REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Enero del Año 2024
213º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-622
RESOLUCIÓN N°: PJ0242024000007
En fecha 20 de Abril del año 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por el ciudadano MAURO RAFAEL GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.985.045, debidamente asistido por el Abogado JUAN JOSE PEREZ YEPEZ inscrito en el IPSA bajo el numero Nº 142.502
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrado cónyuge MAURO RAFAEL GARCIA GONZALEZ, que contrajo matrimonio civil en fecha 15 de Abril del Año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), con la ciudadana VIANES YOLANDA CARABALLO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.892.516, por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, Bajo el Libro de Registro Civil de Matrimonios N°122, Tomo I, Folio Nro. 332 al 334 del LIBRO DE Registro llevados por dicho despacho en el año 1983. Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección En la Calle Los Torditos, Casa s/n, Barrio san José de los Báez, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolivar del Estado Bolívar;
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable se separaron de hecho desde hace seis (06) años aproximadamente hasta la fecha de hoy.
Durante su unión Matrimonial manifiesta haber procreado tres (03) hijos que llevan por nombres EULISES RAFAEL GARCIA CARABALLO, EUKARIS ANDREA GARCIA CARABALLO Y EULISELA GARCIA CARABALLO, mayores de edad actualmente como consta en las acta de nacimientos consignadas a la presente solicitud, igualmente manifiesta no tener bienes que liquidar.
En fecha 26 de Junio del año 2023, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación a la ciudadana VIANES YOLANDA CARABALLO DELGADO a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 25 de Octubre del año 2023, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado la firma de la ciudadana VIANES YOLANDA CARABALLO DELGADO, ya identificada.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 26 de Junio del año 2023, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha 19 de Diciembre del 2023 por la ciudadana ROSA PRIETO, en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha Quince (15) de Abril del Año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983).-Que se separaron hace aproximadamente seis (06) años, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano MAURO RAFAEL GARCIA GONZALEZ, contra la ciudadana VIANES YOLANDA CARABALLO DELGADO, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA