REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 24 de Enero de 2023
213° y 164°
EXPEDIENTE N° 00680
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: Abg. PETER LENIN CASTILLO, (APODERADO JUDICIAL “INDUSTRIAS POLLO PREMIUN 5.8. C.A).
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA AUTÓNOMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA.
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha veintiocho (28) de Noviembre del dos mil veintitrés (2023), fue recibido escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA AUTÓNOMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, constante de nueve (09) folios útiles y anexos en cuarenta y siete (47) folios útiles, consignada por el Abogado PETER LENIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-16.206.291, inscrito en el IPSA bajo el Nº 121.663, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo, “Industrias Pollo Premium 5.8. C.A.” sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 04 de Diciembre de 1996, bajo en el Nº 19, Tomo 645-A, donde expone lo siguiente:
“…Omissis…Pues bien ciudadana Juez le hago de su conocimiento que un grupo de trabajadores y trabajadoras que laboran el centro de trabajo denominado “Granja Maxi Pollo” perteneciente a mi representada ubicada en la carretera panamericana Chivacoa-Nirgua,. Sector Los Cogollos, detrás de la Bomba de servicio y Restaurant El Bosque, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, han venido manifestando inconformidad haciendo llamado a paralizaciones, operación morrocoy, asamblea permanente de trabajadores, acciones y/o omisiones que causan paralización, ruina, desmejora, delos distintos procesos productivos que se desarrollan en el centro de trabajo en virtud de alegar e insistir en mejoras salariales y en general de ingresos a los trabajadores afectando las labores del centro de trabajo.
En este sentido, a los fines de ilustrar a este Tribunal, la Junta Directiva del Sindicato, los Delegados de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y en general un importante grupo de los Trabajadores y Trabajadoras vienen realizando acusaciones infundadas sobre la operación del centro de trabajo, haciendo graves señalamiento contra la empresa basado sus conclusiones en videos de las redes sociales, desoyendo las explicaciones técnicas de nuestros especialistas pero que han venido causando sosiego y desinformación a los Trabajadores y Trabajadoras, presentando una campaña sistemática y sostenida con la empresa, hechos y conductas perniciosas que han causado y siguen haciendo un daño grave e irreparable que pone en eminente riesgo el centro de trabajo, siendo que mi representada abastece el DOCE POR CIENTO (12%) del consumo de la región central y centro occidental del País, pues así las cosas los efectos en la dotación de huevos fértiles a los trabajadores causa disminución progresiva del retardo en nacimientos de pollos BB, y en consecuencia del volumen de pollos en el mercado nacional, situación que pone en peligro la dieta de proteínas a la población, en consecuencia a los fines de prevenir que continúe el deterioro inminente de la producción avícola que desarrolla mi representada y en detrimento grave de la población, acudimos ante su competente autoridad
Así las cosas, ratificamos que mi representada le viene dando cumplimiento a las condiciones laborales, sin embargo, frente a lo expuesto, a los fines de darle cumplimiento a obligaciones contractuales hemos tenido que entregar huevos destinados para el nacimiento de los pollitos BB (por lo que esos huevos deberían ser destinados a la producción de pollitos BB para que al final de la cadena se conviertan en proteína cárnica para el consumo del pueblo Venezolano), y por otro lado, frente a ello, es nuestro deber garantizar al mayor número de Venezolanos el acceso a los bienes de consumo alimentario, en atención a un derecho humano de primer grado enmarcado en el Decreto Presidencial De Estado de Excepción y Emergencia Económica, que supone la distribución al mayor número de personas posibles por cuanto en la valoración de las escalas de derechos incluido los derechos sociales y por extensión los derechos laborales, no pueden estar por encima de los derechos a la alimentación, la vida, etc., y más aun cuando estos van a beneficiar a un número mayor de venezolanos.
Pues la evidente disminución de huevos fértiles coloca a mi representada, y a buena parte de los consumidores de pollo de la Región Centro Occidental y Central ante el inminente riesgo de generar perdidas de proteína cárnica de pollo y huevos, todo lo cual se traduce en una pérdida de kilogramos de carne de aves que, muy probablemente, no llegaran al consumidor final. Asimismo, recalco que en virtud de los requerimientos que ha realizado el Gobierno Bolivariano de Venezuela a través del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, durante los meses de mayo de 2016 y enero 2017, en el marco del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, y en función de poder garantizar la producción agroalimentaria y en consecuencia la seguridad agroalimentaria de la nación. Los rubros pollos y huevos, catalogados como de primera necesidad dentro de la canasta alimenticia de los venezolanos; y en virtud del aprovechamiento a un grupo de personal de QUINIENTOS OCHO (508) trabajadores y trabajadoras, y que agregamos en el documento anexo con la letra “E”; es decir, a los trabajadores y trabajadoras amparados por el contrato colectivo, sin que estos permitan atender el consumo y aprovechamiento a mayor numero de venezolanos; por tener según estos, un derecho y conquista laboral de naturaleza contractual. Así las cosas, y en el marco del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, y que corresponde al Juez Agrario garantizar la seguridad Alimentaria del pueblo Venezolano, esto es, el sagrado cumplimiento por parte del Juez Agrario en asegurar el abastecimiento de cualquier rubro alimenticio, (y en concreto según el caso que nos ocupa, huevos y pollo) que se encuentren en peligro de amenaza, desmejoramiento o ruina, ya que la no asunción de esa proteína afectaría en un futuro cercano el derecho a la salud, la vida, la economía y al desarrollo rural y sustentable, ya que el hecho de abastecer a la población de alimentos, para el engorde y beneficencia del rubro mencionado (Pollos), en condiciones optimas y sanas, impediría la satisfacción de los intereses generales, colectivos o difusos de los habitantes de la región central y centro occidental del país, que es a donde va dirigida mayormente nuestros productos y por ende de los cometidos estadales consagrados en la constitución…Omissis…”.
En fecha primero (01) de Diciembre del año 2023, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, en dónde se le da entrada a la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA AUTÓNOMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, constante de nueve (09) folios útiles y anexos en cuarenta y siete (47) folios útiles, la cual se le asigna la nomenclatura correspondiente.
En fecha trece (13) de Diciembre del año 2023, se emitió auto por parte de este Juzgado Agrario, dónde se admite la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA AUTÓNOMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, a sustanciación, en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, fijándose además la práctica de inspección judicial.
En fecha veinte (20) de Diciembre del año 2023, se lleva a cabo la práctica de la inspección judicial fijada en la presente acción, en la que se dejó constancia de lo siguiente:
“…Omissis… Seguidamente el Tribunal una vez constituido en el sitio arriba indicado, previo asesoramiento de los Técnicos, de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que se realiza el recorrido por diferentes núcleos de producción yendo de menor edad a mayor edad de las aves conforme a los lineamientos de seguridad, comenzando el recorrido por los núcleos 9 y 8 de producción en donde se pudieron observar los activos biológicos (reproductores), alojados en los diferentes galpones, adicionalmente se pudieron evidenciar en su generalidad las instalaciones, equipos y demás componentes de la infraestructura operativa, seguidamente nos dirigimos hacia las entradas de los núcleos 1 y 2 en donde a la distancia se tomaron imágenes fotográficas de los galpones, finalmente se realizó un breve recorrido por las instalaciones del núcleo 3, cabe destacar que en cada núcleo se observaron las instalaciones y equipos que nos permitieron cumplir con las normativas de bioseguridad que actualmente se aplican en el complejo avícola, se pudo constatar la presencia de las aves reproductoras (gallinas y gallos), de los núcleos 9, 8 y 3 con edades de vida de 33 semanas, 38 semanas y 47 semanas respectivamente, en cada uno de los galpones existen diferentes niveles de producción de huevos, los cuales son sometidos a un proceso de preclasificación, luego son organizados y embalados como paquete de huevos incubables los cuales posteriormente son enviados en un vehículo cava hacia el área de recepción de huevos de la planta de incubación, en conformidad al cumplimiento de un ruta grama y de evitar el cruce de elementos entre los diferentes núcleos de aves, existe la asignación de un vehículo por núcleo para el traslado de los huevos hasta la incubadora, posteriormente se realizó también un recorrido externamente y por toda el área perimetral de la planta de incubación en donde se pudo observar el área de anden en donde se colocan las cestas de pollitos de primera en los camiones que los trasladan hacia las granjas de pollos de engorde, cumpliendo con normativas del ministerio de ecosocialismo se cuenta con una planta de tratamiento de aguas residuales de la planta de incubación, de igual manera cuentan con un silo donde se acopia y almacena todo el residuo producto del proceso de incubación y de eclosión (cascaras, embriones no nacidos, restos de albumina etc), por otro lado, en la planta de incubación se cuenta con un área de clasificación de los huevos en donde los supervisores consideran diferentes aspectos y variables que establecen el criterio para la determinación de los huevos que se van a incubar y que finalmente generarán como producto final pollitos bebé, es importante resaltar que todos aquellos huevos que no califican para ser incubados son calificados como huevos comerciales los cuales en su gran mayoría son aptos para el consumo humano, de estos huevos categorizados como consumo se genera el paquete de huevos que es asignado a cada uno de nuestros trabajadores cumpliendo así con lo acordado en la convención colectiva, es de resaltar que las aves reproductoras llegan a las instalaciones de maxi pollo a las 23 semanas de vida, se mantienen allí durante toda su vida productiva y son evacuadas a las 70 semanas de vida en donde son enviadas a la planta de beneficio o comercializadas a terceros, es muy importante destacar, la importancia de tomar en cuenta cada uno de los detalles que determinan la salud de las aves reproductoras, por ello la medicina preventiva en un complejo avícola como maxi pollo, determina una continuidad y futuro de las operaciones y en consecuencia garantía de producción de huevos totales, huevos incubables y pollitos de primera calidad, lo que al final representará un importante aporte proteínico para el país en forma de carne de pollo, el incumplimiento, violación y quebrantamiento de la integridad del proceso productivo trae graves consecuencias sobre todo si se trata de una violación de los espacios del predio y de los galpones donde están alojadas las aves sin el debido cumplimiento de bioseguridad, esas graves consecuencias se traducen en elevadas mortalidades, disminución de la producción de huevos y en resumen una mayor ineficiencia del centro productivo, la conciencia de nuestros trabajadores, aptitudes correctas y fiel cumplimiento de las normativas de nuestro reglamento interno, garantizan la existencia del proceso productivo y de los diferentes beneficios que este aporta a la sociedad, es de resaltar que hoy en día existe una mayor susceptibilidad de contaminación de los huevos incubables al no estar presente un producto bactericida a nivel de los puestos de los nidales, este mayor porcentaje de contaminación de los huevos trae como consecuencia, mayor mortalidad embrionaria temprana y mayor porcentaje de huevos botados en el proceso de transferencia a nivel de la planta de incubación, es importante destacar que se realizaron adecuaciones infraestructurales para la debida utilización del producto bactericida y el producto en cuestión es incluso sugerido por manuales de manejo técnico de líneas genéticas de difusión mundial, de igual manera es de hacer saber que el departamento de seguridad y salud laboral de la empresa realizó la entrega de las fichas técnicas para el adecuado manejo y dosificación del producto, realizando charlas de formación y capacitación del uso del producto, así como la entrega o asignación de los equipos de protección personal para ser utilizados obligatoriamente durante la manipulación del producto, teniendo en cuenta además que las estadísticas de morbilidad construidas en base de las evaluaciones que realiza el equipo de servicios médicos de maxi pollo, no muestra ningún tipo de afectación respiratoria en los trabajadores…Omissis…”
En esa misma fecha (20/12/2023), una vez concluido el recorrido, éste Juzgado Agrario, pasa a pronunciarse sobre la procedencia de la Medida Cautelar solicitada, lo cual hace de la manera siguiente:
…Omissis…
(…)
MOTIVOS PARA DECIDIR
Cabe destacar que la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contiene en varias de sus deposiciones, normas que hacen referencia al gran poder cautelar del Juez Agrario, en materia donde se encuentren involucrados intereses y valores superiores del ordenamiento jurídico como los son la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, el aseguramiento de la biodiversidad, de la producción agraria y la conservación de los recursos naturales renovables, que garanticen su acceso para la presente y futuras generaciones, conformado así el orden jurídico procesal agrario.
De manera tal que, los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario otorgando al Juez la potestad y el deber de proveer lo conducente para salvaguardar la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables en su contexto ambiental, asegurando la biodiversidad. En este orden de ideas tenemos que, las decisiones que adopte el Juez en este procedimiento, contiene ordenes coercitivas que apremian a las personas o sujetos pasivos a cumplir con lo que allí se establece, y serán vinculantes para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio de seguridad y soberanía nacional.
Es importante señalar, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario instituye el poder cautelar general del Juez agrario y le establece una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el marco de todo iter procedimental, a los fines de proteger el interés general colectivo, cuando advierta que está amenazada de ruina desmejoramiento y destrucción de la continuidad del proceso agroalimentario, o se ponen en peligro los recursos naturales renovables y existan la necesidad de salvaguardar la seguridad agroalimentaria y la biodiversidad sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, si no que es el análisis del Juez el que le permite determinar, dentro del proceso a solicitud de parte o de manera oficiosa el decreto de medidas autónomas tomando en consideración la situación fáctica concreta para determinarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios y en fin el interés general de la actividad agraria.
Explanado lo anterior, esta Juzgadora para decidir observa, que del extenso y profuso análisis realizado a la actividad agraria desplegada en el lote de terreno identificado up supra y los hechos evidenciado en la presente Inspección Judicial se concluye que, representa sin lugar a duda un peligro potencial de afectación por intervención y ocupación, ello en virtud de considerar quien decide, que se mantiene en peligro latente de intervención la unidad de producción antes identificada, que tiene la característica de ser de altísima fragilidad, por lo que este Juzgado considera decretar medida innominada cautelar de protección a la actividad agrícola y pecuaria sobre el lote de terreno antes identificado. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 303 y 305 Constitucional; 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre el centro de trabajo denominado “GRANJA MAXI POLLO”, ubicada en la Carretera Panamericana Chivacoa-Nirgua, Sector Los Cogollos, detrás de la Bomba de Servicio y Restaurant EL Bosque, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, perteneciente a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de diciembre de 1996, inserto bajo el número 19, tomo 645-A; con domicilio en la Prolongación Avenida Aragua, Urb. Las Orquídeas, Apto. 35-B, de la ciudad de Maracay Estado Aragua. SEGUNDO: En razón de la medida preventiva acordada precedentemente, atendiendo el orden público e interés nacional que representa la producción de alimentos, se Prohíbe cualquier PARALIZACIÓN O INTERRUPCIÓN de la cadena productiva desarrollada en el centro de trabajo denominado “GRANJA MAXI POLLO”, ubicada en la Carretera Panamericana Chivacoa-Nirgua, Sector Los Cogollos, detrás de la Bomba de Servicio y Restaurant EL Bosque, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, perteneciente a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8. C.A., antes identificada. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el referido articulo196, de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento y destrucción y cualquier obstaculización de ingreso al lote de terreno donde se decreta la presente medida. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el referido artículo 196, se hace del conocimiento que la Presente Medida preventiva dictada en las condiciones antes expuestas, serán vinculantes para todas las autoridades Públicas, en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y soberanía nacional. QUINTO: Se fija como oportunidad para oponerse a la presentes medida, el tercer (03) día de despacho siguiente a la notificación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha nueve (09) de mayo de 2006, Nro. 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme a el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, apercibiéndole que se le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso. SEXTO: Se prohíbe a toda persona natural y jurídica, Pública o Privada ejercer actos perturbatorios que menoscaben, deterioren u obstaculicen la cadena productiva desarrollada en el centro de trabajo denominado “GRANJA MAXI POLLO”, ubicada en la Carretera Panamericana Chivacoa-Nirgua, Sector Los Cogollos, detrás de la Bomba de Servicio y Restaurant EL Bosque, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, perteneciente a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8. C.A., antes identificada. SÉPTIMO: El incumplimiento de la presente medida será considerado como Desacato a la Autoridad de conformidad con la ley. OCTAVO: Se fija un lapso de vigencia de la presente Medida de doce (12) meses, contados a partir del otorgamiento de la misma, pudiendo ser revisada por el Tribunal a objeto de verificar que efectivamente se continúan realizando dichas labores, esto con la finalidad de respetar y garantizar la continuidad y la no interrupción de la producción que se viene realizando en dicho centro de trabajo. NOVENO: Quedan Notificados del decreto de la presente decisión el Abg. PETER LENIN CASTILLO, inscrito en el Ipsa, bajo el N° 121.633, actuando en representación de la Sociedad Mercantil antes identificada y los ciudadanos JUAN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.548.975, gerente de talento humano, GUILLERMO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.646.076, médico veterinario y gerente general de la empresa y ORLANDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.852.866, miembro del Sindicato Sectorial de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Industrias Pollo Premium 5.8 C.A. y Empresas Afines y Conexos en el Estado Yaracuy (SINSECTPREY). DECIMO: Notifíquese mediante Oficio al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, al Director Estatal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy, de la presente decisión, dejándose constancia que en esta misma fecha se libraron los oficios. Es todo
En fecha veintiuno (21) de Diciembre del 2023, el alguacil de este Juzgado, mediante diligencia hacer consta la entrega de los oficios Nº. 2023-JSPA-0142 y Nº. 2023-JSPA-0143, dirigidos al Director Estatal del Ministerio del poder popular de Agricultura y Tierras del estado Yaracuy, con atención al Director del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del estado Yaracuy, y al comando de la Guardia Nacional Bolivariana del municipio Nirgua del Estado Yaracuy, consignado entregado el Oficio Nº. 2023-JSPA-0142, y sin entregar el Oficio Nº. 2023-JSPA-0143.
En fecha diez (10) de Enero del 2024, el alguacil de este Juzgado, mediante diligencia hacer consta la entrega de los oficios Nº. 2023-JSPA-0153 y Nº. 2023-JSPA-0154 dirigidos al comando de la Guardia Nacional Bolivariana del municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al Director Estatal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras del Estado Yaracuy, debidamente entregados.
III
DE LA COMPETENCIA
Conforme la solicitud de medida autónoma presentada ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, por el Abg. PETER LENIN CASTILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo, “Industrias Pollo Premium 5.8. C.A.”, previamente identificados, deben hacerse las siguientes consideraciones:
El artículo 196 eiusdem establece lo siguiente: “El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”
Del contenido normativo y jurisprudencial que antecede, se debe establecer que el órgano jurisdiccional competente para conocer de las solicitudes de medida autónoma es este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Así, se declara.
IV
MOTIVOS PARA DECIDIR
Una vez transcurridos los lapsos respectivos, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario conforme lo pautado en los artículos 243 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; pronunciarse sobre la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA AUTÓNOMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, solicitada por el Abogado PETER LENIN CASTILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo, “Industrias Pollo Premium 5.8. C.A.”, previamente identificados, y decretada en fecha veinte (20) de Diciembre del 2023, en ese sentido realiza las siguientes consideraciones:
Tenemos entonces, que el Juez o Jueza Agrario, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda, en virtud que, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario instituye el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el marco de todo iter procedimental, a los fines de proteger el interés general colectivo, cuando advierta que está amenazada de ruina, desmejoramiento y destrucción de la continuidad del proceso agroalimentario, o se ponen en peligro los recursos naturales renovables y exista la necesidad de salvaguardar la seguridad agroalimentaria y la biodiversidad, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del Juez el que le permite determinar, dentro del proceso a solicitud de parte o de manera oficiosa, el decreto de medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria. (Ver Decisión Nº 962 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Exp. Nº 03-0839, de fecha 09/05/2006), por lo que, se hace necesario hacer mención al contenido del artículo 305 de nuestra Carta Magna, que prevé, la obligación del Estado de promover y proteger la actividad agrícola como elemento fundamental de la seguridad alimentaria del país, en los siguientes términos:
“…Omissis…El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola…Omissis…”
Ahora bien, en nuestro país la seguridad alimentaria posee carácter constitucional, y la misma está establecida en el artículo 305, de nuestra Carta Magna, en virtud de que es de vital importancia, por ser un proceso de cambio estructural del sistema económico y social, buscando la activación del campo venezolano, y con ello el incremento en la producción agrícola y pecuaria, siendo que uno de los objetivos fundamentales del Estado, es asegurar una producción agraria sustentada y proyectada a la satisfacción de la seguridad agroalimentaria, siendo que los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizarla, velando por el cumplimiento o protección de la misma, donde el juez o jueza agrario, propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, siendo que el legislador no limita, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa, con la que se pretenda proteger el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, para lo cual deben dictar las medidas pertinentes, tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, garantizando la no interrupción de los actos agrarios realizados en el campo venezolano, por los campesinos y campesinas de nuestro del país.
Podemos afirmar entonces que nuestra legislación patria, la cual hemos citado ut supra, viene a desarrollar aspectos abstractos y generales, contenidos en nuestra carta magna, en cuanto al establecimiento de los principios y reglas para la conservación y uso sustentable del suelo y del subsuelo, en beneficio de las generaciones actuales y futuras, atendiendo al interés social, ambiental y económico de la Nación y, que a su vez, también debe ser protegido como parte integrante de la infraestructura agroproductiva de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente.
Ciertamente, sí la seguridad agroalimentaria es entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor, que permite un ejercicio efectivo de la soberanía por parte del pueblo, cualquier actividad que de forma directa o indirecta -incluso mediante abstenciones o medidas de intervención parcial en determinada cadena agroproductiva, tanto de personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada- conlleven a un deterioro de las condiciones de mantenimiento y desarrollo sustentable de la producción agropecuaria interna, se constituyen en una cuestión de orden público e interés nacional que debe ser tutelada por los órganos jurisdiccionales. (Vid. s. S.C. del T.S.J. Nº 471 del 10/03/2006).
Vinculado a los principios constitucionales de justicia social, en la necesidad de crear condiciones necesarias para su desarrollo, el disfrute de los derechos humanos, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución de (1999), tenemos que entre los objetivos principales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, está el de establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia de la seguridad agroalimentaria, entre otros, para asegurar una existencia digna y provechosa para la colectividad.
Para la construcción del Estado Social de Justicia que enuncia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es indispensable garantizar a la población el acceso oportuno a alimentos de calidad, en cantidad suficiente, con preferencia de aquellos producidos en el país, sobre la base de las condiciones especiales propias de la geografía, el clima, la tradición, cultura y organización social venezolana.
Ahora bien, derivado de los razonamientos fácticos-jurídicos anteriores, relacionado con la necesidad y urgencia de resguardar la seguridad agroalimentaria, considera este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, que existe una inminente necesidad de evitar la interrupción de la producción agraria, por lo cual, deben emplearse las potestades del juez o jueza agrario cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder y, en este sentido, propiciar lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la distribución y comercialización de los rubros alimenticios. (Vid. s. S.C. del T.S.J. Nº 962 del 09/05/2006).
Por otra parte, relacionado con la seguridad agroalimentaria, tenemos que se debe garantizar la capacidad efectiva a toda la población, de disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, asegurando las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento esencial que garantiza el derecho a la alimentación.
Por lo tanto, se debe asegurar la disponibilidad y acceso oportuno a los alimentos, de calidad y en cantidad suficiente a toda la población; asimismo, se debe proteger el entorno e infraestructuras necesarias con las cuales se desarrollan dichas actividades y la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizando el conjunto de los factores involucrados en las actividades de producción primaria, transformación, conservación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y consumo de alimentos.
Así pues, ceñidos ahora en las cuestiones fácticas, referidas por el Abg. PETER LENIN CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 121.663, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de “Industrias Pollo Premium 5.8. C.A.” previamente identificada, de igual manera, a la inspección realizada mediante un recorrido minucioso, con todo lo que representa las medidas de bioseguridad dentro de cada instalación, observando mediante las explicaciones técnicas y abordaje que realiza la Empresa a toda la cadena productiva, la cual es su objetivo principal, asimismo, lo expuesto por el Gerente General tenemos que, la irrupción de un tercero ajeno a la granja, el incumplimiento de las normas de bioseguridad por parte de algún trabajador, generaría una grave afectación de la cadena productiva que se desarrolla en el centro de trabajo denominado “GRANJA MAXI POLLO”.
De este modo, cualquier actividad orientada a mermar la producción que desempeña “Industrias Pollo Premium 5.8. C.A.”, anteriormente identificada, en el centro de trabajo denominado “GRANJA MAXI POLLO”, representa por sí misma, una amenaza potencial a la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional o regional y el acceso oportuno y permanente de éstos por parte de los consumidores.
En orden a lo anterior, la propia Ley de Tierras y Desarrollo Agrario habilita al juez o jueza agrario para impedir la interrupción de la producción agroalimentaria; así, en el caso bajo análisis, de las circunstancias expuestas por el representante de “Industrias Pollo Premium 5.8. C.A.”, anteriormente identificada, y de lo constatado en la inspección judicial realizada en fecha veinte (20) de diciembre del 2023, colige este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, que existen potenciales riesgos de paralización y desmejoramiento de la actividad orientada a la distribución y, comercialización de pollitos de engorde destinados en primer término a la cría y posteriormente al consumo humano, en tal virtud, quien aquí juzga considera pertinente RATIFICAR en todas y cada una de sus partes la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, decretada por este Tribunal Agrario en fecha veinte (20) de Diciembre del 2023, sobre el centro de trabajo denominado “GRANJA MAXI POLLO”, ubicada en la Carretera Panamericana Chivacoa-Nirgua, Sector Los Cogollos, detrás de la Bomba de Servicio y Restaurant EL Bosque, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, perteneciente a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8. C.A., previamente identificada. Así se decide.
En razón de la ratificación de la medida preventiva, atendiendo el orden público e interés nacional que representa la producción de alimentos, NO SE DEBE PARALIZAR O INTERRUMPIR la actividad desarrollada en el centro de trabajo denominado “GRANJA MAXI POLLO”, ubicada en la Carretera Panamericana Chivacoa-Nirgua, Sector Los Cogollos, detrás de la Bomba de Servicio y Restaurant EL Bosque, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, perteneciente a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8. C.A., antes identificada.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 305 Constitucional; 152, 196, 243 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SE RATIFICA en todas y cada una de sus partes LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, decretada por este Tribunal Agrario en fecha veinte (20) de Diciembre del 2023, sobre el centro de trabajo denominado “GRANJA MAXI POLLO”, ubicada en la Carretera Panamericana Chivacoa-Nirgua, Sector Los Cogollos, detrás de la Bomba de Servicio y Restaurant EL Bosque, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, perteneciente a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de diciembre de 1996, inserto bajo el número 19, tomo 645-A; representada judicialmente por el Abogado PETER LENIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-16.206.291, inscrito en el IPSA bajo el Nº 121.663. SEGUNDO: En razón de la medida preventiva acordada precedentemente, atendiendo el orden público e interés nacional que representa la producción de alimentos, se Prohíbe cualquier PARALIZACIÓN O INTERRUPCIÓN de la cadena productiva desarrollada en el centro de trabajo denominado “GRANJA MAXI POLLO”, ubicada en la Carretera Panamericana Chivacoa-Nirgua, Sector Los Cogollos, detrás de la Bomba de Servicio y Restaurant EL Bosque, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, perteneciente a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8. C.A., antes identificada. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el referido articulo196, de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento y destrucción y cualquier obstaculización de ingreso al lote de terreno donde se decreta la presente medida. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el referido artículo 196, se hace del conocimiento que la Presente Medida preventiva dictada en las condiciones antes expuestas, serán vinculantes para todas las autoridades Públicas, en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y soberanía nacional. QUINTO: Se prohíbe a toda persona natural y jurídica, Pública o Privada ejercer actos perturbatorios que menoscaben, deterioren u obstaculicen la cadena productiva desarrollada en el centro de trabajo denominado “GRANJA MAXI POLLO”, ubicada en la Carretera Panamericana Chivacoa-Nirgua, Sector Los Cogollos, detrás de la Bomba de Servicio y Restaurant EL Bosque, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, perteneciente a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8. C.A., antes identificada. SEXTO: El incumplimiento de la presente medida será considerado como Desacato a la Autoridad de conformidad con la ley. SÉPTIMO: Se fija un lapso de vigencia de la presente Medida de doce (12) meses, contados a partir del otorgamiento de la misma (20/12/2023), pudiendo ser revisada por el Tribunal a objeto de verificar que efectivamente se continúan realizando dichas labores, esto con la finalidad de respetar y garantizar la continuidad y la no interrupción de la producción que se viene realizando en dicho centro de trabajo. OCTAVO: Notifíquese mediante Oficio al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, al Director Estatal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Productiva y Tierras del Estado Yaracuy, de la presente decisión, dejándose constancia que en esta misma fecha se libraron los oficios.
Publíquese y, Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO
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