REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Enero de 2024
AÑOS: 213º y 164º

Parte Actora: La ciudadana MIRIAN ELIZABETH CABRERA RUBIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 7.518.180 domiciliada en urbanización vista Alegre primera etapa avenida 4 casa Nº 24 municipio Independencia del Estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de adolescente VELERIA ALEXANDRA GASTELLO PEINADO de Catorce años de edad asistido por la defensora publica María Gabriela Rodríguez
Parte Demandados: ciudadanos ORIEX CAROLIONA PEINADO PEINADO Y ALGEL JOSE GASTELLO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro.-17.709.582 Y 17.214.253
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana MIRIAN ELIZABETH CABRERA RUBIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 7.518.180 domiciliada en urbanización vista Alegre primera etapa avenida 4 casa Nº 24 municipio Independencia del Estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de adolescente VELERIA ALEXANDRA GASTELLO PEINADO de Catorce años de edad asistido por la defensora publica María Gabriela Rodríguez en contra de los ciudadanos ORIEX CAROLIONA PEINADO PEINADO Y ALGEL JOSE GASTELLO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro.-17.709.582 Y 17.214.253 . La solicitante manifiesta que la adolescente VELERIA ALEXANDRA GASTELLO PEINADO se encuentra bajo sus cuidados desde que la madre decido salir del país específicamente para Bogotá - Colombia y el padre se encuentra en Medellín – Colombia por lo que solicita la colocación familiar, por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la adolescente de autos a ser protegida de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la adolescente de auto, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana MIRIAN ELIZABETH CABRERA RUBIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 7.518.180 domiciliada en urbanización vista Alegre primera etapa avenida 4 casa Nº 24 municipio Independencia del Estado Yaracuy, en beneficio de la adolescente VELERIA ALEXANDRA GASTELLO PEINADO de catorce años de edad quien deberá ejercer la custodia de los mismo , lo tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de Enero de 2024.

La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS

El Secretario,

ABG JOEL BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia


El Secretario,

ABG JOEL BARRIOS