REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de enero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001561
SOLICITANTE:: Ciudadana ADRIANA ELIZABETH FIGUEROA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.256.917, debidamente asistida por la abogada Mayerling Aldana, Defensora Pública Tercera con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
CONYUGE: Ciudadano WILLIAN MAURISIO MALDONADO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.223.995.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO

En fecha 19 de diciembre de 2023, fue recibida demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, así como en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la Ciudadana ADRIANA ELIZABETH FIGUEROA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.256.917, debidamente asistida por la abogada Mayerling Aldana, Defensora Pública Tercera con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en contra de su cónyuge Ciudadano WILLIAN MAURISIO MALDONADO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.223.995, manifestando en su escrito libelar que su último domicilio conyugal fue en San Félix, estado Bolívar, La Porfía 1, casa s/n, calle Principal.
Ahora bien, por cuanto la competencia para el conocimiento de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con ocasión a la materia, también resulta necesario para determinar la competencia de este Tribunal el territorio, y al respecto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes expresamente dispone:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley”. (Subrayado del Tribunal).
De la norma antes transcrita se desprende, que la competencia territorial de los Tribunales de Protección está determinada por el lugar del último domicilio procesal y en el caso concreto, el lugar del domicilio conyugal fue en San Félix, estado Bolívar, La Porfía 1, casa s/n, calle Principal. De ello resulta la incompetencia por el Territorio de este Tribunal de Mediación y Sustanciación, para continuar conociendo de la presente causa, toda vez que el Tribunal competente para conocer del presente asunto, son los Tribunales de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por lo cual esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones en el mencionado órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de las presentes actuaciones sobre DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, así como en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la la Ciudadana ADRIANA ELIZABETH FIGUEROA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.256.917, debidamente asistida por la abogada Mayerling Aldana, Defensora Pública Tercera con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en contra de su cónyuge Ciudadano WILLIAN MAURISIO MALDONADO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.223.995, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, que por distribución corresponda, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, líbrese oficio al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de su distribución.
Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de oficio dirigido al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
Se publicó y registró, siendo las 12:20 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.