REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 10 de enero de 2024
213º y 164º

Solicitante: YENNIS EUFEMIA MARTINEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.963.269, Pasaporte N° 174209306, Visa Mexicana N° 00004213754.

Abogado: Defensora Pública Cuarta WENDY LUZARDO.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR.

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veintisiete (27) de noviembre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la ciudadana YENNIS EUFEMIA MARTINEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.963.269, pasaporte N° 174209306, visa Mexicana N° 00004213754, en su condición de progenitora de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, con fecha de nacimiento 12/12/2012, titular de la cédula de identidad N° V-34.674.424, pasaporte N° 174209335, visa Mexicana N° 00004213757; debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Abogado WENDY LUZARDO, constante de cuatro (04) folios útiles y diecisiete (17) como anexos. Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000444. Motivo. Autorización Judicial para Viajar y Residenciarse en México. Se admitió el día 29/11/2023, se notifico a la Fiscal y se libro boleta de notificación electrónica al progenitor JUAN RICARDO JIMENEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.13.283.149, domiciliado en México, Teléfono +52-9984809387, una vez notificado del procedimiento se fijo Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 08/01/2024 a las 10:00 de la mañana.-------------------------------------------------------------------
Por ello la ciudadana YENNIS EUFEMIA MARTINEZ URDANETA, antes identificada, solicita que se conceda Autorización Judicial para viajar y Residenciarse en el Exterior (MEXICO) a su hija, la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, con fecha de nacimiento 12/12/2012, titular de la cédula de identidad N° V-34.674.424, pasaporte N° 174209335, visa Mexicana N° 00004213757, para que se residencien juntos al progenitor en México.-------------------------------------------
En audiencia, celebrada el día 08/01/2024, compareció la ciudadana YENNIS EUFEMIA MARTINEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.963.269, pasaporte N° 174209306, visa Mexicana N° 00004213754, en su condición de progenitora de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, con fecha de nacimiento 12/12/2012, titular de la cédula de identidad N° V-34.674.424, pasaporte N° 174209335; debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Abogado WENDY LUZARDO. Asimismo se encuentra presente la ciudadana MARIA IUDALI JIMENEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.250.869, quien es promovida como testigo. Se deja constancia que en el día del acto la solicitante ratifico la solicitud, quien expreso el itinerario de viaje y el cambio de residencia con su hija. Así mismo se realizo video llamada al progenitor quien a su vez fue reconocido por la testigo presente y este mismo dio su aprobación para el viaje y cambio de residencia de su hija”.------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copias certificadas de las actas de nacimiento de la niña.
2.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la niña.
3.- Copia fotostática del pasaporte de la niña.
4.- Copia fotostática de las cédulas de identidad de los progenitores.
6.- Copia fotostática del pasaporte de los progenitores.
7.- Copia fotostática de la visa Mexicana de los progenitores.
8.- Itinerario de Viaje.
9.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la testigo promovida.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, de la valoración de las pruebas documentales que obran en autos y lo expuesto por la solicitante y el progenitor a través de video llamada, quienes están de acuerdo en que su hija viaje a México y fije su residencia en dicho país. Se evidencia que se cumple con los requisitos de ley, y que es beneficiosa; pues además de garantizarle a la niña de autos el derecho a ser criada por sus padres, le están otorgando el consentimiento y la debida autorización para que viaje y se residencie en México, lo cual le permitirá como residente acceder a los beneficios y tramitar cualquier requerimiento ante las autoridades de dicha nación. Con lo cual se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos en nuestra ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes artículos 13, 27, 28, 30, 53 y 54, como lo establecido en la Convención del Niño. Y así se decide. EN CONSECUENCIA, en aplicación de los artículos 8 y 4, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN MEXICO. Bajo los siguientes términos:
PRIMERO: la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, con fecha de nacimiento 12/12/2012, titular de la cédula de identidad N° V-34.674.424, pasaporte N° 174209335, visa Mexicana N° 00004213757, viajará con su progenitora la ciudadana YENNIS EUFEMIA MARTINEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.963.269, pasaporte N° 174209306, visa Mexicana N° 00004213754. Con el siguiente itinerario de viaje: saliendo el día 14/01/2024, desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani hasta la ciudad de La Guaira, Distrito Capital, para luego en fecha 17/01/2024, salir vía aérea desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar con la aerolínea CONVIASA, vuelo N° V03736, hasta el aeropuerto de Cancún México.----------------------------------------------------- SEGUNDO: Se concede la Autorización para que la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, con fecha de nacimiento 12/12/2012, titular de la cédula de identidad N° V-34.674.424, pasaporte N° 174209335, visa Mexicana N° 00004213757, establezca su residencia en México junto a sus progenitores.----------------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NUÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA
LP51-J-2023-000444
CMAG/-Cynthia.