REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 10 de enero de 2024
213º y 164º

Solicitante: YUSLEIDY VANESSA DAVILA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-20.832.232, pasaporte Nº 179670754.

Abogado: CARLOS ENRIQUE NOGUERA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.027.857, inpreabogado Nº 38.989.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (BRASIL).

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día trece (13) de diciembre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana YUSLEIDY VANESSA DAVILA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-20.832.232, pasaporte Nº 179670754, en su condición de progenitora de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad, con fecha de nacimiento 21/09/2018, pasaporte N° 179538436; debidamente asistida por el Abogado CARLOS ENRIQUE NOGUERA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.027.857, inpreabogado Nº 38.989. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000477; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (BRASIL). Se admitió el día 15/12/2023 ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano EDMANUEL JOSE UZCATEGUI RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.17.321.816, las cuales se consigno en fecha 19/12/2023 y 08/01/2024. En fecha 19/12/2023 la secretaria certifico Boleta y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 08/01/2024 a la 01:00 p.m.-
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana YUSLEIDY VANESSA DAVILA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.832.232, en su carácter de progenitora de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 21/09/2018, de cinco (05) años de edad; en compañía de los ciudadanos NELLY JOSEFINA RIVAS GIL y JOSE MANUEL GONZALEZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.243.711 y V-22.656.090, quienes son las personas propuestas como testigos. Dejando constancia que compareció al acto la parte solicitante, junto a los testigos promovidos, quien ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.----------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Copia fotostática simple del pasaporte de la progenitora.
5. Itinerario de Viaje.
6.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la testigo.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (BRASIL), a la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad, con fecha de nacimiento 21/09/2018, pasaporte N° 179538436, en compañía de su progenitora la ciudadana YUSLEIDY VANESSA DAVILA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-20.832.232, pasaporte Nº 179670754. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: la fecha de salida, será el día 13/01/2024, desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani hasta la ciudad Cúcuta República de Colombia, y el mismo día sábado 13-01-2024, continuamos viaje vía aérea desde el aeropuerto Internacional Camilo Daza, ubicado en Cúcuta, llegando al aeropuerto El Dorado, y al día siguiente, es decir, el día 14/01/2024, viajaremos vía aérea desde el aeropuerto de El Dorado-Bogotá con la aerolínea AMA ZING TRAVEL, con escala en el aeropuerto Tocumen, de ciudad de Panamá y de allí continuaremos viaje vía aérea hasta el aeropuerto ubicado en Río de Janeiro, Brasil. Y luego el día 15-01-2024, viajamos vía aérea desde el aeropuerto de Rio de Janeiro hasta el aeropuerto ubicado en la ciudad de Sao Paulo; y luego el día 17-01-2023, salimos vía aérea desde el aeropuerto de Sao Paulo, hasta el aeropuerto de Rio de Janeiro, para retornar el día 26/01/2024 vía aérea desde la ciudad de Río de Janeiro con la empresa AMA ZING TRAVEL, con escala en Panamá, y de allí hasta la ciudad Cúcuta República de Colombia, siguiendo el viaje vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, TREINTA (30) DE ENERO DE 2024. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NUÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000477
AMMJ/Ramq.-