REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de enero de 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001543
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano ALVARO LUIS ROMERO CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.054.079, asistido por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional del estado Yaracuy.
BENEFICIARIAS: Las adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), GIL, nacidas en fecha 6 de octubre de 2007.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 14 de diciembre de 2023, se recibió demanda relativa al procedimiento de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoada por el ciudadano ALVARO LUIS ROMERO CARDONA, antes identificado, asistido por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional del estado Yaracuy, actuando en su carácter de padre de las adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2023, se admite la presente solicitud, asimismo, se ordena notificar a la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, asimismo, Oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de solicitar los movimientos migratorios de la progenitora, ciudadana OSWANIA JURUBY GIL TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.546.902.
Riela al folio 18 del expediente, diligencia presentada por el ciudadano ALVARO LUIS ROMERO CARDONA, mediante la cual procedió a desistir del presente procedimiento.
PARTE MOTIVA:
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.

Conforme se señala en el artículo anterior, y visto que en la presente causa, la parte demandante manifestó irrevocablemente su deseo de desistir, considera quien juzga, que en el caso de marras es procedente impartir la homologación al desistimiento planteado, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, incoado por el ciudadano ALVARO LUIS ROMERO CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.054.079, asistido por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional del estado Yaracuy, actuando en su carácter de padre de las adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Se ordena el archivo del presente expediente, y devolver los originales presentados a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA