REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 08 de Enero de 2024.
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº 00682

AUTO DE INADMISION

Visto que en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 2023, este Tribunal Agrario emitió despacho saneador en la presente PARTICION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, recibida en fecha doce (12) de Diciembre del dos mil veintitrés (2023), mediante oficio N° 273/2023, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual fue incoada por la ciudadana GLADYS MARIELA MELENDEZ BRIZUELA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-7.360.122, domiciliada en urbanización Parque Residencial Almariera, Primera, Edificio Las Orquídeas C, apartamento: PH-8-C, Municipio Palavecino del Estado Lara, debidamente asistida por el Abg. JOSE MARTINEZ DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.938, en contra del ciudadano, OSCAR ALFONZO CASTILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.983.982, domiciliado en Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, exhortándole a que fundamente y adecue su escrito libelar en el marco del procedimiento ordinario agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, otorgándosele un lapso de tres (03) días de despachos, para que realizara la referida subsanación, tal como lo establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone, ‘En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda’.

Ahora bien, visto que en la presente causa desde el dieciocho (18) de Diciembre del año 2023, hasta el veintiuno y uno (21) de Diciembre del año 2023, ha transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho sin que la parte accionante la ciudadana GLADYS MARIELA MELENDEZ BRIZUELA, antes identificada, debidamente asistida por el Abg. JOSE MARTINEZ DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.938, haya subsanado el libelo de la demanda, en consecuencia este Tribunal Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa. Es todo.


Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA

Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO.

































INRR/AAT/ac