REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de enero de 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UH06-X-2024-000003
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana BELKIS GREGORIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.092, domiciliada en la calle 19, entre quebrada Guayabal y calle 1, sector Los Amigos, municipio san Felipe, estado Yaracuy, asistida por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos JOSE JAVIER RIVERO MARTINEZ y BRETANIA BEATRIZ RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.466.516 y 23.574.770 respectivamente, quienes según alega la parte actora se encuentran en el extranjero.
BENEFICIARIOS: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacidos en fechas 2 de julio de 2009 y 26 de julio de 2012.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 12 de enero de 2024, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuesto por la ciudadana BELKIS GREGORIA MARTINEZ, antes identificada, asistida por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su carácter de Colocadora del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), RODRIGUEZ, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE en beneficio del referido adolescente y de la niña.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 16 de enero de 2024, se declara procedente la solicitud hecha por la parte solicitante.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
En base a lo anterior, se puede afirmar que el niño de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la representante legal del niña quien ejerce su custodia, tal como se evidencia de sentencia de Colocación Familiar Provisional dictada en fecha 9 de agosto de 2023 por este Tribunal, documental a la que se le otorga valor probatorio por tratarse de un instrumento público, y considera quien juzga que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana BELKIS GREGORIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.092, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE VENEZOLANO, pudiendo la representante firmar toda clase de documentos tanto públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y retiro del pasaporte de su representado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización tiene una vigencia de seis (6) meses y es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte venezolano del adolescente y de la niña de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA