encuentra presente el ciudadano Eduardo Colina, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-14.563.601 e identificándola como la parcela Numero 29, sin cercar, la cual ocupa desde hace cinco (5) años, dentro de esta se observaron cultivos de yuca, maíz, limón, coco en desarrollo, aguacate en desarrollo y se observó una vivienda improvisada manifestando que no ha sido perturbado en el desarrollo de sus actividades; colindante a este, se constato una parcela de terreno sin cercar la cual según lo manifestado por el ciudadano Jorge Verastegui con cedula de identidad Numero V-16.262.922 fue identificada con la Numero 28 y que manifiesta ocupar desde hace cinco (5) años en la cual se observó limón en floración, musáceas las cuales manifestó le quemaron pero no vio quien lo hizo; continuando con el recorrido, se observo una parcela de terreno identificada con el Numero 24, en la cual se encuentra presente el Eulalio Giménez, cedula de identidad Numero V-10.844.587, la cual lleva ocupando desde hace dos (2) años donde se observó una vivienda improvisada de barro y bambú, ají de reciente siembra con riego por goteo, limón persa, musáceas y presencia de vegetación media; posteriormente, se accedió a la parcela identificada con el Numero 19, ocupada por el ciudadano Pedro José Giménez, sin más datos de identificación, desde hace más de cincuenta (50) años, en la cual se observaron árboles frutales de mango, limón, café y aguacate en producción; continuando con el recorrido, se constató la presencia del ciudadano José Rodríguez, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-14.443.893 en un parcela de terreno con una superficie aproximada de Una Hectárea identificada con el Numero 20, manifestó que acude tres (3) veces a la semana y en la cual se observó el cultivo de maíz con quince días de sembrado, café, cacao, piña, coco en desarrollo y musáceas; contiguo a este se observo una parcela de terreno en la cual se encontró al ciudadano Efrain Leal, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-12.724.856, con presencia de abundante vegetación media y maleza; seguidamente, se observo una parcela de terreno con una superficie aproximada de 80 x 200 Metros Cuadrados, en la cual se encontró presente al ciudadano Domingo Colina, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-4.109.048, manifestando ocuparla desde hace cinco (5) años, observándose cultivos de maíz y frijol recién sembrado; siguiendo con el recorrido, se observo una parcela de terreno con una superficie aproximada de Una Hectárea, sin cercar, parcela 32, en la cual se encuentra presente el ciudadano Asdrubal Monsalve, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-7.918.863, quien la ocupa desde hace dos (2) años, parcela 35, observándose un cultivo tipo conuco de yuca, lechosa, musáceas y con presencia de maleza; siguiendo con el recorrido, se observo una parcela de terreno con una superficie aproximada de Una Hectárea, sin cercar, en la cual se encuentra presente la ciudadana Dioximar Domínguez, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-18.547.889, quien manifestó está identificada como parcela 36, observándose un cultivo tipo conuco de lechosa, aguacate en desarrollo, coco en desarrollo, quinchoncho y yuca; seguidamente, se observo una parcela de terreno con una superficie aproximada de Una Hectárea, en la cual se encuentra presente el ciudadano Harry Perdomo, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-16.950.795, quien manifestó está identificada como parcela 07, observándose un cultivo tipo conuco de musáceas, auyama, coco en desarrollo, yuca, patilla; continuando con la verificación del predio objeto de solicitud, se constato una parcela de terreno con una extensión aproximada de Una Hectárea en la cual se encentro presente el ciudadano Eulogio Parra, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-7.516.087 e identifico la parcela como la Numero 38, cercada con estantillos de madera y alambre de púas, manifestando que la ocupa desde hace seis (6) meses; en dicha parcela se observo un cultivo tipo conuco de maíz con 15 días aproximadamente de sembrado, frijol con 20 días de sembrado aproximadamente y musáceas; seguidamente colindante a esta, se observo una parcela de terreno de aproximadamente ¾ de hectárea, con cerca en la parte frontal en la cual se encontró al ciudadano Antonio Oviedo, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-7.592.240, quien manifestó ocuparla desde hace tres (3) años, en la cual se observo un cultivo de ocumo, yuca y musáceas; subsiguientemente y en el recorrido en el predio, se observo una parcela de terreno de aproximadamente ¾ de hectárea, cercada con estantillos de madera y alambre de púas, en la cual se encontró presente la ciudadana Noheli Guevara, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-22.338.291, manifestando ocuparla desde hace tres (3) meses e identificándola como la Numero 41, observándose cultivos de maíz con aproximadamente 1 mes d sembrado y musáceas en desarrollo; continuando con el desarrollo de la inspección, se observó una parcela de terreno con una extensión aproximada de Dos Hectáreas en la cual se encontró presente el ciudadano Cecilio Martínez, quien se identifico con al cedula de identidad Numero V-11.279.206 y manifestó ocuparla desde hace cinco (5) años e identificándola como la Numero 22, observándose cultivos varios de coco en desarrollo, yuca, limón en desarrollo, musáceas; seguidamente, se observo una parcela de terreno con una extensión aproximada de Una Hectárea, identificada como la Número 26 en la cual se encontró presente los ciudadanos Pedro Sánchez Navas y Rodolfo Heredia, quienes se identificaron la cedula de identidad Números V-8.593.152 y V-15.388.819 respectivamente, quienes manifestaron ocuparla desde hace tres (3) años, observándose cultivos de musáceas, yuca, ñame, piña, frijol y abundante presencia de maleza; continuando con el recorrido, se constato una parcela de terreno cercada con estantillos de madera y alambre de púas de aproximadamente 50 Mts², dentro de la cual se observó una vivienda improvisada de madera, techo de laminas de zinc en la cual hace vida la ciudadana Yohana Núñez, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-19.817.623 y sus cuatro (4) hijos, observándose cultivo tipo conuco de musáceas, lechosa, maíz, aguacate en desarrollo; constatado ello, la comisión del Tribunal emprendió a recorrer por vía asfaltada correspondiente a la vía San Jose -Mampostal, constatándose parcela a orilla de esta, en la cual se observó una parcela de terreno en la cual se encontró al ciudadana Mirna Salcedo, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-11.651.072, sin cercar, quien manifestó ocuparla desde hace cuatro (4) años observándose cultivos tipo conuco de plátano, quinchoncho, maíz, aguacate en desarrollo limón en desarrollo, onoto; asimismo, dos (2) parcelas de terreno denominadas como las Números 102 y 98 en las cuales estaban presentes los ciudadanos Jesús Orellana y Eglimar Orellana, quienes se identificaron la cedula de identidad Números V-25.927.714 y V-26.835.371, quienes manifestar ocuparlas desde hace poco tiempo, observándose cultivos musáceas, yuca y aguacate en desarrollo; seguidamente, se constató una parcela de terreno en la cual se encontró presente el ciudadano Rafael Bello, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-10.365.183 quien manifestó ocuparla desde hace cuatro (4) años, observándose cultivo de yuca y quinchoncho; asimismo se observo parcela de terreno de aproximadamente Media Hectárea en al cual se encontró al ciudadano Pedro Serrano, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-8.513.531, quien manifestó ocuparla desde hace tres (3) años, constatándose cultivos de musáceas y aguacate en desarrollo; seguidamente, se observó una parcela de terreno en la cual se encuentro presente el ciudadano Yajure Escorche, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-7.056.463, quien manifestó ocuparla desde hace un (1) año, observándose cultivo de musáceas y ají; continuando con el recorrido, se constató una parcela de terreno de aproximadamente ¾ de hectárea en la cual se encontró presente el ciudadano Arbel Medina, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-12.278.197, identificándola como la Numero 69 y manifestando ocuparla desde hace cuatro (4) años, constatándose cultivos tipo conuco de musáceas, frijol, yuca, onoto, aguacate en desarrollo y quinchoncho; posteriormente y continuando con el recorrido se constató una parcela de terreno de aproximadamente ¾ de hectárea en la cual se encuentra presente el ciudadano José León, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-11.398.637, quien manifestó ocuparla desde hace cuatro (4) años e identifico como la Numero 78, en la cual se observó distintos cultivos tales como yuca, guanábana, musáceas, grapefut y guayaba; continuando con el recorrido se constató una parcela de terreno identificada como la Número 64 en la cual se encontró presente los ciudadanos Ifermes Aguilar, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-11.398.637 y la ciudadana Maldari Suarez Leal, sin más datos de identificación, en las cuales se observaron cultivos de musáceas, ocumo, piña; seguidamente, se constató una parcela de terreno de una extensión aproximada de Una Hectárea, identificada como Numero 64, en cual se encontró presente el ciudadano Ifermes Aguilar, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-3.707.775, quien manifestó ocuparla desde hace cuatro (4) años, observándose cultivos de ocumo, piña y musáceas; consecutivamente, se constató una parcela de terreno de aproximadamente Una Hectárea en la cual se encontró el ciudadano Teofilo Orellanez, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-7.918.962; identificándola con la Numero 66, en la cual se observaron cultivos conuco de musáceas, café, aguacate, pan de pala, limón, coco, onoto y guanábana; contigua a esta, se observo una parcela de terreno de las mismas características, identificada con el Numero 65, en la cual se encontró presente la ciudadana María Parada, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-7.586.893, quien manifestó ocuparla desde hace cuatro (4) años, observándose distintos cultivos tales como, aguacate, yuca, ñame, parchita, guanábana, coco, café, lechosa, entre otros; seguidamente se constato una parcela de terreno de aproximadamente Media Hectárea en la cual se encontró presente la ciudadana Ruth Iglesias, quien se identifico con al cedula de identidad Numero V-16.110.477, manifestó ocuparla desde hace dos (2) años, identificándola como parcela Numero 72, en la cual se observaron cambur, ñame, yuca y quinchoncho; contigua a esta, se observo una parcela de terreno de las mismas características, en la cual se encontró presente la ciudadana Elicia Colmenarez, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-16.949.746, de aproximadamente Una Hectárea, quien manifestó ocuparla desde hace cinco (5) años, observándose distintos cultivos tales como, aguacate, limón, guayaba, café, lechosa; respecto a estos parceleros ubicados al margen izquierdo antes referido, no más de cinco de ellos, manifestaron que han sido objeto de perturbaciones en el desarrollo de sus actividades tales como, perdida de cosecha, quema y visitas de terceras personas desconocidas, situaciones que suelen presentarse en este tipo de ambiente agrario parcelero, sin embargo, durante el desarrollo de la inspección no se evidencio perturbación alguna ni vestigios de esta. Seguidamente se procedió acceder al lote de terreno que se encuentra al margen derecho de la vía asfaltada sentido San José- Mampostal, constatándose una parcela de terreno de aproximadamente Una Hectárea, identificada como la Numero 37, en la cual se encontró presente el ciudadano Ignacio Aponte quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-14.211.472, manifestó ocuparla desde hace tres (3) años en la cual se observo un cultivo de pimentón recién sembrado y yuca; colindante a este, se observó una parcela terreno de aproximadamente Una Hectárea, identificada como la Numero 36, en la cual se encontró presente el ciudadano Yarvis Rojas, quien se identificó con la cedula de identidad Numero V-16.593.158, observándose cultivos de yuca, limón, plátano y frijol; adentrándose en el lote de terreno objeto de solicitud, se accedió a un parcela de terreno de aproximadamente Media Hectárea en la cual se encontró presente el ciudadano Oswaldo García, quien se identificó con la cedula de identidad Numero V-7.577.557, quien manifestó ocupar desde hace dos (2) años en la cual se observaron cultivos de yuca, aguacate, mango, seguida a esta, se accedió a un parcela de terreno de aproximadamente Media Hectárea en la cual se encontró presente el ciudadano José Ordoñez, quien se identificó con la cedula de identidad Numero V-3.910.722, quien manifestó ocupar desde hace dos (2) años en la cual se observaron cultivos de aguacate, yuca y naranja en desarrollo; continuando con el recorrido, se constato una parcela de terreno de aproximadamente Una Hectárea, sin cercar, en la cual se encontró presente el ciudadano Manuel Felipe Bravo, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-7.518.385, en la cual se observó con presencia de abundante maleza o pasto y cultivos lechosa, quinchoncho, lechosa; constatada esta se continuo el recorrido y se observó una parcela de terreno de aproximadamente Una Hectárea, cercada con estantillos de madera y alambre de púas, en la cual se encontró presente el ciudadano Javier Parra, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-14.442.020, quien manifestó ocuparla desde hace tres (3) años, observándose cultivos de plátano, cambur, ocumo, limón en desarrollo y se observo abundante presencia de maleza; seguidamente, se accedió hasta una parcela de terreno de aproximadamente Dos Hectáreas en las cuales se encontraron presentes las ciudadanas Flor Zerpa y Ana Maria D`Ammassa Zerpa, quienes se identificaron con las cedulas de identidad Números V-2.139.542 y V-7.557.119 respectivamente, quienes manifestaron ocupar desde hace cuatro (4) años, sin cercar, en la cual se observaron distintos cultivos tales como café, mango, cacao, coco en desarrollo, merey, yuca, musáceas, pan de pala; ya culminando el recorrido se observo una parcela de terreno de aproximadamente Una Hectárea, en la cual se encontró al ciudadano Luis Rodríguez, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-7.554.836, la cual manifestó ocupar desde hace cuatro (4) años, observándose cultivos de musáceas, frijol, batata, limón en desarrollo, auyama y maíz con 20 días de sembrado aproximadamente; asimismo se observo una parcela de terreno de aproximadamente Dos Hectáreas, si cercar, en la cual se encontró presente el ciudadano Julio Cárdenas, quien se identifico con al cedula de identidad Numero V-11.279.619, quien manifestó ocuparla desde hace cuatro (4) años observándose gran cantidad de matas de yuca y musáceas y coco en desarrollo; en otra parcela de terreno de aproximadamente Dos Hectáreas en la cual se encontró presente el ciudadano Marcos Mujica, quien se identifico con la cedula de identidad Numero V-18.302.482, quien manifestó ocuparla desde hace tres (3) años, sin cercar, en la cual se observó cultivo de aguacate en desarrollo, yuca, musáceas; como ultima parcela de terreno constatada de aproximadamente Una Hectárea, en la cual se encontró presente el ciudadano Eulices Mujica, quien se identificó con la cedula de identidad Numero V-25.177.495, manifestó ocuparla desde hace seis (6) meses, observándose cultivo únicamente de yuca. Es importante destacar, que las parcelas en particular ubicadas al margen derecho de la vía asfaltada sentido San Jose- Mampostal, los ocupantes manifestaron que en reiteradas oportunidades han tenido problemas con el ingreso de semovientes perteneciente a terceras personas que han afectado el cultivo por ellos desarrollados, sin embargo, al momento de la constitución de este Tribunal, no se observaron presencia de semovientes a lo largo del lote de terreno objeto de inspección. Constatado lo anterior, se dejó constancia que se dio pleno cumplimiento al Principio de Gratuidad de la Justicia consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes aquí firmantes. Por otra parte, se le otorgan diez (10) días de despacho al práctico designado a los fines de consignar el respectivo informe técnico con sus resultas. Concluyó el acto, siendo las cinco y treinta minutos post meridiem (05:30 p.m.), el Tribunal considera cumplida su misión y acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”

Conforme a las resultas de la inspección judicial practicada por este Tribunal, se constata que en efecto en el predio objeto de pretensión cautelar se realiza una actividad agraria predominando las actividades agrarias tipo conucos en distintas parcelas de terreno ocupadas por los solicitantes que se pudieron constatar al momento de la constitución del Tribunal, y que tales cultivos se encuentran de manera predominante en buen estado fitosanitario y de manejo, no constatándose ni vestigios de afectaciones ambientales ni perturbación alguna durante el desarrollo de la misma, ni a través de algún medio probatorio traído a las actas procesales; lo cual contrarió a lo aducido por los accionantes en su escrito de solicitud, en el sentido de que han sufrido hostigamiento, amenazas y perdida de producción ocasionada por la entrada de personas que impiden las labores de preparación, siembra y cultivo.

Fijado lo anterior, resulta necesario analizar si en el presente caso la medida autosatisfactiva pretendida se encuentra conforme a los presupuestos legales que la regulan y consecuencialmente es viable su procedencia. A tal efecto y como fue primeramente reproducido en los particulares constatados mediante la Inspección Judicial practicada al lote de terreno, los accionantes, en su gran mayoría, tienen desplegada una actividad agraria constatada por este Tribunal mediante su actividad sensorial. Ahora bien, no pudo constatarse conforme es aducido por los peticionantes cautelares en su escrito contentivo de solicitud, la paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción sobre la actividad agropecuaria fomentada sobre un parcelamiento ubicado en un lote de terreno de mayor extensión ubicado en el sector San José, La Negrita, limites entre los municipio Independencia y San Felipe del estado Yaracuy.

En tal virtud, consonante a todos los elementos que obran en autos y de las propias aportaciones documentales de los solicitantes, se concluye en el presente caso que en efecto en el mencionado lote de terreno se ejerce una actividad agraria vegetal; sin embargo, no se encuentra probado que la misma sea objeto de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción y consecuencialmente que ésta sea susceptible de protección mediante una medida especial agraria para asegurar la continuidad de la seguridad agroalimentaria; por tal razón, no están dados los supuestos de la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que tal petición no puede prosperar en Derecho como así se hará en la parte dispositiva de la decisión. Y así se declara.
En consonancia con lo anterior, este Juzgador considera oportuno recalcar conforme ya fue expuesto en las consideraciones precedentes, que estas medidas especiales agrarias fueron reglamentadas por el legislador en su artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a objeto de resolver provisionalmente los requerimientos de los accionantes o de ser el caso, conforme a la facultad oficiosa del juez; ergo, hay situaciones de hecho que deben pretenderse bajo las acciones previstas en el ordenamiento jurídico especial.
Sobre esta consideración se pronunció la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en fecha, veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Doce (2012) indicando lo siguiente, se reproduce:
No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada. (Subrayado y resaltado del Tribunal de la causa).

Luego, los accionantes de autos de considerarlo pertinente deberán recurrir a las vías establecidas en la Ley Especial a los fines de pretender lo que corresponde en Derecho, no siendo mediante el eventual decreto de cualesquiera medida espacialísima de protección agraria, el mecanismo para declarar con lugar su pretensión. Y así se declara.

Finalmente, como quiera que no resulta indiferente para este juzgador y entendiéndolo como un derecho fundamental característico de un Estado Social de Derecho y de Justicia a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del Texto Fundamental, EN RESGUARDO DE LA PAZ SOCIAL insta a las partes intervinientes acudir y resolver en sede administrativa agraria o ante cualesquiera de los otros organismos jurisdiccionales competentes en la materia las diferencias que mantienen. Y así se declara.
-III-
DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA pretendida por el Defensor Publico Tercero Agrario del estado Yaracuy, abogado CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, actuando en su condición de representante judicial de los ciudadanos GRACIELA LOPEZ, JOSE RUIZ, OMAR PEREZ, MARIA SALCEDO, EPIFANIA YAJURE, RAFAEL MONSALVE, IRIS PRIMERA, CARLOS PIÑA, YANETH DURAN, HENRY YALSER, EULOGIA CAMACARO, CARMEN RAMONA SABARIEGO, JOSE FERNANDO FUENTES, MARIA MERCEDES ALEJOS, PEDRO FERNANDO PARRA, ROSA MARIA MARTINEZ, JACINTO GRIMAN, RAFAEL ELOI MARCHAN, IFERMES AGUILAR, JOSE ANIBAL LEON, GERARDO FROILAN, CRUZ ESTEBAN GONZALEZ, MARCOS OZUNA, JORGE LUIS VERASTEGUI, JHON ANTONI JIMENEZ, MANUEL ESCUDERO, ANTONIO JULIAN OVIEDO, FREDDY ORTEGA, PEDRO GIMENEZ, EDGAR CHIRINOS, FRANCISCO PIÑA, EDUAR JIMENEZ, YAQUELIN SALCEDO, JESUS ORELLANEZ, ELISITOS COLMENARES, KEIBER MONTERO, PEDRO SERRANO, CRUZ ANTONIO MOLINA, LENIN DE LAS SALAS, PETRA DEL CARMEN VASQUEZ, JOSE ORDOÑEZ, DOMINGO COLINA, VICTORIO GOMEZ, YEGLIMAR AGUILAR, CESAR AULAR, OSWALDO GUEVARA, YAN CARLOS PARRA, RAFAEL ANGEL GONZALEZ, MARIA ELENA TOVAR, ALCIDES PINEDA, ALBERTO ACOSTA, JAVIER FRANCISCO PARRA, MARYURI LLOVERA, LEHISMEL ANZOLA, WILLIAM JIMENEZ, MIRNA PERDOMO, OFFER OSPINO, LUIS JAVIER LINARES, BARBARA NOGUERA, XIOMARA SALAZAR, FELIPE ESCORCHE, MIRIAN SALAZAR, PEDRO MOLINA, MEIDDY SABARIEGO, GLENDI RODRIGUEZ, MARIA DE JESUS TREJO, TEOFILO ORELLANEZ, CASILO QUERALES, CRISTOBAL FROILAN, ANA ROSA RODRIGUEZ, MARIA DEL CARMEN DIAZ, BELKIS MARTINEZ, ERIC GRIMAN, ZENAIDA ALMERON, OMAR PACHECO, NERWIN OJEDA, ANDRES GUEDEZ, FLOR ZERPA, WUILLIAN VARGAS, DEIBYS SANCHEZ, ANTONIO GUTIERREZ, RICHARD GOMEZ, OMAR JESUS PEREZ, SANTIAGO GUTIERREZ, JOSE RODRIGUEZ, RODOLFO HEREDIA, EFRAIN LEAL, JUAN GONZALEZ, EDMUNDO COLINA, CECILIO MARTINEZ, HECTOR ORELLANA, MARITZA ZABALETA, CATALINO COLINA, DAVID RODRIGUEZ, WILFRED CASTILLO, ROBERTO MUÑOZ, LUIS CASTRO, GUSTAVO ESCALONA, YOXIMAR DOMINGUEZ, IGNACIO APONTE, JOSE BOLIVAR, JOSEFINA GARCIA, ARMANDA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.466.890, V-11.279.619, V-7.906.061, V-7.912.197, V-11.651.072, V-7.518.310, V-7.583.459, V-19.614.534, V-12.727.560, V-16.592.749, V-12.081.515, V-20.700.398, V-6.765.180, V-8.511.973, V-8.516.676, V-7.512.647 V-17.698.370, V-5.459.256, V-7.906.145, V-3.707.775, V-11.398.637, V-7.404.990, V-10.370.789, V-11.652.093, V-16.262.922, V-19.572.187, V-28.207.528, V-7.592.240, V-12.284.432, V-2.569.099, V-10.371.474, V-3.706.762, V-27.217.499, V-18.548.101, V-25.927.714, V-16.949.746, V-21.301.721, V-8.513.531, V-7.906.637, V-12.080.836, V-7.576.906, V-3.910.722 V-4.109.048, V-7.909.892, V-26.474.891, V-11.273.024, V-7.577.557, V-19.062.593, V-11.048.211, V-2.640.739, V-10.861.227, V-9.526.284, V-14.442.020, V-15.484.628, V-13.313.267, V-8.517.732, V-18.757.540, V-24.633.354, V-19.954.104, V-13.695.666, V-7.915.679, V-7.591.482, V-10.369.967, V-10.366.167, V-18.052.360, V-20.392.044, V-4.967.593, V-7.918.962, V-6.565.963, V-21.302.329, V-17.700.510, V-7.586.893, V-7.583.811, V-20.178.539, V-4.127.214, V-10.373.543, V-12.007.023, V-18.547.780,V-2.139.542, V-7.508.080, V-16.482.387, V-7.519.847, V-24.168.235, V-13.795.842, V-18.052.334, V-13.796.869, V-14.443.893, V-15.388.819, V-12.724.856, V-4.483.071, V-14.563.301, V-11.279.206, V-10.373.120, V-7.913.247, V-12.933.596, V-17.700.509, V-13.619.018, V-12.106.377, V-8.526.745, V-11.639.216, V-18.547.889, V-19.063.809, V-21.301.290, V-7.052.533, V-15.387.218, V-14.997.555, V-14.336.309 respectivamente y con domicilio procesal en la séptima avenida, entre calles 11 y 12, Edificio Rental, piso 2, San Felipe, estado Yaracuy sobre la actividad agraria desarrollada sobre un parcelamiento ubicado en un lote de terreno de mayor extensión ubicado en el sector San José, La Negrita, limites entre los municipio Independencia y San Felipe del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de DOSCIENTAS VEINTICUATRO HECTAREAS (224 ha), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por urbanización San José, y finca San Antonio, urbanización San Antonio, quebrada La Virgen, vía de Penetración al sector Mampostear-La Negrita, quebrada Guayabal y río Yurubi. SUR: Terrenos ocupados por familia Romero, familia Cordero, Eduardo Díaz, zona industrial, alfarería Acusa, quebrada La Virgen, caserío La Negrita afluente del río Yurubi. ESTE: Terrenos ocupados Paco Anzola, familia Romero, familia Cordero, Eduardo Díaz, alfarería Acusa, quebrada La Virgen, caserío La Negrita afluente del río Yurubi. OESTE: Terrenos ocupados por urbanización San José, hacienda Santa Lucia, quebrada La Virgen, vía de penetración al sector Mamposta- La Negrita quebrada Guayabal. Y así se decide.

SEGUNDO: Conforme fue debidamente motivado en la presente decisión, se insta a la parte solicitante que de considerarlo conveniente, pretenda la acción que considere pertinente en sede judicial conforme lo dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.

TERCERO: EN RESGUARDO DE LA PAZ SOCIAL, se ordena a las partes intervinientes acudir y resolver las diferencias que mantienen en sede administrativa agraria o ante cualesquiera de los otros organismos jurisdiccionales competentes en la materia. Y así se decide.

No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza de la decisión. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria,

ABG. KARELIS VEGA.

En la misma fecha siendo las diez y treinta antes meridiem (10:30 a.m.), se publicó el anterior fallo bajo en el numero 0612, en el expediente signado bajo el numero A-0705, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
La Secretaria Temporal,

ABG. KARELIS VEGA.


CALO/KV/da
EXP. A-0705.