REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de enero del año 2024
213º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-1663
RESOLUCIÓN N°: PJ0242024000006
En fecha tres (21) de Noviembre del 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada dicha Solicitud en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, en concordancia con la Sentencia Nº 136 de fecha 30-03-2.017, por Desamor, Desafecto e incompatibilidad de caracteres, suscrito por la ciudadana: ANA MARIA LEON FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.617.971, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano ROY EFREN GUIPE PALACIOS Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado en el I.P.S.A bajo Nº 236.079, y de este domicilio.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que Manifiesta la prenombrada cónyuge, la ciudadana ANA MARIA LEON FLORES que contrajo matrimonio civil en fecha 07 de Diciembre de 2007, con el ciudadano: JESUS MIGUEL MONTOYA CHACOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.289.070, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 122, Libro 1, Tomo 1, Folio 243 y 244 del Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 2007.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Sector Sabanita, Calle Valencia, Casa N° 12 Parroquia La Sabanita de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho hace más de tres (03) años y medio, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna hasta la presente fecha.
Manifiesta que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y manifiesta de la misma forma que no obtuvieron bienes que liquidar.
En fecha 06 de Diciembre del 2023, fue admitida, se libro la respectiva boleta citación a el ciudadano JESUS MIGUEL MONTOYA CHACOA, a los fines que compareciera por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 13 de Diciembre del 2023, el suscrito alguacil de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por parte del ciudadano JESUS MIGUEL MONTOYA CHACOA, ya identificado.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia en fecha 13 de Diciembre de 2023, de igual manera el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA , en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 07 de Diciembre del año 2007, no procrearon hijos adjunta a la solicitud, y que no obtuvieron bienes que liquidar, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el artículo 189 y 190- individual, de Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana ANA MARIA LEON FLORES, contra el ciudadano JESUS MIGUEL MONTOYA CHACOA, ambos ya suficientemente identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil Venticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
MIRIAM MUSSA NAIM LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
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